SEPARACION DE CUERPOS EN VENEZUELA
Enviado por annakarinadmazo • 7 de Julio de 2014 • 2.262 Palabras (10 Páginas) • 727 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio Para El Poder Popular Para La Educación Superior.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Ciencias Jurídicas.
Barquisimeto Estado Lara.
ENSAYO SOBRE LOS DIFERENTES
ASPECTOS SOBRE LA
SEPARACION DE
CUERPOS
Integrante:
Anna Karina Terán C.I.V- 15.228.818
Prof.: Antonio Colmenares
Sección: N-601
Separación de cuerpos:
Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que es principio perpetuo, ósea, solo debería disolverse solo por la muerte de alguno de los cónyuges, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y no de derecho.
Establece el (artículo 188 del Código Civil Venezolano) que la separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados.
En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo de coacción debe solicitar mediante un escrito ante el juez de primera instancia en lo civil, en caso de no tener hijos, o que estos sean mayores de edad, o ante un tribunal de protección del niño, niña y el adolescente, en caso de tener hijos menores de dieciocho años, debidamente asistidos por un abogado de su confianza, que se conceda la separación de cuerpos. Una vez que la autoridad judicial conceda la separación de cuerpos libera a los cónyuges de la responsabilidad de convivir.
La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.
En la mayoría de los casos, este mecanismo es el más recomendable ya que la espera de un año ayuda a calmar las cosas antes de llegar al estado de un divorcio definitivo. Por otro lado, durante el año de separación algunas parejas encuentran la forma de salvar su matrimonio.
El transcurso de más de un año después de declarar la separación dé cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges para que se pueda solicitar el divorcio en este caso es necesario que concurran los requisitos siguientes:
Que exista entre los cónyuges separación legal de cuerpos declarada por decreto judicial (separación por mutuo consentimiento o consensual)
.
Que haya transcurrido, contado a partir de la declaración de separación de cuerpos, más de un año.
Que durante ese lapso no haya habido reconciliación entre los cónyuges
.
El aparte único del Art. 765 del C.P.C. vigente preceptúa: "Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges. la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código", y el Art. 607 C.P.C. dispone: "Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, o por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
La Separación de Cuerpos Contenciosa procede por las mismas causales del (artículo 185 del CC). En éste caso el Procedimiento de Separación se intenta por demanda y se tramita en juicio al igual que el Divorcio.
Causales:
Las únicas causales para la separación de cuerpos son las seis primeras que establece el (artículo 185 del código civil venezolano):
1) El adulterio:
Sabemos que adulterio es la unión sexual o ayuntamiento carnal entre un hombre y una mujer siendo uno de ellos, o ambos, casados.
Para que haya adulterio es necesario que concurra el elemento material, representado por el acto carnal o cópula realizado por una persona casada con persona diferente a su cónyuge, y el elemento intencional, que consiste en que el acto se ejecute voluntaria y conscientemente.
2) Abandono voluntario:
El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es necesario que la transgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntaria cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal.
Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el Juez competente, para separarse de la residencia común, si existe decreto o sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.
3) Excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en Común:
Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste.
Sevicia: Es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.
Injuria: Es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge.
No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. Para que lo sea es necesario que reúna varias condiciones.
El exceso, la sevicia e injuria
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