Seminario de Personas Físicas
Enviado por Yasbeth Aguilar • 2 de Octubre de 2022 • Apuntes • 2.821 Palabras (12 Páginas) • 55 Visitas
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PRESENTACION DEL CASO
LCO83 Seminario de Personas Físicas
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Contenido
Introducción 2
Antecedentes 3
Pagos provisionales 4
Se procederá al cálculo de ISR 5
IVA 7
ISR ANUAL 8
Conclusión 9
Positiva 9
Negativa 9
Bibliografía 10
Introducción
En el siguiente trabajo se elaborará un caso práctico de la determinación de ISR e IVA de una persona física del régimen empresarial y profesional.
Tomamos como ejemplo A una persona que su actividad es el manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos.
Esta persona el 100% de sus ingresos son por sus clientes y a todos les emite factura, por lo que no hay facturas emitidas al público en general.
El 50% de sus gastos son de hoteles los cuales son sus proveedores al que el les compra “chatarra”, 30% son de gasolina ya que el transporta la chatarra a sus clientes y por último el otro 20% son del banco, derivados de préstamos.
Antes de comenzar me gustaría decir que En el régimen de actividad empresarial tributan aquellas personas físicas que realizan actividades comerciales, de servicios, industriales, autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el nivel de ingresos que cada uno de los contribuyentes tenga. De esta manera, los contribuyentes de este régimen se desempeñan en imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, ferreterías o refaccionarias, entre otras múltiples actividades.
Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes registrados en este régimen deben realizar declaraciones mensuales y anuales. Las mensuales permiten calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe pagar por las operaciones realizadas y se deben presentar a la autoridad fiscal a más tardar el día 17 del mes posterior al que se declara. Como parte de la declaración mensual, también se tiene la obligación de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en la cual se incluye información sobre las operaciones de los proveedores. En cada declaración mensual se podrán deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad, entre los que se encuentran:
Pago de sueldos y salarios.
Cuotas pagadas como patrón al IMSS.
Arrendamiento del local u oficina que sea utilizada para la prestación de servicios.
Luz y teléfono del local u oficina utilizada para las actividades correspondientes.
Papelería y artículos de escritorio.
Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
Mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que sean necesarios para producir los bienes o servicios comerciados por el contribuyente.
En la declaración anual, se debe Informar el monto total de ingresos, gastos y retenciones que se tuvieron en el año, así como los pagos provisionales realizados previamente de manera mensual. Esta declaración se debe presentar, a más tardar, el 30 de abril del año posterior al ejercicio fiscal que se está declarando.
Antecedentes
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Pagos provisionales
Al comenzar el año 2021 el señor Eduardo Villegas Hernández tuvo los siguientes ingresos en los primeros 3 meses del año 2021:
Enero: 30,000.00
Febrero: 40,000.00
Marzo: 25,000.00
Abril: 30,000.00
Mayo: 50,000.00
Junio: 45,000.00
Julio: 26,000.00
Agosto: 27,000.00
Septiembre: 32,000.00
Octubre: 27,500.00
Noviembre: 12,100.00
Diciembre: 19,000.00
Y los siguientes gastos:
Enero: 15,000.00
Febrero: 41,000.00
Marzo: 20,000.00
Abril: 22,000.00
Mayo: 44,000.00
Junio: 32,000.00
Julio: 21,000.00
Agosto: 24,000.00
Septiembre: 31,000.00
Octubre: 24,500.00
Noviembre: 10,000.00
Diciembre: 16,000.00
Se procederá al cálculo de ISR
enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto | septiembre | octubre | noviembre | diciembre | |
Ingresos | $ 30,000.00 | $ 40,000.00 | $ 25,000.00 | $ 30,000.00 | $ 50,000.00 | $ 45,000.00 | $ 26,000.00 | $ 27,000.00 | $ 32,000.00 | $ 27,500.00 | $ 12,100.00 | $ 19,000.00 |
Ingresos acumulables | $ 30,000.00 | $ 70,000.00 | $ 95,000.00 | $ 125,000.00 | $ 175,000.00 | $ 220,000.00 | $ 246,000.00 | $ 273,000.00 | $ 305,000.00 | $ 332,500.00 | $ 344,600.00 | $ 363,600.00 |
Deducciones Autorizadas | $ 15,000.00 | $ 41,000.00 | $ 20,000.00 | $ 22,000.00 | $ 44,000.00 | $ 32,000.00 | $ 21,000.00 | $ 24,000.00 | $ 31,000.00 | $ 24,500.00 | $ 10,000.00 | $ 16,000.00 |
Deducciones acumuladas | $ 15,000.00 | $ 56,000.00 | $ 76,000.00 | $ 98,000.00 | $ 142,000.00 | $ 174,000.00 | $ 195,000.00 | $ 219,000.00 | $ 250,000.00 | $ 274,500.00 | $ 284,500.00 | $ 300,500.00 |
Base del calculo | $ 15,000.00 | $ 14,000.00 | $ 19,000.00 | $ 27,000.00 | $ 33,000.00 | $ 46,000.00 | $ 51,000.00 | $ 54,000.00 | $ 55,000.00 | $ 58,000.00 | $ 60,100.00 | $ 63,100.00 |
Limite inferior | $ 12,009.95 | $ 12,009.95 | $ 12,009.95 | $ 24,222.32 | $ 24,222.32 | $ 38,177.70 | $ 38,177.70 | $ 38,177.70 | $ 38,177.70 | $ 38,177.70 | $ 38,177.70 | $ 38,177.70 |
Excedente de limite inferior | $ 2,990.05 | $ 1,990.05 | $ 6,990.05 | $ 2,777.68 | $ 8,777.68 | $ 7,822.30 | $ 12,822.30 | $ 15,822.30 | $ 16,822.30 | $ 19,822.30 | $ 21,922.30 | $ 24,922.30 |
Tasa | 0.2136 | 0.2136 | 0.2136 | 0.2352 | 0.2352 | 0.3 | 0.3 | 0.3 | 0.3 | 0.3 | 0.3 | 0.3 |
Impuesto marginal | $ 638.67 | $ 425.07 | $ 1,493.07 | $ 653.31 | $ 2,064.51 | $ 2,346.69 | $ 3,846.69 | $ 4,746.69 | $ 5,046.69 | $ 5,946.69 | $ 6,576.69 | $ 7,476.69 |
Cuota fija | $ 1,271.87 | $ 1,271.87 | $ 1,271.87 | $ 3,880.44 | $ 3,880.44 | $ 7,162.74 | $ 7,162.74 | $ 7,162.74 | $ 7,162.74 | $ 7,162.74 | $ 7,162.74 | $ 7,162.74 |
Importe de ISR | $ 1,910.54 | $ 1,696.94 | $ 2,764.94 | $ 4,533.75 | $ 5,944.95 | $ 9,509.43 | $ 11,009.43 | $ 11,909.43 | $ 12,209.43 | $ 13,109.43 | $ 13,739.43 | $ 14,639.43 |
Pagos provisionales | $ - | $ 1,910.54 | $ 1,910.54 | $ 2,764.94 | $ 4,533.75 | $ 5,944.95 | $ 9,509.43 | $ 11,009.43 | $ 11,909.43 | $ 12,209.43 | $ 13,109.43 | $ 13,739.43 |
ISR por pagar | $ 1,910.54 | $ - | $ 854.40 | $ 1,768.81 | $ 1,411.20 | $ 3,564.48 | $ 1,500.00 | $ 900.00 | $ 300.00 | $ 900.00 | $ 630.00 | $ 900.00 |
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