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Sol Audiencia 219


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  989 Visitas

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C. JUEZ DECIMO DE LO FAMILIAR DE ESTA CIUDAD DE VERACRUZ

PRESENTE.-

C. MIGUEL SALAS CRUZ, con la personalidad que tengo reconocida en los autos del expediente 521/2014, ante usted respetuosamente comparezco y expongo

Que vengo por medio del presente escrito en tiempo y forma a oponerme a la petición realizada por la hoy actora en razón de que la misma no se encuentra ajustada derecho ya que el incremento de pensión no es a voluntad de las partes. Amén de ello es de explorado derecho que para el otorgamiento de una pensión alimenticia se debe de cumplir ciertos requisitos mismo que están contemplados así mismo acreditar la medida de la necesidad, si no se cumple uno de esos requisitos el otorgamiento de la pensión no puede ser procedente.

Ahora bien en el caso de los abuelos y nietos existen requisitos fundamentales, que si no se cumplen la pensión otorgada es improcedente, y la consecuencia inmediata es la cancelación de la misma. Ahora bien es menester señalar que existe criterio jurisprudencial que establece los las hipótesis en las cuales los abuelo tiene al obligación de sufragar las necesidades alimenticias de los nietos.

1.- en caso de muerte de los padres, 2 en caso de ausencia o desconocimiento del domicilio del padre o la madre.

Y en el presente caso ninguna de esas hipótesis se actualiza, ahora bien si bien es cierto que mi nieto se encuentra enfermo no menos cierto es, que la obligación de sufragar las necesidades alimenticias es de sus padres de conformidad con lo establecido en la ley de la materia, y la cual es aplicable para los asuntos de en materia familiar.

Asi mismo me permito transcribir el siguiente criterio jurisprudencial;

ALIMENTOS. REQUISITOS PARA QUE LOS ABUELOS ASUMAN OBLIGACIONES ALIMENTARIAS RESPECTO DE SUS NIETOS MENORES DE EDAD (INTERPRETACION DEL ARTICULO 357 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO). A consideración de esta Primera Sala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien la naturaleza subsidiaria de la obligación alimentaria a cargo de los abuelos respecto de sus nietos es constitucional, lo cierto es que los supuestos para que la misma se actualice contenidos en los artículos 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, consistentes en la falta o imposibilidad de los progenitores, deben ser interpretados acordes al interés superior del menor de edad, para que no se consideren como una barrera infranqueable que en la práctica impida cualquier obligación a cargo de los abuelos. Así, el primer supuesto, consistente en la falta de padres se refiere a la carencia de los mismos, es decir, la ausencia de las personas que de acuerdo con la ley están obligadas a cubrir

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