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Seguridad y Salud en el Trabajo


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2019  •  Resumen  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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Universidad Tecnológica de México

Nombre: Sergio Matías Zalazar

Materia: Seguridad y Salud en el Trabajo

Entregable 1

Profesor: Sergio Raúl Ortega Arias

Fecha de entrega: 27 de noviembre del 2019.

  1. Después de haber revisado los materiales e investigado sobre el tema, realizar un cuadro (tabla) con los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los empresarios en materia de riesgos profesionales.

EXCLUSIVAMENTE DEL TÍTULO NOVENO DE LA LFT (HACER COPIA TEXTUAL DE CUANDO MENOS 5 DE LOS ARTÍCULOS EN LA PRIMER COLUMNA, EN LA SEGUNDA EXPLICAR LA OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR O SU DERECHO Y EN LA TERCERA EXPLICAR LA OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO O SU DERECHO)

Articulo

Obligación / Derecho del trabajador

Obligación / Derecho del patrón

Articulo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que
establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes,
así́ como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Es obligación del trabajador verificar las normas de seguridad e higiene de su trabajo que establecen los entes mexicanos oficiales, además de las propias del lugar de trabajo establecidas por los patrones en los reglamentos internos.

Es obligación del patrón enterarse de las normas de seguridad e higiene establecidas por los entes oficiales, y a su vez, es responsable por la prevención de cualquier riesgo en el ambiente laboral.

Articulo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá́ en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará́ desde el primer día de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, el mismo o el patrón podrá́ pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento medico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá́ su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

En caso de existir una incapacidad temporal el empleado tiene derecho al cobro de su salario integro desde el momento en que la incapacidad es declarada.

El patrón, en caso de que luego de tres meses de incapacidad consecutiva el empleado no pueda incorporarse a brindar sus servicios, tiene derecho a solicitar una verificación sobre si el empleado debe seguir sometido a tratamiento medico bajo una incapacidad temporal, o debe ser declarada una incapacidad permanente.

Articulo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el articulo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción medica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el medico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del
trabajador a su domicilio o a un centro medico.

El Empleado en todo caso tiene derecho a la atención de primeros auxilios por parte del patrón. Es su responsabilidad el encontrarse en su sano juicio en su jornada laboral, y es punible en caso de actuar con mala intención en un accidente laboral

En cualquier caso, en que exista mala intención, o influencia de algún enervante o estupefaciente en la razón causal del accidente de trabajo el patrón queda exento de todas las obligaciones descriptas en el articulo 487. Solo esta obligado a dar los primeros auxilios y a facilitar el transporte del empleado a un hospital

Articulo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá́ aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y este no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

En caso de que exista una falta inexcusable del patrón, el empleado tiene derecho a su indemnización mas un monto adicional de hasta el 25% que será determinado por un tribunal.

Tal como lo explica el articulo 475Bis, el patrón es responsable de velar por la seguridad e higiene de los empleados, y en caso de que ocurra algún accidente debe buscar maneras paliativas para reducir las posibilidades de que vuelva a suceder el mismo accidente.

Articulo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió́ un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

El derecho al trabajo prima por, sobre todo. El empleado tiene derecho a volver a su trabajo luego de una incapacidad

El patrón esta obligado a resguardar la plaza del empleado que se encuentra en incapacidad, y luego reintegrarlo en caso de que continúe siento capaz de desempeñar su actividad

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