SOLARES URBANOS TEMAS AGRARIOS
Enviado por josealfredodiazm • 28 de Octubre de 2014 • 554 Palabras (3 Páginas) • 404 Visitas
Sustituye a la circular: REGULARIZACION. ASENTAMIENTO HUMANO. Titulación de Solares
Urbanos a Ejidatarios y los destinados a servicios públicos o no asignados.-
DGRAJ/1.1.1.2.1.1/5.
REGULARIZACION
ASENTAMIENTO HUMANO
Titulación de Solares Urbanos a Ejidatarios y los destinados a servicios
públicos o no asignados
Circular DJ/RAN/I-6
De conformidad con los artículos 56 y 68 de la Ley Agraria y 19, 47, 48 y
49 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares, para la Titulación de Solares
Urbanos se deberá tomar en consideración las disposiciones siguientes:
1. Se titulará por cada ejidatario únicamente un solar urbano asignado por
la asamblea, verificándose que se hubiesen distribuido en forma justa y
equitativa.
Se corroborará que la asamblea haya fijado las dimensiones de los
solares de conformidad a lo establecido por las leyes aplicables, planes
y programas de desarrollo urbano de la Federación, los Estados o los
Municipios correspondientes y a falta de disposición expresa, se
propondrá a la asamblea que la superficie de cada solar urbano, no
exceda de dos mil quinientos metros cuadrados.
a. En cuanto se constituya la zona de urbanización, todo ejidatario tendrá
derecho a recibir gratuitamente un solar dentro de dicha zona.
La asamblea hará la asignación de dichos solares a los ejidatarios con
base en el plano aprobado por ésta, solicitándole al Registro Agrario
Nacional la expedición de los títulos de propiedad correspondientes.
Una vez constituida la zona de urbanización, la asamblea únicamente
podrá ampliar dicha zona o crear la reserva de crecimiento.
b. Cuando la zona de urbanización ya se encuentre constituida y los
solares ya hubieren sido asignados, los títulos de propiedad se
expedirán a favor de sus legítimos poseedores. Realizado lo anterior, la
asamblea únicamente podrá ampliar dicha zona o crear la reserva de
crecimiento.
En los dos casos antes mencionados, cuando se amplíe la zona de
urbanización o se cree la reserva de crecimiento, se deberán cumplir con las
disposiciones que al efecto emitan la Secretaría de Desarrollo Social, así como
las autoridades estatales y municipales.
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA
REFORMA AGRARIA
Para ambos casos, una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los
solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de
población a personas que deseen avecindarse.
2. Tratándose de solares destinados a servicios públicos, éstos se titularán
...