DISOLUCION, LIQUIDACION, FUSION Y TRANSFORMACION DE SOCIEDADES
Enviado por Jorge Roman • 28 de Mayo de 2017 • Apuntes • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 1.003 Visitas
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DISOLUCION, LIQUIDACION, FUSION Y TRANSFORMACION DE SOCIEDADES
JORGE DANIEL ROMAN AMEZCUA
AXEL JONATHAN SANTILLAN ESPINOSA
PROFA. LIC. NORMA A. NAVARRO G.
UNIVA
LCP-P
INTRODUCCIÓN
A hora que ya conocemos las características específicas de cada sociedad mercantil, corresponde analizar la mecánica y el procedimiento para extinguir esas organizaciones societarias y conocer varios fenómenos de tipo económico —con consecuencias jurídicas concretas— que asumen caracteres singulares y tienen diversos propósitos, entre los que podemos citar: adoptar un tipo social distinto al que se tenía al constituirse y acudir a la figura de la transformación; acordar mecanismos para la concurrencia de varias sociedades en el mercado y, al efecto, se agrupan o se convienen concentraciones económicas; establecer mecanismos de control que aseguren la administración de varias empresas por una holding o controladora; potenciar la capacidad productiva de varias empresas y, en consecuencia, fusionarse; en el caso de que se escindan, es importante conocer el procedimiento previsto para su división.
Índice
1.0.-. Disolución
1.1.- Causas de Disolución
1.2.- Tipos de Disolución
1.3.- Órgano competente para la disolución
2.0.- Liquidación de sociedades
2.1.- Antecedentes
2.2.- Clases de liquidación
2.3.- Liquidadores
2.4.- Facultades de los liquidadores
2.5.-REGISTRO E INFORMES CONTABLES
2.6.-Obligaciones fiscales
3.0.-FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES
3.1.-Definición
3.2.-Tipos de Fusión
3.3.-FORMALIDADES Y REQUISITOS DE LA FUSIÓN
4.0.-TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
4.1.-Definición
4.2.-Efectos de la transformación de una sociedad
4.3.-Efectos de transformación
4.4.-Transformación de una sociedad de responsabilidad limitada
4.5.-Transformación de una sociedad mercantil a sociedad de capital variable
Disolución
Es un acto jurídico que origina la liquidación de la sociedad, se requiere un acuerdo formal de la junta de socios para ejecutar cualquiera de las causales establecidas en el articulo 227 le la “LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y TITULOS DE CREDITO”
CAUSAS
I.- Expiración del término fijado en el contrato social
II.- No poder cumplir con algún objeto social o haber consumado el mismo
III.- Por acuerdo de los socios fundamentado en algunas de las clausulas del contrato social o en la misma ley
IV.- Por haber un numero de socios inferior requeridos a los de la ley
V Perdida de 2/3 partes del capital social
Existen dos tipos de disolución de sociedad como son.
I.- Parcial
Se origina en la separación o muerte de uno o más socios
Efectos: Sustitución del o los socios faltantes o ajustes el la repartición de acciones o partes sociales
Así mismo hay causas particulares en las sociedades como son
- Sociedad Colectiva y Comandita Simple
Uso indebido de la firma o del capital social, comisión de actos fraudulentos, quiebra, entre otros.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
Cuando el nombramiento de gerentes recaiga en personas ajenas a la organización.
- Sociedad Anónima y Comandita por Acciones
Cambio de objeto social o nacionalidad de la entidad o por transformación de ésta; el socio sólo puede ser excluido si no exhibe el importe de las acciones pagadoras.
II.- Total
Retiro de todos los socios ante un previo acuerdo
Efectos: Se procede a liquidar la sociedad
Se suele clasificar en dos vertientes
- Ope legis
Produce efectos mecánicamente sin la necesidad de la intervención de los socios
- Potestativa
Para que se produzca se necesita la declaración de voluntad de los socios
DISOLUCION OBLIGATORIA
Solamente se contemplan 2:
Por expiración
Por objeto o actos ilícitos
DISOLUCION NO OBLIGATORIA
Se caracteriza por tener por causa un hecho o un acto no fata,l es decir, un acuerdo de disolver la sociedad o una decisión de reconocer o de comprobar de que ha ocurrido un hecho subsanable que no se desea remediar.
OTRAS CAUSAS DE DISOLUCION
Algunos autores consideran la fusión y la transformación como causa de disolución, sin embargo la fusión no produce disolución, sino la extinción de la sociedad, al igual transformación que solo implica la adopción de otra forma social.
Órgano competente para declarar la disolución
la LGSM otorga esa facultad a la sociedad excepto los casos de expiración o decisión de una autoridad judicial
Liquidación de las sociedades
La liquidación es la fase de la vida de la sociedad que antecede a su extinción definitiva caracterizada por la cancelación de su registro.
Antecedentes
El artículo 2726 del Código Civil Federal señala que una vez disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación; la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario, además debe agregarse a su razón social o denominación social las palabras “EN LIQUIDACIÓN”.
La Ley General de Sociedades Mercantiles en nuestro país, establece en el Art. 234 que una vez disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, es decir, reconoce los principios de las Sociedades al quedar en estado de disolución.
De igual manera, en el Art. 244 de la misma ley establece aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica únicamente para los efectos de la liquidación.
Clases de liquidación
Judicial
Proviene de una sentencia que declara la quiebra por tener un objeto ilícito
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