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Salud laboral


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  Informe  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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Salud laboral

Actividades preventivas

Comité de Seguridad y Salud

La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho de ellos y a la vez una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección. En la LPRL se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores/as: una a través de los Delegados de prevención, y otra mediante los Comités de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado.

Está compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo (LPRL art. 38).

Los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud han de tener capacidad decisoria, para que pueda establecerse una verdadera negociación en su seno.

Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as.

Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento (LPRL art. 38.3.).

En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros (LPRL art. 38.2.).

Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas (LPRL art 39.4).

Los Delegados/as de Prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (LPRL art. 38.2).

Funciones y facultades

Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades (LPRL art. 39).

• Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.

• Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.

• Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

• Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.

• Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.

• Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.

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