Situacion Juridica De Los Indigenas
Enviado por albaoz • 10 de Octubre de 2011 • 2.597 Palabras (11 Páginas) • 2.114 Visitas
SINTESIS DE LA SITUACION ACTUAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN NUESTRO PAIS Y CUALES HAN SIDO LOS AVANCES EN CUANTO A SUS DERECHOS A FINALES DEL SIGLO PASADO Y EL ACTUAL.
Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.
En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos.
La nueva situación creada en cuanto al reconocimiento definitivo de los derechos de los pueblos indígenas, con motivo de la promulgación en el año de 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es en nuestra opinión, un acto de justicia y un intento por reparar las atrocidades que con fundamento en las antiguas leyes de Indias y en las republicanas, sobre todo a partir de 1882, cuando se desbarató de un plumazo, todos los derechos adquiridos por los primeros pobladores del país, desde la época de la colonización española.
La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados a su antojo.
Como veremos, llegados al poder los nuevos gobiernos, la mayoría de ellos encabezados por tiranos, acuñaron un nuevo elemento, es decir, consagraron en nuevas leyes de 1884, 1895 y 1904 una figura novedosa: pues “limitaban territorialmente los “resguardos” y reconocían como indígenas sólo a las naciones que vivían en la Guajira y el Territorio Amazonas, declarando baldías las tierras de los Warao en el Delta”. Estas áreas eran, la península de la Guajira, ubicada al oeste de la República, en la frontera con Colombia, tierra ocupada por lo que generalmente llamaban los indios Guajiros. En cuanto al Territorio Amazonas del alto Orinoco, poblado por varias etnias, cuyo hábitat lo forman las grandes e impenetrables selvas y los Warao, que desde hace muchos siglos habitaban el Delta del Orinoco, en el extremo este del país, territorio inhóspito y dificultoso para la vida no indígena.
Más adentrado el siglo XX, con la Ley de Reforma Agraria promulgada en 1960 donde los legisladores clasificaron a los indígenas como meros campesinos, se conformaba y daba paso a los que el autor Morales antes citado, califico como “una teoría indigenista internamente contradictoria” donde se planteaba “un indigenismo de liberación en oposición a un indigenismo colonizador, dominante en la policía oficial y caracterizado por la negación de lo indígena”. Y más adelante explica como “este indigenismo liberador se hace contradictorio, cuando conceptualmente rechaza el modelo de desarrollo capitalista y luego afirma que se deben dar los cambios en los patrones de asentamiento tradicionales indígenas y en su organización productiva tradicional, tomando como base el modelo de desarrollo capitalista antes rechazado.”
Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el novedoso articulado del “Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas” que forma parte de la actual Constitución de la República.
Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos ecológicos a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen.
LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL TEMA INDÍGENA
El tema de los derechos indígenas fue olvidado en las constituciones venezolanas por más de ciento treinta y seis años.
"El modelo de estado tradicional consagrado por nuestras constituciones , es un modelo influenciado por formas de organización totalmente ajenas a la realidad cultural, social, económica y territorial de nuestros pueblos, que dio lugar en los diversos textos constitucionales a una tradición que consagraba, bien sea el Estado Unitario o Federal como forma de Estado que traduce un ordenamiento territorial y administrativo, pero que desconoce los diversos factores étnicos de los pueblos autóctonos de nuestro continente, que quedaron inmersos y bajo el imperio de instituciones pertenecientes a otra sociedad dominante".
La primera Constitución de Venezuela nace el 21 de Diciembre de 1811, con la cual se dio nacimiento definitivo a la primera república, no obstante su escasa vigencia. Se puede decir que esa primera Constitución es la que por primera vez rigió a un País de habla española en lo que respecta al Nuevo Mundo.
Nada dice esta Constitución sobre indigenismo.
De igual manera ocurre en las subsiguientes constituciones, donde no se toma en cuenta al indígena, salvo en las constituciones de 1909, de 1945 y 1961, cuando aparecen pocas normas referidas a estos grupos sociales. Es el caso de la Constitución de 1909, donde sólo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del Art.38 expresa: "único.
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