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Salario laboral en Venezuela


Enviado por   •  15 de Octubre de 2019  •  Ensayo  •  2.517 Palabras (11 Páginas)  •  242 Visitas

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PARTICIPANTES :

Pereira Rosales, Edixon B.

Rojas Lindeliz , Carolina

Torres Peña, Carmen Y.

Sección: A

C.I.V- 16.409.584

C.I.V-  14.041.298

C.I.V- 12.633.874


        En el presente ensayo sobre el Salario en la República Bolivariana de Venezuela, es  indispensable ante todo el estudio sobre el derecho al trabajo; como lo contempla Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 23, considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el Derecho al Trabajo, indica:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabajar. Tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”

Este conocimiento es de gran importancia para el ejercicio profesional del futuro abogado por ser las relaciones patrono-trabajador o trabajadora, siendo quizás la fuente que más genera consulta y conflictos sobre esta disciplina jurídica.

Por consiguiente, trataremos lo concerniente al salario, principios generales, libre disponibilidad, clase de salario, normal e integral, días feriados y de descanso, horas extraordinarias, nocturnas, pago, formas del pago, así como la protección del mismo.

Cabe mencionar que el termino salario, proviene del latín salarium, y que desde la época romana era habitual pagar a los soldados con sal por sus servicios, la misma era un bien que tenía alto valor por sus propiedades conservantes. Hoy día, este tiene una connotación parecida en lo referente al pago por un trabajo que sirva para el mejoramiento de la calidad de vida, llamado salario.  

Es por ello que, uno de los grandes compromisos que debe asumir el gobierno venezolano  es establecer y fortalecer nuevas  políticas que enriquezcan la calidad de vida de los ciudadanos y sus familias. En este sentido, es prioritario y un deber como lo consagra la CRBV mejorar los ingresos de  los trabajadores  y las trabajadoras, de manera tal, que permitan un mayor poder adquisitivo.

Indudablemente, el Estado  debe ser el mayor patrocinante del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada, estable y fructífera, pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana. En este sentido, las políticas públicas del actual gobierno intentan mostrar que tiene un fuerte compromiso con la economía del trabajador, usándolo como argumento para los aumentos del actual salario mínimo pero sin tener claridad ni concordancia con  la estabilidad económica de nuestro país, afectando  de forma directa el aumento del desempleo y su consecuente desmejoramiento de los niveles de la calidad de vida del ciudadano. Así mismo la deserción de los trabajadores y trabajadoras de mano especializadas.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras L.O.T.T.T son entre otros instrumentos jurídicos;  sobre los cuales se estima brindar protección al salario como Derecho humano y de la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo tipificadas en el título III capítulo I del salario de la LOTTT, en su sección primera, como producto social que es generada por la clase trabajadora con el fin de proteger el ingreso familiar, así mismo en su artículo 98 derecho al salario suficiente que permita vivir con dignidad, el salario es de libre disponibilidad , donde el patrono no puede delimitar el disfrute  del mismo Art 101, a su vez es un derecho irrenunciable Art. 103 de LOTTT, no puede cederse en todo en parte

En este sentido, tenemos el salario, plasmado en el art 104 de LOTTT que, define el salario como

“…remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.

Aunado a ello, el artículo 104, su segundo punto  define el salario normal como “…la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio”.

De esta forma se evidencia que en nuestro ordenamiento jurídico se verifica una diversidad sobre el alcance del salario, siendo el primero un salario integral, el cual según Cabanellas (1979) es aquel que comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por la realización de las tareas encomendadas. Éste es el utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales (Art. 122, LOTTT).

En el segundo caso se habla de un salario normal, el también llamado salario básico, siendo la retribución laboral que se fija como cantidad mínima, a ello se le suma la regularidad y permanencia, pudiendo ser por hora, diario, semanal, quincenal o mensual. Esta clase de salario es el utilizado para calcular para el pago de horas extraordinarias, días feriados, pago del descanso compensatorio, bono nocturno, bono vacacional, entre otros.

        Por consiguiente, la importancia del salario para el trabajador va mucho más allá de la necesidad de servir de sustento a las familias, ya que la economía del país funciona con este ingreso y su variación afecta a distintos factores que se deben tomar en cuenta. 

En este sentido, la C.R.B.V. en sus artículos 91 y 129, así como la L.O.T.T.T. artículo 98, señalan que  todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales; garantizando el pago de igual salario por igual trabajo, además que fija la participación que corresponde a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa privada o institución pública, es decir, que se tiene derecho a un salario que al menos cubra las necesidades básicas del trabajador y su familia.

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