SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Jueves, 30 de mayo de 2013SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIAAprueban Normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126
Aprueban Normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2013-SUNAT[pic 1][pic 2]
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Nº 052-2016-SUNAT, publicada el 22 febrero 2016, se dispone que excepcionalmente, los Usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con bíodiesel en, desde o hacía las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados o al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, pueden inscribirse en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados o en el Registro Especial, respectivamente, presentando la documentación indicada en el citado artículo.
CONCORDANCIAS: R. S. Nº 267-2013-SUNAT (Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de
Superintendencia Nº 173-2013-SUNAT)
R. Nº 016-2014-SUNAT (Establecen un Régimen Simplificado para la Inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución
de Superintendencia Nº 173-2013-SUNAT)
R.Nº 207-2014-SUNAT (Dictan normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que
puedan ser utilizados en la minería ilegal)
Lima, 29 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades;
Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria, señala que éste entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su reglamento, sin perjuicio de lo cual dispone que los artículos del citado decreto referidos a la inscripción en el Registro entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario desde la publicación del reglamento y que los Usuarios tienen un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento para efecto de inscribirse en aquel;
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto indica que los Certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº 28305 y normas modificatorias así como la permanencia en el Registro Único a que se refiere la precitada ley caducan sin excepción a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126. Asimismo dispone la prórroga de la vigencia de los Certificados de Usuarios que caduquen en el mencionado plazo, hasta la total vigencia del citado decreto;
Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, publicado el 1 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar las normas relativas al Registro que, sin perjuicio de la validez de los Certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº 28305 y normas modificatorias, permitan a los Usuarios su inscripción en aquel con anterioridad a la caducidad de los Certificados de Usuarios que se producirá a la fecha en que entren en vigencia la totalidad de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1126;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro para el control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del citado decreto.
Artículo 2.- DEFINICIONES
A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria y en el artículo 2 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF así como las siguientes:
a) | Reglamento | : | Al Reglamento del Decreto |
|
|
| Legislativo Nº 1126 y norma |
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|
| modificatoria, aprobado por |
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|
| Decreto Supremo Nº 044-2013- |
|
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| EF. |
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b) | Actividades | : | A las actividades de producción, |
| Fiscalizadas |
| fabricación, preparación, |
|
|
| envasado, reenvasado, |
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|
| comercialización, transporte, |
|
|
| servicio de transporte, |
|
|
| almacenamiento, servicio de |
|
|
| almacenamiento, transformación, |
|
|
| utilización o prestación de |
|
|
| servicios en el territorio nacional, |
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|
| regímenes y operaciones |
|
|
| Aduaneras para el ingreso y salida |
|
|
| del país, referidas a los Bienes |
|
|
| Fiscalizados a que se refiere el |
|
|
| artículo 3 del Reglamento. |
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|
c) | Bienes | : | A los insumos químicos, |
| Fiscalizados |
| productos y sus subproductos |
|
|
| o derivados, a que se refiere el |
|
|
| Decreto Supremo Nº 024-2013- |
|
|
| EF. |
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|
d) | Clave SOL | : | Al texto conformado por números |
|
|
| y letras, de conocimiento |
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|
| exclusivo del usuario, que |
|
|
| asociado al Código de usuario |
|
|
| otorga privacidad en el acceso |
|
|
| a SUNAT Operaciones en |
|
|
| Línea, según el inciso e) del |
|
|
| artículo 1 de la Resolución de |
|
|
| Superintendencia Nº 109-2000- |
|
|
| SUNAT y normas modificatorias. |
|
|
|
|
e) | Código de | : | Al texto conformado por números |
| usuario |
| y letras que permite identificar al |
|
|
| usuario que ingresa a SUNAT |
|
|
| Operaciones en Línea, según |
|
|
| el inciso d) del artículo 1 de la |
|
|
| Resolución de Superintendencia |
|
|
| Nº 109-2000-SUNAT y normas |
|
|
| modificatorias. |
|
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|
f) | Responsables | : | A los sujetos a que se refiere el |
| del manejo |
| artículo 16 del Reglamento. |
| de los Bienes |
|
|
| Fiscalizados |
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|
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|
|
g) | RUC | : | Al Registro Único de |
|
|
| Contribuyentes regulado por |
|
|
| el Decreto Legislativo Nº 943 y |
|
|
| norma reglamentaria. |
|
|
|
|
h) | Solicitud de | : | Al Formulario Q-101 “Solicitud de |
| inscripción en |
| Inscripción en el Registro para el |
| el Registro |
| Control de Bienes Fiscalizados” |
|
|
| aprobado por la Primera |
|
|
| Disposición Complementaria |
|
|
| Final de la presente resolución. |
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|
i) | SUNAT | : | A la Superintendencia Nacional |
|
|
| de Aduanas y de Administración |
|
|
| Tributaria. |
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|
|
j) | SUNAT | : | Al sistema informático |
| Operaciones |
| disponible en la Internet que |
| el Línea |
| permite realizar operaciones |
|
|
| en forma telemática entre el |
|
|
| usuario y la SUNAT, según el |
|
|
| inciso a) del artículo 1 de la |
|
|
| Resolución de Superintendencia |
|
|
| Nº 109-2000-SUNAT y normas |
|
|
| modificatorias. |
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|
k) | SUNAT Virtual | : | Al Portal de la SUNAT en la |
|
|
| Internet cuya dirección es http:// |
|
|
| www.sunat.gob.pe. |
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.
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