Salud Ocupacional
Enviado por canesanz • 4 de Agosto de 2014 • Práctica o problema • 581 Palabras (3 Páginas) • 216 Visitas
1. ¿Cuáles es la aplicación nacional de la salud ocupacional y cual la aplicación nacional de la seguridad y salud en el trabajo?
La aplicación nacional de la Salud Ocupacional esta en relación a los reexamines periódicos, total o parcial esta sujeta al REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29873, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En este menciona La cual es prioridad del estado y debe de realizarse por lo menos una vez al año, con la participación consultiva del Concejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con una periodicidad no mayor a dos años, el cual debe de ser un examen global o un examen sectorial de la situación de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Seguridad en el Trabajo, esto esta indicado en el Titulo II de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, comprendiendo los artículos quinto y sexto.
Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos de derechos humanos ratificados por el Perú;
Que, a nivel regional, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros;
Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, resulta necesario dictar normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación, en armonía con las normas antes descritas; y,
El concejo nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia máxima de dialogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este sistema esta establecido en el TITULO III de la Ley nº 29873 en su Capitulo I Del Concejo Nacional de Seguridad Y Salud en el Trabajo desde el articulo nº 7 al 21, en donde se indican los derechos, obligaciones de los concejeros y los demás órganos que competen.
2. ¿Cuál es el desarrollo de los servicios de salud ocupacional en el país?
Los Servicios de Salud Ocupacional
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