Disolución y liquidación de la sociedad conyugal
Enviado por laurcar10 • 29 de Abril de 2013 • Informe • 396 Palabras (2 Páginas) • 949 Visitas
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal
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La pareja de casados puede proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en los siguientes casos:
• Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio. Tramite divorcio.doc
• Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
• De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
• Como consecuencia del tramite cesación de efectos civiles o de divorcio.
Como consecuencia de esta disolución y liquidación de sociedad conyugal en primer lugar se debe proceder a dividir partes iguales los bienes y deudas que se hayan contraído por los esposos dentro de la vigencia de la misma sociedad; con los acuerdos y variaciones que acuerden los mismos esposos y que estén permitidos por la ley, por ejemplo la renuncia a los gananciales que pudieran corresponderle uno de los cónyuges a favor del otro cónyuge como contribución al mejoramiento de las condiciones económicas para la crianza de los hijos.
Otra consecuencia fundamental de este acto es que se producen unas adjudicaciones en cabeza de ambos cónyuges o en cabeza de uno y de otro, y a partir de la fecha de esa escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge va a tener de esa fecha en adelante el libre manejo de sus bienes incluyendo los que le hayan sido adjudicados como consecuencia del mismo acto; y lo que adquiera de allí en adelante será a titulo personal.
Si la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no tiene ningún activo ni pasivo los interesados pueden acercarse a la Notaría a solicitar que se les elabore la correspondiente escritura pública teniendo que aportar los siguientes documentos:
- Fotocopias de las cédulas de ambos cónyuges.
- Registro civil de matrimonio.
Si los esposos que van proceder a esta disolución y liquidación de la sociedad conyugal tienen activos y pasivos en su haber, la Notaría recomienda a la pareja que traigan la correspondiente minuta elaborada por el abogado de la confianza de ambos cónyuges, con el fin de que se cumpla con todas las garantías legales para ambos cónyuges, como también para que la Notaria se pueda mantener al margen de cualquier conflicto entre los cónyuges que pueda surgir en el momento o hacia el futuro inmediato.
Para consultar los gastos notariales ver Resolucion Tarifas notariales No 11903 de 2010.pdf
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