¿SALUD OCUPACIONAL PROBLEMA DE NORMATIVIDAD O CONCIENTIZACIÓN?
Enviado por susan90 • 11 de Noviembre de 2013 • 1.019 Palabras (5 Páginas) • 425 Visitas
¿SALUD OCUPACIONAL PROBLEMA DE NORMATIVIDAD O CONCIENTIZACIÓN?
Colombia es un país que dispone de gran número de normatividad destinada a tratar el tema de la salud ocupacional, pero a pesar de ello, no se puede desconocer que se siguen presentando muchas falencias en la aplicación del sistema y que en se deben principalmente a la ausencia de un buen trabajo de prevención y al desconocimiento de la norma, especialmente por parte de los trabajadores.
Los temas relacionados con la salud ocupacional en Colombia han tomado mayor relevancia en los sectores socioeconómicos, Principalmente en los últimos 30 años, y todo este proceso se debe a la evolución global acerca del tema donde se empezó a tomar mayor conciencia sobre la obligación de los estados en la protección de los trabajadores.
Los conceptos ligados a la protección del trabajador, frente a los peligros y riegos laborales, fueron aspectos prácticamente desconocidos en Colombia hasta principios del siglo XX, el estado ha venido evolucionando a través de los tiempos en su legislación siguiendo diversos modelos extranjeros, principalmente Europeos, pero es la Ley 9 de 1979 fue la primera aproximación real del gobierno a la protección de la salud del trabajador, porque se empezó a partir de ahí a estipular el interés social que tiene la salud de los trabajadores como condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país.
Colombia ha dirigido sus esfuerzos hacia la implementación de estrategias que a través de las disposiciones legales consignadas en el Sistema General de Riesgos Profesionales, buscan proteger a los trabajadores frente a los riesgos de enfermedades o accidentes y a la vez prevenir toda situación que pueda afectar la salud física y mental delos trabajadores.
La prueba más reciente de la gran preocupación del estado en lo referente a la salud ocupacional es la ley 1562/2012, por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, esta normativa se ha enfocado en dar mayor claridad a las definiciones como: Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional, Programa de Salud Ocupacional, y Enfermedad Laboral, Estableció que las personas contratas por prestación de servicios, deberían estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la duración de este contrato sea superior a 1 mes.
Ordenó que la tabla de enfermedades profesionales, debía ser actualizada cada 3 años, por el Ministerio de Salud y la Protección Social y que el monto de cotización oscilara entre 0.348% - 8.7% del Ingreso Base de Cotización (IBC), o Definió responsabilidades claras al Sistema Obligatorio de Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales, pero aún más importante es que estableció que el incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades acarrearía una multa hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sin embargo, aún es necesario reforzar la exigencia en el cumplimiento de las normas, empezando por una mayor afiliación al sistema para que se pueda a mejorar la calidad de vida
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