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Sirley Villamizar


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  226 Visitas

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1. LA LEY DE COOPERATIVAS

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela fue dictada bajo la forma de Decreto con forma de Ley por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 de la Constitución, en Decreto 1.440 del 30 de agosto, publicado en la Gaceta Oficial número 37.285 del 18 de septiembre de 2.001, fecha de su entrada en vigencia. Es el producto de una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artículos) de la Ley publicada el 2 de julio del mismo año (dos meses y medio antes), la que derogó la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a su vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1966. Se trata de una ley única y general de cooperativas que no contempla los distintos tipos de cooperativas que pudiere haber y que, de hecho, existen en el país. Por el contrario, regula a todos los tipos y clases de cooperativas como si fuesen de trabajo asociado y garantiza la seguridad social de los trabajadores asociados de las mismas. A nuestra manera de ver, lo que diseña la Ley es una entidad socioeconómica de pequeñas dimensiones restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida económica nacional, dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carácter “igualitario” de sus integrantes. En la realidad, no regula una verdadera empresa cooperativa según los criterios internacionales, sino más bien, una pequeña organización colectiva de trabajo asociado. Por lo mismo, no resulta adecuada para los miembros suministradores, consumidores o usuarios de bienes y servicios integrados en cooperativas, ni para la gestión de actividades socioeconómicas de punta. La Ley tiene por objetivos establecer las normas generales para la organización y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integración. Regula la relación de ellas con los sectores público y de la Economía Social, y la acción del Estado respecto del sector, incluida la Autoridad Pública de Aplicación llamada Superintendencia

Nacional de Cooperativas.

Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relación con la organización, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos jurídicos importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicación; b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administración pública, y punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboración sólo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carácter de órgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las cooperativas; d) reconoce formal y expresamente la autonomía de las cooperativas permitiéndoles desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, en condiciones de igualdad con las demás empresas (5), sin restricciones legales o de otra índole (86, 2º); e) otorga al Estado muy amplias funciones de promoción de las cooperativas (89), a la vez que establece un amplísimo mecanismo público de control y de sanciones que contradice la autonomía otorgada en la letra de la ley. Por primera vez en el país la ley incorpora el concepto de acto cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de éstas con sus miembros en el cumplimiento del objeto social, haciéndolo extensible a los actos realizados con terceros, los que pasan a regularse –incluso para ellos- por las normas cooperativas (7). Con evidente acierto se atribuye la competencia para conocer de las acciones y recursos judiciales en materia cooperativa, independientemente de la cuantía, a los jueces de proximidad como lo son los de Municipio, así como persigue la celeridad procesal al ordenar la aplicación del procedimiento breve previsto en la Ley Procesal Civil (Transitoria cuarta);

2. ASPECTOS GENERALES

La Ley trae una definición de cooperativa que, sin embargo, no logra diferenciarla de otras formas asociativas y que se aparta un tanto de la aceptada universalmente por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Las considera como entidades tanto de derecho como de hecho (2) y le da un especial énfasis a los aspectos colectivos cuando las caracteriza como empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario. Reconoce como finalidad de las cooperativas el interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros (6); y como objeto, no sólo actividades económicas, sino que también sociales y culturales, común de las personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina “acuerdo cooperativo”. Ley establece los valores (3) en que se basan las cooperativas, así como los principios que las rigen, los que, en gran medida, son los principios universales de la cooperación definidos por la ACI, aunque modificados en cuanto a la participación económica equitativa de los miembros que convierte en igualitaria (4, 3º); autoriza la distribución de los excedentes en proporción a las aportaciones (54) y no sólo según elpatrocinio del socio con su cooperativa, y permite formas de votación diferentes al de “una persona, un voto” (27). La duración debe ser fijada en el estatuto (13, 1º), con lo que se crea la posibilidad de cooperativas de duración predeterminada y no-solo indeterminada. Tiene capitalvariable e ilimitado, aunque permite que el estatuto establezca una cantidad mínima, cuyo monto no fija (47). Se reserva la denominación de “cooperativa” a las constituidas conforme a la Ley, bajo pena de multas y la clausura forzada de los establecimientos (96)y. Se prohibe el uso de nombres similares o que puedan crear confusión con el adoptado por otras cooperativas (14). Lamentablemente nada establece sobre la situación de las cooperativas extranjeras y binacionales, ni sobre los organismos cooperativos internacionales. No trae normas básicas genéricas en materia de representación legal, sobre quien es su titular y las condiciones a que pueda estar sometida, todo lo que es referido al estatuto (12, 6º), lo que puede causar incertidumbre a quienes deseen contratar con las cooperativas.

La Ley no establece expresamente la responsabilidad de la cooperativa, sino la de los miembros, que puede ser limitada o suplementada -la que no define y que remite a los términos establecidos en el estatuto- (13, 3º), por lo que se aplica el derecho común que afecta todo el patrimonio a las obligaciones sociales. Sin embargo, la responsabilidad de la cooperativa está severamente disminuida por: a) la posibilidad de

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