Sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social
Enviado por aury31 • 14 de Julio de 2017 • Biografía • 1.829 Palabras (8 Páginas) • 309 Visitas
Sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social
Libro I
Capítulo I
Principios Generales
Art. 1.- Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
¨El Sistema Dominicano de Seguridad Social (como las normas y procedimientos que los rigen.¨
Art. 2.- Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se rige:
Por las disposiciones de la presente ley;
Por las leyes vigentes que crean fondos de pensiones y jubilaciones, así como seguros de salud, en beneficio de sectores y grupos específicos;
SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así
Por las normas complementarias a la presente ley, las cuales comprenden:
1. El reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social;
2. El reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social;
3. El reglamento sobre Pensiones; 4) El reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud;
4. El reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales;
5. El reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado;
6. El reglamento del Régimen Subsidiado;
7. Los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social;
8. Las resoluciones de las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) someterá al Poder Ejecutivo los reglamentos señalados anteriormente, a más tardar en los plazos que se establecen a continuación, contados a partir de la promulgación de la presente ley:
a) Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social: seis (6) meses;
b) Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social: ocho (8) meses;
c) Reglamento sobre Pensiones: doce (12) meses;
d) Reglamento sobre el Seguro de Salud: diez (10) meses;
e) Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales: doce (12) meses;
f) Reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado: diez y ocho (18) meses;
g) Reglamento del Régimen Subsidiado: doce (12) meses.
Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social Los reglamentos serán aprobados por decreto del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días de haber sido sometidos o devueltos al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) con las observaciones correspondientes.
• 1.2 (art. 118) Seguro Familiar de Salud: es un seguro que tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema.
• 1.3 Seguro de Pensiones: es un conjunto de seguros integrados por un sistema de capitalización, basado en una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) para cada afiliado y un sistema de Reparto, solidario, con un fondo común, de beneficios definidos y acumulación año a año.
• 1.4 (art. 185) Seguro de Riesgos Laborares: es el seguro de la Ley 87-01 destinado para prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
2.- Beneficios que le Garantizan al Afiliado:
2.1 Beneficios en Salud
• 2.1.1 Plan Básico de Salud
• 2.1.2 Subsidio por Enfermedad
• 2.1.3 Subsidio por Maternidad y Lactancia, otros
3. Beneficios en Pensiones
• 3.1 Pensión de Vejez (art. 72)
• 3.2 Pensión de Discapacidad Total o Parcial (art. 46)
• 3.3 Pensión de Cesantía por Edad Avanzada (art. 50)
• 3.4 Pensión de Sobrevivencia (art. 51 y 66)
4. Beneficios en Riesgos Laborales
• 4.1 Atención Medica
• 4.2 Atención Odontológica
• 4.3 Prótesis, Anteojos y Aparatos Ortopédicos y su Reparación
• 4.4 Subsidio por Discapacidad Temporal
• 4.5 Indemnización por Discapacidad
5. A Manera de Aporte y Complemento
5.1 Art. 5.- Beneficiarios del Sistema:
Tienen derechos a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y sus normas complementarias regulan la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior.
A. Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud:
Son titulares del derecho a la promoción de salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y ciudadanos extranjeros que tengan establecidas su residencia en el territorio nacional.
5.3 Párrafo.- para fine de la presente ley, la familia del asegurado incluye:
a) Al conyugue o compañero/a debidamente registrado; y
b) los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límites de edad, si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social;
B. Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia;
a) Los (as) trabajadores/as dependientes y los empleadores urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;
b) Los (as) trabajadores/as dominicanos que residen en el exterior, en las modalidades establecidas por la presente ley;
c) Los (as) trabajadores/as independientes y los empleadores urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del régimen contributivo subsidiado;
d) Los (as) desempleados/as, discapacitados/as, e indigentes urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el
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