SANCIONES TRIBUTARIA COLOMBIA
Enviado por asesoriasint10 • 16 de Noviembre de 2021 • Resumen • 2.088 Palabras (9 Páginas) • 83 Visitas
INTRODUCCION
En el desarrollo de cualquier actividad económica en nuestro País un aspecto fundamental a tener en cuenta es la carga impositiva, cada contribuyente debe tener claridad de las obligaciones que generan el desarrollo de sus actividades y la forma y los plazos establecidos para cumplir con ellas. De allí nace la Planeación Tributaria como una herramienta para que de forma anticipada se establezcan estrategias para poder aprovechar todos los beneficios que nos ofrece la ley y establecer alternativas de ahorro en los impuestos de los que son sujetos pasivos.
El desarrollo de esta actividad tiene como propósito conocer las principales sanciones tributarias los hechos que la generan y la base y tarifa para liquidarlas, principalmente se consultó el Estatuto Tributario que es el principal marco normativo de la legislación tributaria, a continuación encontramos las principales sanciones relativas a la presentación de declaraciones, las relativas a informaciones y expedición de facturas, y las relativas al incumplimiento de la inscripción en el RUT, seguidamente se da respuesta a los cuestionamientos de la actividad y se finaliza con la realización de un folleto elaborado con la herramienta Publisher para dar a conocer de una forma clara las sanciones en mención.
SANCIONES TRIBUTARIAS
A continuación relacionaremos las principales sanciones vigentes:
- Sanción mínima (art. 639 ET): El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, será equivalente a la suma de 10 uvt. 2020 = $356.000
SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
- Sanción por extemporaneidad (Art. 641 ET) Presentación de la declaración tributaria con posterioridad a su plazo límite. Deberá liquidar y pagar 5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor.
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Si la declaración es presentada con posterioridad al emplazamiento por la DIAN los porcentajes a liquidar se duplican. (art 642 ET)
- Sanción por no declarar (Art. 643 ET) No presentar la declaración tributaria estando obligado a hacerlo deberá liquidar y pagar en el caso de:
Impuesto de renta: (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.
Iva e impuesto al consumo: (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración el que fuere superior.
Retención en la fuente: (10%) de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración presentada, el que fuere superior.
- Sanción por corrección (Art. 644 ET): Corrección voluntaria a la declaración tributaria en la que se incremente el impuesto a cargo o se disminuya el saldo a favor. 10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de emplazamiento para corregir por parte de la DIAN. 20% si se corrige después de dicha notificación.
- Sanción por corrección aritméticos (Art. 646 ET) Operaciones aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo. 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético
- Sanción por inexactitud (Art. 647 ET) Inclusión dentro de la declaración tributaria de datos falsos, equivocados o incompletos que deriven menor impuesto a cargo. 100% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la declaración tributaria, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio.
SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS
- Sanción por no enviar información ( art 651 ET) Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
(5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida o (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea o (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
- Sanción por expedir facturas sin requisitos (art 652 ET) Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del ET, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT.
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- Sanción por irregularidades en la contabilidad (art 655) la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.
- Sanción de clausura del establecimiento (art 658 ET). La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda "CERRADO POR EVASIÓN" en los siguientes casos:
- Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello.
- Por un término de tres (3) días, cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación.
- Por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.
Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. (art 658-3)
- Sanción por no inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento.
- Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.
- Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Unico Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
- Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
¿Cómo evitar estas sanciones mencionadas anteriormente?
En cualquier ejercicio de actividad ya sea comercial o cualquier actividad económica se debe tener certeza de las obligaciones a las que se encuentra sujeto, Iniciando con la inscripción en el RUT ante la Dian, determinando si está obligado a facturar llevar contabilidad y de que impuestos es responsable seguimiento que se debe llevar permanentemente durante toda la actividad ya que ya sea por ingresos o por cambios en las normas tributarias puede ser sujeto a nuevas obligaciones, lograr que las declaraciones sean debidamente presentadas y pagadas en las fechas establecidas y así evitar sanciones por extemporaneidad y por no declarar, y de igual forma no realizar actividades que conlleven a la evasión de impuestos para que no se incurra en ninguna de las demás sanciones establecidas.
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