Modalidades Y Disolución De Las Sociedades Mercantiles
Enviado por hineini • 15 de Octubre de 2012 • 2.602 Palabras (11 Páginas) • 3.341 Visitas
Modalidades de las Sociedades Mercantiles.
9.1 Generalidades:
En la vida de toda sociedad mercantil pueden presentarse circunstancias que afecten el régimen legal que se les aplica, según el tipo social de que se trate, sin que ello signifique la modificación de sus elementos esenciales. Esto puede ocurrir en las sociedades comerciales y cabe la posibilidad de que estas establezcan la variabilidad de su capital o que lleguen a considerarse empresas micro industriales.
9.2 Sociedades de Capital Variable:
“Son aquellas en las que puede alterarse el monto del capital social sin necesidad de modificar la escritura constitutiva”.
• Estas NO constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, sino una modalidad que puede adoptar cualquiera de ellas.
• Esta modalidad facilita la política financiera de la sociedad y representa en la práctica un hábil procedimiento que resuelve sin mayores formalidades el problema de aumentos o disminuciones del capital, en la medida de las necesidades de la empresa, de las posibilidades económicas de los socios, así como la selección de elementos humanos que integran los entes colectivos.
• Aquellas sociedades que hayan adoptado la modalidad de capital variable, la alteración del mismo NO conlleva ninguna modificación formal a la escritura social (Escritura Constitutiva), siempre y cuando el aumento o reducción del capital se encuentre del mínimo y del máximo autorizados , deben cumplir únicamente con los requisitos que establece la ley y la escritura social de esa sociedad.
9.2.1 Diversos aspectos del Capital Social:
Capital Fijo: Lo contrario a Capital Variable, es aquel cuyo aumento o diminución SI implica la modificación de la “escritura social”.
Capital Suscrito: Es aquel que los socios, mediante su firma, se han obligado aportar a la sociedad.
Capital Exhibido: Aquel que ha sido Ya pagado por los socios.
Capital Autorizado: Es la cifra MAXIMA que puede alcanzar el capital suscrito, sin necesidad de reformar la escritura constitutiva, es exclusivo de CAPITAL VARIABLE.
Capital Mínimo: Aquel SIN el cual no puede llegar a constituirse regularmente una sociedad.
Por ej:
-La S.A su capital NO puede ser menor a $50, 000
-La S de R.L su capital NO puede ser menor a $3,000.
9.2.2 Aumento y Reducción del Capital Social:
• Puede aumentarse, por aportaciones posteriores de los socios, o por la adquisición de nuevos socios. Aumento del patrimonio de la sociedad y no meramente contable. ====En las sociedades por acciones, la escritura social o la asamblea general, fijaran los aumentos de capital y la forma y términos en que deban emitirse las acciones respectivas.
• La reducción del capital puede ser por la devolución total o parcial de algunas aportaciones, con la más rigurosa igualdad entre los socios, pero NO podrán devolverse aportaciones Ni los socios podrán separarse de la sociedad y por ello resulte como consecuencia la reducción a menos del mínimo del capital social.
9.2.3 Aumento mediante acciones de tesorería:
Las Sociedades de Capital Variable por Acciones, pueden crear” Acciones de Tesorería” , llamadas así porque se conservan en la caja o tesorería de la sociedad, hasta que el Consejo Administrativo considere oportuno ponerlas en el mercado.
9.2.4 Denominación o Razón Social:
Deberán añadirse las palabras de Capital Variable” o “C.V”
9.2.5 Libro de registro:
Deberán llevar un libro de registro en donde deben inscribirse todos los aumentos o disminuciones del capital.
9.2.6 Anuncio del Capital Autorizado:
“Queda prohibido a las Sociedades por Acciones anunciar el capital cuyo aumento esta autorizado, sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo.
9.2.7 La Escritura Social:
En todo caso, la variabilidad del capital debe establecerse en la escritura constitutiva, indicándose en ella, todas las modificaciones en el capital, así como las condiciones y requisitos para modificar el capital.
9.3 SOCIEDADES MICROINDUSTRIALES
9.3.2. Objeto de la LFMI
La LFMI tiene por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria mediante
• el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica
• la facilitación de la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles microindustriales
• la simplificación de trámites administrativos ante las diversas autoridades
Entre los estímulos de carácter fiscal se destaca la reducción de cuotas de impuesto sobre la renta. Financieramente, el microindustrial goza de tasas de interés preferenciales en los créditos bancarios que obtenga. En cuanto a la asistencia técnica, se establecen mecanismos de vinculación entre la microindustria y el sector educativo y de investigación tecnológica.
9.3.3. Definición legal de microindustria
Es la unidad económica que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen diariamente hasta quince trabajadores, y cuyas ventas anuales no excedan de los montos que determine la Secretaría de Economía.
9.3.4. Sociedades mercantiles microindustriales
Toda sociedad mercantil constituida o que se constituya y que satisfaga los requisitos definitorios de la microindustria puede acogerse a los beneficios de la LFMI, siempre y cuando todos los socios sean de nacionalidad mexicana. (art. 12 LFMI).
La LFMI pretende impulsar a la sociedad de responsabilidad limitada como tipo social idóneo para la microindustria, dadas las características que presenta, como las de ser sociedad de personas con número limitado de socios, lo que supone –en principio- recursos económicos restringidos, y que por lo tanto requiere de mayores apoyos estatales para su desarrollo. Se fomenta al mismo tiempo la inversión de capitales, la productividad, la generación de empleos y la circulación de la riqueza. (arts. 13, 14 y 15 LFMI).
9.3.5. Constitución
• La Secretaría de Economía podrá proporcionar a los interesados modelos o formatos de contrato social en el que los socios sólo aporten sus datos particulares y los de la persona moral que se pretende constituir.
• Una vez firmado el contrato por aquellos, será autorizado por dicha autoridad o por aquellas en las que delegue esa función.
• Hecho lo cual los socios se identificarán y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad y ser suyas las firmas que obran
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