Disolución Y Liquidación De Sociedades Mercantiles En Honduras
Enviado por danielabetanco • 1 de Junio de 2014 • 4.080 Palabras (17 Páginas) • 4.345 Visitas
ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN 3
2 OBJETIVOS 5
2.1 OBJETIVO GENERAL 5
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 5
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES MECANTILES 6
3 GLOSARIO DE TÉRMINOS 6
Empresa 6
Sociedad Mercantil 6
Disolución de la Sociedad Mercantil 6
Transferencia de la Sociedad Mercantil 6
Liquidación de la Sociedad Mercantil 6
Disolución Parcial de la Sociedad Mercantil 6
Disolución Total de la Sociedad Mercantil 6
4 DISOLUCIÓN 7
4.1 CLASIFICACIÓN DE CAUSALES 7
4.1.1 Causas convencionales previstas en los estatutos o voluntarias. 7
4.1.2 Causas de disolución legales. Reglas Generales. 8
4.1.2.1 Expiración del Término señalado en la Escritura Constitutiva. 9
4.1.2.2 Imposibilidad de realizar el fin principal de la Sociedad o consumación del mismo. 9
4.1.2.3 Reducción de los socios a un número inferior al que la ley determina. 10
4.1.2.4 Pérdida de las dos terceras partes del Capital Social. 10
4.1.2.5 Acuerdo de los socios. 10
4.2 REGLAS ESPECIALES DE DISOLUCIÓN TOTAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL 11
4.3 DISOLUCIÓN PARCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL 12
4.3.1 Causales de retiro por parte del socio. 12
4.3.2 Causales para excluir a uno o más socios 13
5 LIQUIDACIÓN 14
5.1 GENERALIDADES 14
5.2 LOS LIQUIDADORES 15
5.2.1 Nombramiento y actuación 15
5.2.2 Facultades de los liquidadores 16
5.3 DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE 18
6 CONCLUSIONES 20
7 BIBLIOGRAFÍA 21
1 INTRODUCCIÓN
En el siguiente informe estudiaremos como una sociedad mercantil se disuelve, así mismo veremos los efectos que esto causa como ser: la liquidación, etc. Pero es importante diferenciar la disolución de una Empresa con la disolución de una Sociedad Mercantil, ya que cada una de ellas lleva derechos y obligaciones distintas.
Es importante conocer dichos efectos de la disolución de una Sociedad Mercantil, ya que una transmite en bloque la sociedad con sus activos y pasivos y la otra la liquida repartiendo entre los socios el remanente de las deudas y compromisos existentes a la hora de liquidar.
Hemos dejado claramente establecido que la sociedad es hija de un contrato que crea un complejo de obligaciones de carácter patrimonial, que se concibe como una unidad, como una persona jurídica, aunque sus integrantes sean varios; es decir, aunque sus integrantes sean distintos y diversos, a ese complejo de relaciones jurídicas se les da un trato unitario, por cuanto ello resulta necesario para la consecución del fin que motiva su creación. Más, la unidad o mejor dicho el tratamiento unitario puede cesar por diversas causas, las que se conocen con el nombre de causales de disolución de la sociedad mercantil.
La normativa mercantil consigna una serie de disposiciones, tal lo que estipula el artículo 330, el cual en forma enfática declara que la disolución de la sociedad no acaba automáticamente con la misma, sino que es el punto de partida para su liquidación; pero conserva su personalidad jurídica para los efectos de dicha liquidación.
2 OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
Adquirir el conocimiento necesario sobre la Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles en el Derecho Positivo Hondureño, en cuanto las causales para la disolución y el procedimiento a seguir para la liquidación, los requisitos para que procedan dichas figuras, entre otros aspectos. Y que dichos conocimientos nos sirvan para el crecimiento tanto académico como en la vida profesional.
2.2 Objetivos Específicos
I Ver cuáles son las definiciones de los términos usados en dicho tema.
II Conocer sobre la disolución, tanto parcial como total.
III Entender cuáles son las diferencias con respecto a las causales de disolución según el tipo de sociedad.
IV Conocer e indagar sobre la temática de liquidación de sociedad en la legislación vigente en nuestro país.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES MECANTILES
3 GLOSARIO DE TÉRMINOS
Empresa.- es una entidad que contiene elementos corpóreos, incorpóreos y personales que juntas forman la actividad productiva en la que el titular puede ser una persona natural o una persona jurídica.
Sociedad Mercantil.- Es la unión de dos o más socios que unidos forman un contrato social para dedicarse a determinada actividad, mediante estatutos pre establecidos.
Disolución de la Sociedad Mercantil.- es, en cualquier caso, un acto inter vivos, y su efecto fundamental y directo consiste en desatar el vínculo contractual que hasta entonces ligaba a los socios.
Transferencia de la Sociedad Mercantil.- es la transmisión en bloque de la sociedad, con sus activos y pasivos, a uno de los socios o a un tercero.
Liquidación de la Sociedad Mercantil.- es la solución que nuestro Derecho Positivo contempla como consecuencia lógica de la disolución. Consiste, en suma, en satisfacer el pasivo y repartir el remanente que sobre entre los socios.
Disolución Parcial de la Sociedad Mercantil.- es la exclusión o retiro de uno o más socios mediante la disolución parcial del contrato de sociedad.
Disolución Total de la Sociedad Mercantil.- es la disolución total del contrato de sociedad mediante causales legales o convencionales.
4 DISOLUCIÓN
La disolución de una Empresa con la disolución de una Sociedad mercantil son dos conceptos distintos, y es necesario entenderlos por el hecho que podemos disolver una Empresa y seguir con la existencia de una Sociedad Mercantil, ya que la Sociedad puede cambiar su finalidad con la aprobación de los socios, cerrando la empresa y abriendo otra, por esta razón hemos incluido dicha aclaración para poder analizar mejor el tema.
Así mismo, es importante saber que la disolución de una Sociedad Mercantil produce dos efectos:
I Transmitir, fusión – absorción, etc. En bloque, es decir que se traspasa la sociedad en bloque con sus activos y pasivos;
II Liquidar la Sociedad.
4.1 Clasificación de causales
Antes de exponer en concreto cuáles son las causas de disolución de las sociedades mercantiles será conveniente clasificarlas de dos puntos de vista, las causales legales y las causales convencionales, es decir, que las causales legales están expresamente definidas en nuestro Código de comercio y las causales convencionales estarán expresamente definidas en el contrato
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