Secretarios Actuarios
Enviado por licabejita • 17 de Marzo de 2014 • 2.657 Palabras (11 Páginas) • 568 Visitas
MODULO I
LOS SECRETARIOS ACTUARIOS
Secretario.- Persona encargada de extender las actas de algo realizado. Levanta las actas de las diligencias de notificación y de ejecución que se le encomienden.
Actuario.- (Latín ACTUARIUS) oficial que redactaba las actas publicas y las decisiones o decretos de un juez. Lleva a cabo los actos de comunicación y ejecución procesal que deben de realizar fuera del local donde tenga sus oficinas el juzgador.
Aptitud de un Secretario Actuarios.- Debe actualizarse constantemente para contar con nuevas aptitudes que le permitan realizar su unción de manera eficaz y eficiente.
Actitud de un Secretario Actuario.- Consiste en brindar un mejor servicio al público y lograr una tarea más comprometida en el servicio de la administración de justicia.
El Consejo de la Judicatura por conducto del Instituto de la Judicatura, desarrollara procesos de formación, capacitación, actualización y especialización que facilita el aprendizaje de nuevas aptitudes y la puesta en práctica de nuevas actitudes de los S. A.
Adscripción.- Es el destino o cuerpo determinado de un órgano al que se ha asignado a una persona que ya fue nombrada, es decir el lugar donde ejercerá sus funciones ejem: Juzgado Primero Civil, Juzgado Primero familiar etc.
Nombramiento.- Es la cedula en que se designa a una persona para desempeñar un cargo, ejem: Juez de Primera Instancia, Secretario General de Acuerdos.
Articulo 63 Fracción IV C.P.E.L.S.B.C.- Confiere al Tribunal Superior de Justicia, resolver sobre la designación, tarificación, y renuncia de jueces, tal como lo es con los actuarios, quienes son seleccionados por los Magistrados de la lista presentada con el Consejo de la Judicatura.
Articulo 65 Cuarto Párrafo C.P.E.L.S.B.C.- Corresponderá al Consejo de la Judicatura el desarrollo de la carrera judicial. Al Pleno del Consejo le corresponderá proponer al Pleno del Tribunal Superior la designación, adscripción, remoción y renuncia de Jueces del Poder Judicial en los términos de la Ley y el reglamento respectivo. Las propuestas de nombramiento de Jueces, Secretarios de Acuerdos, Actuarios y del personal jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia se integrarán con quienes hayan resultado aprobados en los exámenes psicométricos, de oposición y de méritos practicados por el Consejo de la Judicatura, conforme a la Ley y el reglamento respectivo. Los Secretarios de Acuerdos y Actuarios serán seleccionados por el Juez respectivo de entre quienes integren la lista que le presente el Consejo. Asimismo, resolverá los demás asuntos que la Ley determine.
Requisitos Legales para ser Actuario del Tribunal Superior de Jusiticia.- Artículo 25 de la Ley Orgánica del P. J. E. son:
1. Ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
2. Residencia mínima de 5 años en el estado, anteriores al día de la designación.
3. Poseer el día de la designación Titulo Profesional de Licenciado en Derecho, excepto cuando sean prestadores de servicio social.
4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena ama pública, inhabilitara para el cargo.
Requisitos para Actuarios de Juzgados.- Artículo 66 de la Ley Orgánica del P.J.E. son:
1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
2. Tener título de abogado o licenciado en derecho y cedula profesional.
3. Tener por lo menos 22 años y no más de 65 años el día de la designación.
4. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de 1 año, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, u otro que lesione buena ama pública lo inhabilitara.
Impedimentos
Artículo 66 de la C.P.E.L.S.B.C. el personal Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia, durante el tiempo de su encargo, aun cuando tengan el carácter de interino, no podrán aceptar ni desempeñar empleo o cargo en:
• Federación, estado o municipio.
Salvo los cargos NO REMUNERADOS en:
• Asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia o litigar salvo que se trate de causa propia.
En el caso de los SECRETARIOS DE ACUERDOS Y ACTUARIOS, si podrán desempeñar cargos remunerados.
La Sanciones serán: La pérdida o privación del cargo.
FACULTADES DE LOS ACTUARIOS.- Son atribuciones fundadas u otorgadas en un ordenamiento jurídico vigente y son las siguientes:
1. Facultades de Mando.- El actuario es un representante del órgano jurisdiccional y tiene facultades de mando, la cual se encuentran en códigos sustantivos y adjetivos del estado, ejem: aquellas que ejerce dentro de las diligencias de lanzamiento o desahucio y embargo.
2. Facultades de Vigilancia.- El Secretario Actuario, debe de vigilar que la diligencia que lleve a cabo, ejem: un emplazamiento, se realice dentro del término, tener en cuenta circunstancias que se presenten en el momento de realizar la diligencia, en donde se va a noticiar. Durante la diligencia, el uncionario debe cerciorarse de la identidad de la persona con quien se entiende la diligencia, deberá solicitar identificación oficial.
3. Facultades de Revisión.- Una vez que se le turne al Actuarios un expediente, a efecto de realizar una notificación, este deberá de verificar el expediente, para cerciorarse si se ha promovido algún cambio de domicilio o si existe algún error.
4. Facultades de Decisión.- El Actuario entre ciertas circunstancias deberá de de manera discrecional desahogar lo que proceda en una diligencia. Ejem: El actuario se constituye al domicilio donde habrá de realizarse una notificación, y la persona con quien deba entenderse es negada, o se sospecha que la ocultan, el actuario deberá asentar tales circunstancias en el acto cuando el actuario notifica a la persona en el lugar donde trabaja, o en el lugar donde se encuentre, debe de asentar en el acta las circunstancias en las que se baso para ello.
FUNCIONES DE LOS ACTUARIOS
El actuario tiene una función Mixta, por un lado en fedatario pero también es notificador y ejecutor.
1. Función de Notificador.- Los actuarios están facultados para hacer del conocimiento a las partes o terceros de un juicio respecto a la resolución que el juez ha tomado.
2. Función de Ejecutor.- Tienen facultades ejecutoras en cuanto que requieren de pago a deudores en cumplimiento de un auto de ejecución, si no se cubre
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