SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION, LIQUIDACION Y EL CONCURSO MERCANTIL
Enviado por jogi19 • 4 de Julio de 2011 • 3.529 Palabras (15 Páginas) • 4.947 Visitas
INDICE
Introducción-----------------------------------------------------------3
Transformación de sociedades mercantiles----------------------5
Disolución de sociedades mercantiles----------------------------7
Causas de la disolución-------------------------------------------10
Causas y efectos de la disolución parcial----------------------11
Motivos que originan la disolución parcial---------------------12
Disolución total-----------------------------------------------------13
Liquidación de sociedades mercantiles-------------------------14
Los liquidadores----------------------------------------------------15
El concurso mercantil----------------------------------------------17
Conclusión-----------------------------------------------------------20
Bibliografía----------------------------------------------------------21
Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo el explicar como se dan los procesos de: transformación,disolución,liquidación y el concurso mercantil de las sociedades mercantiles.
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “aquella que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
Los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil son:
a) Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
b) El objeto de la sociedad
c) Su razón o denominación social
d) Su duración
e) El importe del capital social
f) La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
g) El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
h) Domicilio de la sociedad
i) La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las perdidas.
j) Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
Transformación de sociedades mercantiles
Es el acto jurídico de cambiar la operación de una sociedad mercantil. Esto significa que la sociedad cambia su estructura y adquiere formas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La única sociedad que no puede aplicar el proceso de transformación es la Sociedad Cooperativa por su carácter clasista y debido a que su es excluir al intermediario.
El proceso de transformación comienza con el convenio de la sociedad. Este varia según el tipo de sociedad.
Una vez que se hayan acordado los convenios el siguiente paso en el proceso de transformación es registrar formalmente el convenio ante notario publico y registrarlo ante el Registro Publico de Comercio, así como publicarlo en diarios oficiales del domicilio de la sociedad, así como publicar su ultimo balance.
Según la Ley General De Sociedades Mercantiles, en el proceso de transformación de una sociedad deberán aplicarse los preceptos contenidos en los artículos del capitulo IX anteriores al Articulo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles la transformación de una sociedad mercantil entrara en vigor de manera inmediata
La transformación de una sociedad mercantil no tiene ningún impacto fiscal importante, salvo que en las sociedades participantes la exención del impuesto al activo no aplica, según lo estipula el articulo sexto de la ley. Las sociedades deben cumplir con la obligación de entregar ante las autoridades fiscales correspondientes una notificación sobre la transformación.
Disolución de sociedades mercantiles
A las circunstancias que según la ley son capaces de poner fin al contrato se les llaman causas de disolución es decir, es la situación de la Sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creo y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí.
El artículo 229 de la ley general de sociedades mercantiles capitula acerca de la disolución y los motivos que pueden originar este estado en una sociedad y como consecuencia el proceso de liquidación.
Asimismo el Artículo 230,que contempla la sociedad en nombre colectivo que se disolverá salvo pacto contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno o varios de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a alguno de ellos.
En caso de muerte de uno de ellos y en la inteligencia de no llegar a ningún acuerdo con sus herederos, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto de acuerdo al último balance aprobado.
El artículo 231, de las disposiciones anteriores, será aplicable a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.
Para el término establecido de la duración de una sociedad lo marca en el artículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las demás sociedades que según el Artículo 232 que dice que comprobada por la sociedad la existencia de las causas de la disolución, se debe inscribir en el Registro público de comercio pero si a juicio de algún interesado no hay causa que justifique la disolución, entonces este podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del límite de treinta días contados a partir de la fecha de inscripción y demandar en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.
Igualmente se supone la transformación de la actividad de producción en la actividad de liquidación. La terminación del contrato de sociedad es complicada, no al igual que otro tipo de contrato que agote sus efectos en las relaciones de las partes. La sociedad dirigida terceras personas, al disolverse exige, que se desanuden los lazos establecidos con las personas que con ella contrataron y en nuestro país, la ley protege la buena fe y los derechos a los terceros, así es que la disolución de la sociedad
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