Liquidacion De Sociedades Mercantiles
Enviado por calderonender • 28 de Agosto de 2011 • 5.037 Palabras (21 Páginas) • 3.008 Visitas
Introducción
La disolución integral y liquidación de una compañía se realiza de acuerdo a varias causas, teniendo en cuenta procedimientos y operaciones para lograrlo, en el presente trabajo se conocerá de forma detallada los hechos que producen la disolución.
Es una situación a veces complicada debido a que cada acreedor se basa en su puesto jurídico para realizarla. Veremos cómo se disuelven las sociedades mercantiles, ya sea por la quiebra, decisión de los socios, por la expiración del término establecido u otras causas.
Sociedades mercantiles
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
Clasificación de las sociedades mercantiles
Las Sociedades Mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según su tipo de capital
Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
Capital Variable: es variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
De capital o Compañía anónima: esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
Sociedad de personas o en nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
Liquidación de Sociedades Mercantiles
La liquidación de una sociedad comercial, consiste en realizar una serie de operaciones por parte de los Liquidadores, que son necesarias para finalizar los negocios y las relaciones entre la sociedad y terceras personas, lográndose así la terminación de la sociedad y la repartición del capital hacía los socios o accionistas; para así lograr desaparecer toda la empresa
Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios. El proceso de liquidación abarca los siguientes hechos:
a) Existencia de una causa de disolución
b) Disolución de los vínculos contractuales entre las sociedades y terceros.
c) División del patrimonio social.
Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución se encuentran establecidas en el Código de Comercio.
Causas generales de Disolución
Los fundamentos legales o contractuales para declarar una compañía en estado de liquidación, ya sea por los interesados o por algún juez según sea el caso, constituyen por tanto, los supuestos jurídicos que dan paso a la disolución efectiva del vínculo social. Algunas operan de pleno derecho, y otras, por iniciativa de los socios.
Según el Artículo 340 del código de comercio las causas generales de la disolución son las siguientes:
• Por la expiración del término establecido para su duración.
• Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.
• Por el cumplimiento de ese objeto.
• Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
• Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264, cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
• Por la decisión de los socios.
• Por la incorporación a otra sociedad.
Causas especificas de disolución
Artículo 341 código de comercio: “La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario.”
“La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convención en contrario por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de alguno de ellos.”
“La disolución de las sociedades en comandita por acciones no tiene lugar si el socio muerto, quebrado, inhabilitado o entredicho, ha sido subrogado con arreglo al artículo 241.”
Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por la remoción de los administradores.
La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelven por haber adquirido uno de
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