Sindicatos. La jurisdicción Civil
Enviado por lenis13 • 20 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 135 Visitas
Competencia: la competencia es la porción de jurisdicción que se atribuye a los tribunales que pertenecen al mismo orden jurisdiccional. Se distingue lógicamente de la jurisdicción como el todo se distingue de la parte.
La jurisdicción Civil común se distribuye entre los juzgados Civiles, Menores, de Paz, Salas de los Tribunales y Juzgados pupilares. Esa distribución otorga determinada jurisdicción a cada uno de ellos y determina su competencia. La jurisdicción en negocios federales, se distribuye entre los jueces de Distrito, Tribunales de Circuito y Suprema Corte, y produce la competencia respectiva.
Manresa dice que la competencia es “la facultad de conocer de determinados negocios” chiovenda lo define, como el conjunto de las causas en que, con arreglo a la ley, puede un Juez ejercer su jurisdicción, y la facultad de ejercerla dentro de los limites en que le esta atribuida”. Según Guasp, la competencia “es la atribución a un determinado órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de la jurisdicción, y por extensión, la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dicha atribución”. “se llama competencia, dice Carnelutti, la extensión del poder que pertenece (compete) a cada oficio o a cada componente del oficio en comparación con los demás; el concepto de competencia incluso según el significado de la palabra, implica el concurso de varios sujetos respecto de un mismo objeto, que, por tanto, distribuye entre ellos. Por consiguiente, competencia es el poder perteneciente, al oficio o al oficial considerado en singular. Se explica asi la diferencia entre competencia y jurisdicción: esta es el poder perteneciente, no a cada oficio, sino a todos los oficios en conjunto, o en otras palabras, a cada oficio considerado como genus y como specie. De estas primeras consideraciones brota, por de pronto una distinción fundamental, que se puede expresar mediante la fórmula de la competencia externa y de la competencia interna, según que la distribución del conjunto de litigios tenga lugar entre diversos oficios o entre componentes del mismo oficio (carnelutii-sist).
los jurisconsultos están de acuerdo en que la competencia se determina:
- Por razón de territorio. Ejemplos: el art156 del COD- vigente ordena: “ el juez competente… el de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observara respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más partidos, será a prevención”… el del domicilio del demandado, así se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales del estado civil… en los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión haya tenido su ultimo domicilio el autor de la herencia: a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces, que forman la herencia… a falta de domicilio y de bienes raíces el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia… “como estos casos, hay otros, en los que el territorio determina la competencia.
- Por razón de la cuantía del litigio. En nuestro derecho la competencia de los jueces de Paz, Menores y de lo Civil, se fija por la cuantía del negocio. A los jueces de Paz, corresponde los juicios hasta ($2,500.00) a los de Menores de ($200.00) a ($2,500.00), y a los Civiles de esta cantidad en adelante.
- Por razón de la función. O sea como dice Carnelutti: “ por la especial actividad que le está encomendada a un tribunal”, lo que da lugar a la conocida división en tribunales de primera, de segunda instancia y de casación.
Los jueces de lo Civil conocen de la primera instancia y las Salas del Tribunal Superior de la Segunda. Como hemos suprimido el recurso de casación, no tenemos tribunal de casación.
Se ve, pues, que la competencia por razón de la función solo en parte corre paralela a las diversas instancias del juicio.
- Por elección que hagan las partes antes o en el juicio mismo, del juez que ha de conocer. El art 156, dice que es juez competente el “ que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago y el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, suerte el fuero no solo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para rescisión o nulidad”.
- Por razón de prorroga tacita o expresa que hagan las partes de la competencia del juez( véase prorroga de jurisdicción).
- Por razón de conexión de los procesos entre si (véase conexión o conexidad).
- Por acumulación de acciones o procesos (véase acumulación).
- Porque el demandado reconvenga al actor (véase reconvención).
- Por remisión. Esta tiene lugar en los casos en que por excusas o recusación de un Juez, pasan los autos al que corresponde según la Ley Orgánica de los Tribunales, o cuando por exceso en el número de juicios que conoce un tribunal, la Ley ordene que el exceso se distribuya entre los otros.
- Por razón de las personas. Tal sucede, en la actualidad, con los juzgados pupilares, que son competentes para conocer de las cuestiones relativas a los menores e interdictos que no estén sujetos a la patria potestad.
En la legislación colonial había muchos fueros personales
- Por razón de la causa o sea de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia del proceso.
El Código previene que solo los jueces de primera instancia eran competentes para conocer de los interdictos. En la actualidad la jurisdicción voluntaria esta atribuida a dichos jueces. El juicio de amparo corresponde a la jurisdicción Federal, y así pueden encontrarse otros casos, en que la competencia la determina la naturaleza jurídica de las cuestiones que se ventilan en el proceso.
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