Disolución y Liquidación Soc. Mercantiles.
Enviado por mrsrpablo • 7 de Marzo de 2016 • Resumen • 987 Palabras (4 Páginas) • 436 Visitas
Instituto Politécnico Nacional[pic 1][pic 2]
Escuela Superior de Comercio y Administración
Unidad Tepepan
Unidad de Tecnología Educativa y Campus Virtual
Unidad de Aprendizaje:
Contabilidad Corporativa
Asesor:
Heidi García Vázquez
Alumno:
Pablo Segovia Ruiz
Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles
“Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles”
Disolución
La disolución es un período previo a la liquidación de una sociedad mercantil, no extingue de manera inmediata a la sociedad, sino que determina el comienzo de un período de liquidación durante el cual la persona moral sigue existiendo, hasta que concluyen las operaciones de liquidación, modifica en forma absoluta su objeto ya que se le impide continuar desarrollando su actividad normal.
Características:
La disolución de sociedades mercantiles tiene como efectos durante el proceso, la obligación de concluir las operaciones pendientes y el dar paso de responsabilidad de administrador a liquidador. No es necesaria la inscripción en el RFC cuando la disolución se efectúa por concluir la vida social según escrituras. Se sigue utilizando el mismo nombre solo agregando la frase “en liquidación”, y sus actividades se limitan a solo las referentes a la liquidación.
Disolución de Sociedades Mercantiles.
-Por expiración del termino o por imposibilidad de seguir realizando el contrato social.
-Por acuerdo de los socios o por la pérdida de las terceras partes del capital social.
-Por incapacidad, exclusión o muerte de algún socio industrial y en su caso los restantes no deseen continuar asociados.
-Por la realización completa del fin social.
-Por resolución judicial.
Disolución de Sociedades Cooperativas.
-Por voluntad de 2/3 partes de los socios, o disminución de los mismos a menos de 5.
-Por llegar a alcanzar su objetivo, o porque el estado económico no permita continuar operando.
-Por resolución ejecutoriada por órganos jurisdiccionales.
Tratamiento Contable.
Mediante la asamblea general extraordinaria, los socios, una vez acordado el proceso de disolución, presentan un balance con el cual se dará inicio al proceso de liquidación, no habrá que correr ningún asiento contable, sino hasta la rectificación de cuentas y otros conceptos que se realizan propiamente en la liquidación.
Liquidación
Después de disuelta la sociedad, surgen una serie de actos jurídicos que tienen como finalidad realizar los bienes y con su producto liquidar a su vez a todos los acreedores, de acuerdo con sus derechos preferenciales y el neto que resulta dividirlo proporcionalmente entre los socios.
Proceso de Liquidación.
1.- Acuerdo de disolución, inscripción en el RPC.
2.- Presentación del balance inicial de liquidación.
3.- Designación de liquidadores quienes tienen las facultades que indica el Art. 242 LGSM
4.- la asamblea de accionistas toma los acuerdos a los que se sujetara el pago de acciones.
5.- Los liquidadores llevan a cabo la venta de los activos y el pago de los pasivos, informan periódicamente a los socios el estado que guarda el proceso de liquidación.
6.- Registrar en libros todas las operaciones relativas a la liquidación.
7.- Preparar estados financieros resultantes de la liquidación.
Resultado de la Liquidación.
Como resultado de las operaciones de rectificación y de la liquidación de cuentas, puede resultar una utilidad o pérdida que se mostrara en una cuenta de pérdidas y ganancias de liquidación.[pic 3]
El resultado obtenido modificara el haber de los socios.
Obligaciones Legales de los Liquidadores.
Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
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