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Sociedades anónimas


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  8.529 Palabras (35 Páginas)  •  188 Visitas

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Sociedades Anónimas

Constitución de Sociedades (artículos 54 y 55 de la LGS)

  1. Documento de constitución simple
  2. Documento extenso que incluya cláusulas y acuerdos especiales (pactos que los socios quieran plasmar). Así los socios puedan pactar en contra de la ley (es posible denominado como derecho de preferencia). Puede llegar a situaciones en las que en el estatuto se incluya una disposición en la que la sociedad celebra una Junta General de Accionistas en un salón de conferencias costoso es posible incluirlo. Los socios tienen la libertad con la sociedad que quieren operar (límites: normas imperativas y que no vayan en contra de derecho de minorías).

  • Centro de Desarrollo Empresarial: mecanismo que permite constituir una sociedad en 48 horas. Dirigido para las MYPE.

  • Beneficios: rapidez y costo.
  • Se adhiere a un modelo de estatuto que se le da y para modificar ese estatuto (a través de una Junta General de Accionistas) conlleva un costo mayor.
  • LGS cambió el régimen de administración de una compañía Regla general en una sociedad el gerente tenía facultades de representación (ordinaria) en la que realizaba funciones cotidianas. El gerente no puede realizar una operación de endeudamiento porque se solicita el apoyo del Directorio. ¡CAMBIO! Ahora el Gerente sí puede disponer de la sociedad. En el caso de las empresas pequeñas se da que el Gerente es el dueño (principal accionista) por lo que la regla general es que pueda hacer “de todo” en la sociedad. CRÍTICA: Cada sociedad debería elegir si dar todo el poder solo al gerente o establecer un régimen de poderes.
  • Constitución por oferta a terceros

Nulidad de pato social

Habiéndose ya inscrito y constituido la sociedad se encuentra un vicio en dichas instancias…

  • Incapacidad o ausencia de consentimiento (no se contaba con pluralidad de socios). Por ejemplo, no se dieron cuenta que uno de los socios no actúo con su tutor o curador la sociedad no debió haberse inscrito.
  • Contrario en orden público y las buenas costumbres.
  • Contrario a ley u omitir lo que la ley exige. La sociedad que se llegó a inscribir tenía un artículo en la que se estableció que “ningún socio podía vender sus acciones”. La ley prohíbe que una sociedad tenga una prohibición absoluta referida a la transferencia de acciones. Otro ejemplo, se firmó una escritura pública falsa.

La ley contempla la posibilidad de que haya habido una sociedad que no debería haberse inscrito. Por ejemplo, una sociedad dirigida a la venta de droga, la cual no se evidencia en el estatuto, pero en la práctica se realiza la actividad ilícita.

De encontrarse una situación de nulidad hay un plazo de dos años para declararla judicialmente como tal.  Por ejemplo, hay una sociedad que tiene de objeto social la trata de persona y como nadie reclamó  durante en plazo, ¿se podría seguir realizando tal actividad? El Poder Ejecutivo puede pedir a la Corte Suprema la nulidad de dicho pacto.

Si el objeto social se encuentra o no en el estatuto e incluso si ha transcurrido el plazo, NO PUEDE REALIZAR UNA ACTIVIDAD ILÍCITA. 

Ejemplo: lavado de dinero. Una sociedad en la que el objeto social es lícito y realiza actividades lícitas, pero es destinada a ser utilizada para ciertas actividades ilícitas también se le puede aplicar la nulidad.

Norma de Responsabilidad Administrativa: Establecía que las PJ nacionales cuyos administradores, empleados, accionistas o gerentes hayan realizado delitos a nivel internacional podría determinar que las sociedades que tuviesen en el Perú tuvieran dificultades de realizar sus actividades hasta su disolución (Caso Odebrecht) – Modelo de Compliance (modelo de conducta- función que tienen las empresas u organizaciones para establecer los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo.). Si tiene este modelo, se podrá liberar de este tipo de responsabilidad la sociedad.

Si se declara la nulidad del pacto social, ocasiona una disolución (paso previo a la extinción). En la liquidación se procede al pago de obligaciones.

Objeto Social

Actividad que va a desarrollar la sociedad y razón por la cual la sociedad se constituye.

  1. Determinado: Descripción de las actividades que se va a realizar.
  • Negocios y operaciones lícitas  
  • “Actos relacionados” con el mismo objeto social que ayuden a la realización del fin no necesitan estar en el estatuto.

Su determinación es una garantía para los socios (ellos quieren que su capital sea explotado de cierta forma) y a terceros (acreedores) porque deben tener una certidumbre de su pago.

Crítica: Puede darse el caso que las sociedades pueden tener un objeto social determinado, pero también hay algunos socios que quieren constituir una sociedad y sean los administradores quienes manejen esa sociedad. Así, pueden haber socios que quieran que el objeto social sea uno  general para que ellos mismos identifiquen un objeto determinado que les convenga sus intereses.

  1. Posible
  2. Lícito
  3. No debe ir contra la moral y las buenas costumbres

Duración

  • Periodo de tiempo en el cual la sociedad desarrollará las actividades económicas propias de su objeto social.
  • Puede ser a plazo determinado o indeterminado
  • Si se vence el plazo determinado: disolución de pleno derecho (art. 407)
  • Si continúa en actividad luego de vencido el plazo determinado: sociedad irregular (art. 423). Debería haberse disuelto, pero sigue en el mercado. Al incumplirse la ley el banco podrá reclamarle a la sociedad o a los socios. Ello aplica para cualquier causal de disolución.
  • Debe constatar en el estatuto (así como la fecha de inicio de actividades): puede darse el cambio de plazo teniendo en cuenta las necesidades de los socios.

Domicilio social

  • Lugar donde desarrolla alguna de las actividades principales o donde instala su administración. Por ejemplo, una sociedad va a desarrollar sus actividades en Cajamarca (minería), pero coloca su domicilio social en Lima porque ahí se encuentra su administración.
  • En caso de discrepancia entre el formal y el fáctico: valen los dos.
  • Diferencia entre domicilio (término societario) y sede social (dirección – local de la sociedad – domicilio en términos civiles).
  • Ciudad, provincia y departamento.
  • En función del domicilio se fija el criterio de jurisdicción aplicable en el que cumplirá obligaciones tributarias, administrativas, etc.
  • Cambio de domicilio: modificación del estatuto (se cambia por el nuevo domicilio donde se realiza la actividad principal o está la Administración)
  • Sociedad constituida en Perú luego puede fijar su domicilio en el extranjero.
  • Cambio de domicilio al extranjero: derecho de separación.  De acuerdo a las bases esenciales de la sociedad.

Capital social y Patrimonio

Toda sociedad tiene socios, pero no todos son accionistas.

Al momento de constituir la sociedad los socios deciden iniciar un negocio, entregan dinero al patrimonio y esperan que ello se trabaje/ explote para recibir todas las ganancias que se obtenga con tal patrimonio inicial. De este modo, la sociedad genera más recursos con la sola explotación del producto.

ACTIVO

Caja Bancos= 100 000

Total Activo = 100 000

PASIVO

Total Pasivo                              -  

Patrimonio

Capital Social = 100 000

Total Patrimonio Neto = 100 000

Total Pasivo y Patrimonio = 100 000

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