Sistemas Registrales A Nivel Comparado
Enviado por cirilocapriles • 2 de Septiembre de 2012 • 2.857 Palabras (12 Páginas) • 792 Visitas
INTRODUCCIÓN:
El día 06 de Octubre del 2009, 3 Magistrados del TC resolvieron el Recurso de Agravio Constitucional planteado por el ciudadano Víctor Raúl Manrique Antayhua. Este recurso fue presentado por el Sr. Manrique, contra la Sentencia de la Sala declaró improcedente el pedido de Habeas Corpus, a favor de Magaly Medina y Ney Guerrero, luego la primera fuera sentenciada a 5 meses de prisión efectiva, por la comisión del delito de Difamación a través de medios de comunicación social, y de tres mese de pena privativa de la libertad para su productor, Ney Guerrero Orellana.
RAZONES FORMALES
La Demanda fue presentada el 9/12/2008, contra la Jueza del 27º Juzgado Penal de Lima, con el fin de obtener la inmediata libertad de la Sra. Magaly Medina y su productor, Sr. Ney Guerrero, por considerar que fueron injustamente condenados.
El sustento de la demanda de Habeas Corpus, es la sentencia que consideran injusta, por la falta de ánimo de difamar de los sentenciados, dado que sólo dieron lectura a una investigación efectuada por el equipo de producción del programa Magaly TV.
La Ley del Háeas Corpus se basa en la Ley de Habeas Corpus y Amparo. Veamos los artículos en los que se basa la solicitud.
Artículo 1º.- Objeto de las acciones de garantía
El objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
Artículo 2º.- Casos en que proceden las acciones de garantía
Las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción, o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio.
Artículo 5º.- Procedencia de la acción contra resoluciones judiciales
Las acciones de garantía también son pertinentes si una autoridad judicial, fuera de un procedimiento que es de su competencia, emite una resolución o cualquier disposición que lesione un derecho constitucional.
Al respecto, el Colegiado admitió la demanda constitucional realizó la investigación sumaria y al solicitar lo dicho por Magaly Medina y Ney Guerrero, estos informaron que la demanda de Habeas Corpus no ha sido autorizada por ellos.
La jueza emplazada declaró que el proceso se llevó a cabo sin vulnerar ningún derecho de los sentenciados. La jueza sustenta su posición en la misma Ley de Habeas Corpus, siendo el detalle de la misma el Art. 6.2, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 6º.- Casos de improcedencia de las acciones de garantía
No proceden las acciones de garantía:
2)Contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular;
La Resolución de 1ª Instancia, declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus, porque los argumentos esgrimidos debieron ser hechos valer en el respectivo proceso penal y que la Resolución no tiene calidad de firme por ser materia de impugnación.
La Resolución de 2ª Instancia, confirma la resolución de 1ª Instancia, añade como razón que favorecidos con la demanda no han ratificado la misma.
El colegiado hizo un preámbulo, haciendo algunas precisiones sobre el Hábeas Corpus:
- Esta garantía constitucional nació como una “acción popular” orientada a tutelar la libertad de aquel hombre libre privado dolosamente de ella.
- En su concepción amplia, el Habeas Corpus a otro derechos consustanciales a la libertad personal y cita el Art. 200º de nuestra Constitución, que ha previsto proteger a los ciudadanos cuando alguna autoridad vulnera el derecho a la libertad individual o derechos conexos.
- El ámbito de protección del Habeas Corpus, exige la coexistencia del debido proceso y el respeto al derecho libertad individual
Además se analizó la Legitimidad en los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus.
- Analiza la pertinencia de los sujetos legitimados a actuar en un proceso. Analiza la Legitimación Activa, Legitimación Pasiva y sobre todo, Legitimación para Obrar, siendo esta última un presupuesto o condición de la Acción.
- El colegiado acepta la legitimación procesal (capacidad para actuar en un proceso) y la legitimación en la causa (relación de la persona con el derecho que invoca en el proceso).
- El Colegiado concluye que a pesar de conocer las condiciones procesales de Legitimación, el sistema constitucional no se rige por los mismos y se orienta a la defensa de derechos fundamentales por sobre formalismos procesales, que en correspondencia defiende la tutela objetiva de la Constitución
- Es de entender que este análisis que en la sentencia es fundamentada en los procesos de libertad (amparo, habeas corpus, habeas data y proceso de cumplimiento) realizado por el colegiado, busca sustentar la actuación de los órganos jurisdiccionales, a pesar del rechazo de los beneficiados con el proceso de Habeas Corpus.
- El colegiado concluye la Legitimad en el proceso Constitucional es “elástica” y que por ello puede ser interpuesta tanto por el perjudicado o por cualquier persona sin necesidad de representación, porque finalmente la defensa es al derecho fundamental, a la Constitución y por ello a toda la población del Estado.
- En el caso particular, se ha admitido a trámite la demanda, basado en lo antes expuesto, pero será menester valorar que la estrategia de los sentenciados el proceso principal, es ajeno al proceso planteado por el demandante del Habeas Corpus. Veamos la norma aplicable:
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 13º.- Titulares de la acción de Hábeas Corpus
Puede ejercer la acción de Hábeas Corpus la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder, papel sellado, boleta de litigante, derecho de pago, firma de letrado o formalidad alguna.
Análisis del Caso concreto y Conclusión
• El Proceso Constitucional no es una supra instancia que verifique la responsabilidad penal en un proceso, o si ella le corresponde los inculpados de ese proceso.
• El demandante cuestiona la deficiente defensa legal, por considerar que no se ha configurado el supuesto del delito de difamación al no haber existido ánimo de cometerlo, siendo inducidos a error. El Colegiado concluye, que al cuestionar la responsabilidad o no de los sentenciados y que ello no debe una tarea propia de la Justicia Constitucional.
• El Petitorio de la demanda no es la defensa del derecho fundamental de la libertad individual protegido por el Hábeas Corpus, según el Código Procesal Constitucional, que a la letra dice:
Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
1. Los hechos y el petitorio de la demanda
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