ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sistema Europeo y Africano


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  3.728 Palabras (15 Páginas)  •  95 Visitas

Página 1 de 15

SISTEMA EUROPEO:

COMPETENCIA CONTENCIOSA:

• En razón de la materia: para resolver, mediante el dictado de una sentencia de carácter definitivo y obligatorio, las controversias en que se alegue que un estado parte ha violado alguno de los derechos o libertades contenidos en la Convención Europea o en sus protocolos adicionales.

• En razón de la persona: presenta dos dimensiones: la legitimación pasiva y la activa. En primer lugar, las demandas deben dirigirse siempre contra un estado que haya ratificado la convención. En segundo lugar, la demanda puede ser interpuesta por un estado o por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación (demandas individuales). En cuanto a las denuncias individuales que en el sistema europeo se exige que el denunciante ostente la calidad de víctima, a diferencia de lo que ocurre en el sistema interamericano, en el que se admite la presentación de cualquier persona.

• En razón del lugar: la violación debe haberse producido dentro de la jurisdicción de un estado parte, lo que necesariamente significa dentro de su territorio: el TEDH ha interpretado que los hechos podrían ocurrir en el territorio de un 3er estado que se encuentre bajo control efectivo o influencia decisiva de aquel.

• En razón del tiempo: está limitada por el principio general del derecho internación de irretroactividad de los tratados. Las demandas podrán referirse a hechos acaecidos con posterioridad a su entrega en vigor para que el estado demandado, aunque ha admitido demandas por violaciones continuadas que se iniciaron con anterioridad, pero que persistían luego de la entrada en vigor. Las demandas pueden interponerse en cualquiera de las lenguas oficiales de los estados partes. Sin embargo, una vez admitida la demanda, el procedimiento se debe desarrollar en uno de los idiomas oficiales del tribunal (inglés o francés), salvo que el presidente de la sala o de la gran sala autorice a continuar en la lengua original.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA PRESENTAR DEMANDA: 

• Agotamiento De recursos internos: el TEDH ha interpretado que la víctima solamente debe agotar recursos internos que sean efectivos y suficientes para reparar la violación alegada.

• La demanda debe interponerse dentro del plazo de 6 meses contados a partir desde la fecha de la decisión interna definitiva. Se debe garantizar que los casos sean examinados dentro de un plazo razonable.

• Demandas individuales: la presentación no puede ser anónima y tampoco debe ser esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el tribunal (principio de cosa juzgada) o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o arreglo (litispendencia). Este último supuesto busca evitar la multiplicación de procedimientos internacionales relativos al mismo caso. Una petición es considerara “esencialmente la mismos” que otra cuando los hechos, el objeto y las partes de una son idénticas a la otra. El tribunal declara inadmisible cualquier demanda individual incompatible con las disposiciones de la convención o de sus protocolos. La demanda tampoco será admisible cuando el demandante no haya sufrido un perjuicio importante.

PROCEDIMIENTO: ¿Cuáles son las diferentes etapas del procedimiento ante el Tribunal?

El examen de los asuntos planteados ante el Tribunal conoce dos etapas principales:

  • la etapa de admisibilidad
  • y la etapa de decisión sobre el fondo del asunto, esto es, de examen de las quejas. Diferentes etapas marcan asimismo el recorrido de una demanda:
  •  La formación de juez único declara una demanda inadmisible cuando la inadmisibilidad se impone claramente desde el principio; sus decisiones no son recurribles.
  •  Los Comités dictan decisiones o sentencias definitivas en asuntos sobre los que ya existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal.
  •  Las Salas comunican el asunto al Gobierno demandado para que éste presente observaciones. Entonces tiene lugar un intercambio de observaciones entre el demandante y el Gobierno demandado. El Tribunal decide a continuación si ha de celebrarse una vista, lo que es excepcional a la luz del número de demandas de las que éste conoce. Por último, la Sala dicta una sentencia que será definitiva sólo tras el transcurso del plazo de tres meses durante el que el demandante o el Gobierno pueden solicitar el reenvío del asunto a la Gran Sala.
  •  Si el reenvío es aceptado por el colegio de la Gran Sala, el asunto se somete a un nuevo examen y, si se considera oportuno, se puede celebrar una vista. Las sentencias de la Gran Sala son definitivas.
  • 1. Cuando se interpone una demanda, esta atraviesa una fase pre registral, en la que un letrado de la secretaria realiza un examen preliminar, para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos y, eventualmente ponerse en contacto con el demandante para que aporte más documentación. Si los elementos aportados por el solicitante son suficientes por si mismos para demostrar que la denuncia es inadmisible o debería ser archivada, esta es examinada por un juez único. Por el contrario, si la demanda parece justificar un examen por parte de una SALA o COMITÉ, el presidente de la sección a la que el caso fue asignado nombra un juez ponente, quien puede solicitar a las partes que presenten mayor información sobre los hechos, que porten documentos u otras pruebas que considere pertinentes, para luego decidir si corresponde que el ausento sea examinado por un juez único, un comité o una sala. En el supuesto de las demandas interestatales, el examen de admisibilidad es realizada directamente por una sala.
  • 2. Si la demanda individual es enviada para conocimiento de un juez único, este tiene dos opciones: puede declararla inadmisible o archivar la demanda, en cuyo caso la resolución será definitiva, o bien, remitirla a un comité o a una sala para su examen complementario.

COMITÉ: si el asunto es examinado por este y puede, por unanimidad, declarar su inadmisibilidad o archivo, o bien –previa repetición de las observaciones del estado demandado- declararlo admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del tribunal. Decisiones con carácter definitivo.

SALA: si no existe unanimidad para declarar la inadmisibilidad o el archivo de la demanda o, declarada admisible, para fallar sobre el fondo, remitirá el caso la sala correspondiente.

Si el caso llega al conocimiento de una SALA, ésta aún tiene la opción de declararlo inadmisible u ordenar su archivo. O bien, puede requerir a las partes mayor información o comunicar al estado en cuestión la instauración de la demanda en su contra., quien debe remitir sus observaciones por escrito. La sala puede invitar a las pares a acompañar observaciones complementarias y, si lo estimara necesario, podrá convocarlas a una audiencia. La sala debe, en principio, examinar conjuntamente la admisibilidad y el fondo. Para ello, las partes deben incluir en sus observaciones su pretensión respecto al reclamo de la indemnización y si fuera posible, los términos de una propuesta de solución amistosa.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb) pdf (140 Kb) docx (16 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com