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FORMACION DE SOCIEDADES


Enviado por   •  23 de Junio de 2011  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  1.645 Visitas

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Aspectos Legales

. Escritura de Constitución de Sociedad

Para llevarse a cabo debe contactarse con un abogado u otro experto para redactar la Escritura de Constitución de Sociedad. Para realizar este trámite se requiere la presencia de todos los socios con su cédula de

identidad y un abogado debe firmar la escritura.

Costo: Los abogados tienen cada uno sus propias tarifas. Sin embargo,

pueden cobrar en promedio $200.000.

. Protocolización de Escritura Publica

La protocolización no es de la escritura pública (eso es un error de conceptos), sino de cualquier documento que uno quiera dejar bajo la custodia de un notario, de manera que esté disponible para que otras personas puedan verlo.

Entonces, lo que se protocoliza son justamente las copias de la inscripción y de la publicación de la sociedad, de forma que si quiere comprobarse a alguien que la sociedad es válida, junto con la escritura

pública de Constitución (donde están sus estatutos), se le muestre la correspondiente inscripción y publicación bien realizada.

Para lo anterior se debe elaborar la minuta de constitución (Documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene al acto contrato), el cual debe llevar los siguientes requisitos: La reserva del

nombre en los registros públicos, presentación de los documentos personales, descripción de la actividad económica, capital de la empresa, estatuto de la empresa (régimen del directorio, gerencia, junta general,

deberes y derechos de los socios o accionistas).

Realizado lo anterior (minuta), se tramita la elaboración de escritura publica, ante un notario.

. Extracto en el Diario Oficial

Lo anterior se refiere a la forma que debe tener la constitución de una sociedad. Ahora, los trámites de inscripción y publicación tienen por objeto que la sociedad creada pueda ser conocida por el resto de las

personas. Para ello, la ley obliga a realizar ambos trámites dentro de un plazo de 60 días. Si ellos no se hicieren, la sociedad no es válida.

. Registro de Marca (Art.19 de la Ley 19.039)

Bajo la denominación de Marca Comercial, se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, o establecimientos industriales o comerciales.

Este tramite se realiza en el departamento de propiedad industrial del Ministerio de Economía, luego se procede a completar el formulario que se encuentra en las dependencias de la DPI, el cual debe ser llenado a maquina o computador, y en el que se debe acompañar poder en el evento de hacerlo a través de representantes. O bien acreditar su representación, en caso de que el titular sea una persona jurídica. Se presenta la solicitud, se debe retirar un documento llamado "Orden de Pago" (Form. N°10 de Ingreso de Derechos Fiscales), el que consta la cantidad que se debe pagar para iniciar el tramite.

. Inscripción de Registro de Comercio

Con la finalidad de documentar la existencia de la sociedad, un extracto de la escritura debe inscribirse en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) correspondiente al domicilio de la sociedad, en el plazo de 60 días corridos (que significa que se cuentan los días normales o hábiles, más los feriados o inhábiles) desde la fecha de constitución de la escritura.

El Conservador aplica una tasa de 0,2% del capital inicial. En general, el costo mínimo es de $6.000 y el máximo de $300.000.

. Constitución de la Sociedad

Las sociedades se constituyen mediante un documento que emitido por un notario que se llama Escritura Pública. En ella se anotan los llamados "estatutos sociales" y determinan toda la información de importancia de la sociedad, así como las reglas que la regirán mientras existe. En ellos se anotan quienes son los socios, cual es el nombre de la sociedad (razón social); el objeto o giro, quienes tienen la administración y

representación de la misma (poderes), la duración, entre otras. Las menciones que obligatoriamente deben incluirse en los estatutos sociales se encuentran en diversas leyes dependiendo de la clase de sociedad que se trate.

Estos trámites se realizan de la siguiente forma: Se elabora un extracto de los estatutos sociales (un resumen con las menciones más importantes, las cuales también indica la ley). Ese extracto se manda a inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde tiene domicilio la sociedad. Simultáneamente se manda a publicar en el Diario Oficial. Cumplidos ambos trámites la sociedad es válida y puede operar sin problemas.

La inscripción social consta en una copia que el Conservador saca al Registro donde se anotó el extracto. En tanto la publicación queda en la página del Diario Oficial donde se publicó el mismo extracto.

Aspecto Tributario

Después del inicio de actividades (anteriormente explicado) dentro de los 60 días siguientes, se debe formalizar la empresa ante el SII.

. Inicio de Actividades

Las sociedades anónimas, sociedades limitadas o encomandita por acciones deben presentar la escritura de constitución respectiva, protocolizada ante notario, su publicación en el diario oficial y su inscripción en el

Conservador de Bienes Raíces.

Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, entre otras,

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