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SISTEMAS DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES TRIBUTARIAS: PAGOS INNECESARIOS POR ADELANTADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  1.463 Visitas

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SISTEMAS DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES”

I. GENERALIDADES

TITULO DEL PROYECTO

SISTEMAS DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES TRIBUTARIAS: PAGOS INNECESARIOS POR ADELANTADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Según la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT publicada en El Peruano el día 19.04.2002, este régimen es aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes y primera venta de bienes inmuebles.

1. RETENCIONES: Los agentes de retención del IGV serán los adquirientes del bien mueble o inmueble, los usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción, designados por la SUNAT.

- Tasa de la Retención: El monto de la retención será el 6% del importe de la operación.

2. PERCEPCIONES: Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como agentes de percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes. Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.

3. DETRACCIONES: Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

II. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

Considerando que los sistemas de tributación: sistema de retenciones, percepciones y detracciones deberían de ser quitados de los impuestos establecidos por la superintendencia nacional de administración tributaria (SUNAT), por que obliga pagar impuestos por adelantado que no deben los contribuyentes, lo que implica una deuda por parte de la SUNAT hacia los contribuyentes que muchas veces no se llega a devolver e ingresa como un pago a cuenta que no se debe y posteriormente se arrastra para pagos a cuenta de deudas posteriores si estos son reconocidos.

Los contribuyentes: mypes, y/o pequeños comerciantes son los más perjudicados con estos tributos ya que estos pagos muchas veces no son cubiertos por las ventas que se realizan de los productos por parte de las percepciones.

III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

De acuerdo a la norma tributaria, en las percepciones por la venta de combustibles se permite entregar sólo una constancia de percepción por todas las compras realizadas en el mes. Esta disposición debe de extenderse a las percepciones de venta interna de otros bienes (gaseosas, cervezas, etc.). Exigir una constancia de percepción por cada operación constituye un sobrecosto innecesario, que debe ser corregido para todos los regímenes de pagos adelantados.

Las empresas mencionan que en los últimos meses la SUNAT se ha visto obligada a flexibilizar los regímenes de pagos adelantados, atendiendo a que los contribuyentes, encargados de retener/percibir impuestos de terceros, necesitan de normas claras y de fácil aplicación y en especial, se les dé facilidades para recuperar los excesos pagados, porque ello desfinancia, resta liquidez y no permite una gestión eficaz a las empresas que pagan permanentemente impuestos en exceso, los que en muchos casos no son devueltos oportunamente.

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿De que manera los sistemas de retenciones, percepciones y detracciones tributarias, pueden ser reiteradas en la gestión eficaz de las empresas?

PROBLEMAS SECUNDARIOS:

1. ¿De que manera las empresas comerciales pueden utilizar favorablemente los sistemas de retenciones, percepciones y detracciones en la eficiencia, eficacia y economía?

2. ¿De que manera las empresas comerciales pueden utilizar los sistemas de retenciones, percepciones y detracciones, para facilitar la mejora continua y la competitividad?

La eficiencia se concentra en cómo se hacen las cosas, de qué modo se ejecutan. La eficacia en: para qué se hacen las cosas, cuáles son los resultados que se persiguen, qué objetivos se logran.

IV. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El Código Tributario, establece que mediante la norma tributaria correspondiente pueden ser designados los agentes de retención o percepción por razón de su actividad, función o posición contractual para retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario, es decir que las empresas comerciales y cualquier otra de nuestro país puede ser designado agente de retención o percepción por la Administración Tributaria en tanto se encuentren en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. De este modo, a las empresas comerciales no les queda otra que establecer lineamientos para el cumplimiento oportuno y correcto de las normas tributarias, así como diseñar un modelo de administración óptima del régimen de retenciones, percepciones y detracciones, porque sin duda no hay marcha atrás en estos sistemas que están dando muy buenos resultados en la recaudación y fiscalización de los tributos.

El sistema de retenciones, así como los sistemas de detracciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), implementados por la SUNAT desde junio del año 2002, han permitido que un importante sector de contribuyentes cumpla con sus obligaciones logrando incrementar la recaudación y la ampliación de la base tributaria, mediante la identificación e incorporación de los contribuyentes con mayores niveles de incumplimiento del pago del IGV. Una medida que viene dando buenos resultados no va a ser dejada de lado, por tanto a las empresas les queda establecer lineamientos y modelos de administración adecuada de estos sistemas si desean continuar en el mercado.

Es importante precisar que estos sistemas no implican la creación de un nuevo impuesto o la elevación de las tasas vigentes, sino que constituyen mecanismos por medio de los cuales se asegura el pago de las obligaciones tributarias del IGV y, además, se evita que quienes cobran

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