SOCIEDADES MERCANTILES . SU FORMACIÓN
Enviado por Eliomar Linares • 19 de Mayo de 2021 • Apuntes • 2.156 Palabras (9 Páginas) • 207 Visitas
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE CONTADURIA PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL
CAMPUS BARBULA
SOCIEDADES MERCANTILES
Autor
Tomas Becerra
C.I: 27.140.292
Sección: 32
Naguanagua, 04-11-2020
SOCIEDADES MERCANTILES:
Una sociedad viene dada de la unión o acuerdo entre dos o más personas, que tienen un capital definido que va en función de los objetivos o la actividad económica que se le quiere dar a la empresa. Debe de existir consenso contractual, para defender las obligaciones y derechos de cada uno de los socios. La sociedad se puede fijar en una actividad que conlleve beneficios y objetivos que pueden ser dispares para convertirse en una sociedad mercantil o una sociedad cooperativa. Esta última tiene una función de tipo consultivo y de apoyo para otras empresas, para el mejoramiento de su rendimiento.
Para la creación cualquier sociedad es necesario que se dé lugar a la unión entre personas que han decidido unirse con el fin de realizar actividades comerciales y obtener ciertos objetivos y beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio tienen un único fin, que al ser logrado automáticamente queda disuelta la sociedad, otras son establecidas con diversos fines y su duración es indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles son reguladas por el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico con la ejecución de actividades de comercio o mercantiles.
Clasificación De Las Sociedades Mercantiles:
Sociedades de personas
- En nombre colectivo
- En comandita
. SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Y EN COMANDITA
Son sociedades organizadas sobre una base estrictamente personal, las cuales giran bajo una razón social, donde los socios asumen una responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria por las obligaciones que contraiga la sociedad; esta última afirmación cambia en el caso de las sociedades en comandita, al respecto el ordinal 2 del artículo 201 del Código de Comercio dispone:
(…) 2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones (…) De manera que en las sociedades en comandita se consiguen dos tipos de socios según su responsabilidad, socios comanditantes los cuales responden igual a los socios en nombre colectivo; y socios comanditarios con una responsabilidad limitada, similar a los socios de las sociedades de capitales. Asimismo, esta sociedad puede adoptar la forma de sociedad en comandita simple o en comandita por acciones cuando el capital aportado por los comanditarios este representado en acciones.
Sociedades de capital
- Sociedad anónima
- Sociedad de responsabilidad Limitada
LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad anónima es una sociedad de capitales, pues la garantía de las obligaciones contraídas es su capital social, a diferencia de las sociedades de personas donde la garantía es la solvencia de los socios. Según Gómez (1975) Es aquella sociedad mercantil donde las obligaciones sociales están garantizadas por una suma de dinero determinada, representada en acciones, que se denomina capital, y en la cual los socios llamados accionistas, solamente están obligados frente a la sociedad hasta por el monto de su acción. (p. 100) En cuanto a su firma se caracterizan por la libertad de nombre, ya que giran bajo una denominación social, la cual puede estar referida al objeto social o bien crearse utilizando cualquier nombre de fantasía o de persona, con la única obligación de agregarse la mención de "Compañía Anónima", escrita con todas sus letras o en la forma que comúnmente se abrevia, legible sin dificultad (Art. 202 C.Com.).
Por disposición del artículo 225 ejusdem, las sociedades anónimas deben colocar la denominación y el capital social en todos los anuncios, facturas, publicaciones y en todo documento emanado de ellas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada
ELEMENTOS ESENCIALES PARA SU FORMACIÓN:
1.- Reunión de dos o más personas, las sociedades mercantiles como cualquier otra sociedad, requiere para su formación de la presencia al menos de dos personas. Tratándose de Compañías Anónimas (C.A.) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), este primer requisito sólo es necesario para su conformación más no para su funcionamiento, ya que a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 341 del C.Com., éstas sociedades no se disuelven por haber quedado en manos de un solo socio la propiedad de todas las acciones o cuotas.
2.- Los Aportes entregados por cada socio, con ellos se forma el patrimonio de la sociedad, ese fondo societario viene a constituir el llamado capital social, el cual debe perdurar durante toda la vida de la sociedad, en virtud de que la pérdida entera y, en algunos casos, la parcial del capital, constituye causa de disolución de la sociedad (Art. 340 ord. 5 C.Com.). La importancia de los aportes radica en el hecho de representar la participación del socio en la sociedad, es decir, en las ganancias y en las pérdidas. En general existen tres clases de aportes:
2.a.- De capital, igual a dinero, la voluntad de las partes determina el monto y el momento de su entrega a la sociedad, aunque siempre hay que entregar un porcentaje al momento de su constitución.
2.b.- En especie que equivale a bienes de toda clase, regulados por los artículos 207, 208 y 209 del C.Com.
2.c.- En industria equivalente a prestación personal de servicios o experiencia profesional, con el cual se puede formar parte del capital sólo de las sociedades de personas.
3.- La intención de asociarse (affettio societatis) para algunos autores implica no solo la intención de crear la sociedad, sino además un deber de colaboración eficaz, equivalente e interesada en el funcionamiento de la sociedad; un colaboración eficaz lleva implícito el anteponer los intereses sociales a los particulares; equivalente significa que todos los socios están en el mismo nivel o plano sin ningún tipo de distinción, todos tienen el deber de realizar una participación interesada, es decir, dirigida a que la sociedad genere ganancias.
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