Sujetos del derecho
Enviado por Fabi2607_ • 26 de Mayo de 2024 • Informe • 5.602 Palabras (23 Páginas) • 87 Visitas
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Universidad de oriente
Núcleo Nueva Esparta
Escuela de Ciencias Sociales y Administrativas
Programa de licenciatura en administración
Asignatura. Fundamentos del derecho
Sujetos del derecho
Tema 5 - Parte 2
Estudiantes:
Fabiola Narváez C.I: 31.257.538
Cristhian León C.I: 30.920.249
Eleynis Marcano C.I: 31.893.388
Sección 1221
Guatamare, Mayo de 2024
- Las personas jurídicas
La doctrina ha definido a las personas jurídicas como “toda Unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales”. Esas necesidades o fines de los seres humanos para los cuales es inevitable unirse y organizarse de manera estable y permanente dando así vida a un ente diferente, no solo individuales, sino también pueden ser de grupos ordenados y organizados, razón por la cual las personas jurídicas también van a estar constituidas por colectividades políticas como el estado, o colectividades de otra naturaleza que también van a perseguir fines sociales, como por ejemplo la iglesia y las universidades, por ello el Artículo 19 del Código Civil considera como personas jurídicas la Nación, las entidades políticas que la componen, la iglesia y las universidades, pues son entes que persiguen ese tipo de fines sociales o colectivos.
Las personas jurídicas se originan por un acuerdo de voluntades de personas naturales y que tiene como fundamento el derecho de asociación consagrado en la constitución de la siguiente manera:
Artículo 52. “ Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos,
de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. “
Condiciones que caracteriza a la persona jurídica:
La primera condición tiene que ver con la existencia de dos o más personas que se unen para lograr el fin y el aporte de unos bienes para poder conseguir tal fin y que se han denominado, respectivamente, ese “substrato personal” y “substrato real”.
El sustrato personal va a estar dirigido a la necesidad de que exista un número de personas que se unen para la consecución del fin, y esa unión, por lo general en las personas de derecho privado, tiene como origen la voluntad de los mismos expresada a través de un contrato, como por ejemplo el de sociedad, mediante el cual los socios se obligan a realizar un determinado aporte a los fines de conseguir un fin común. Sin embargo, la unión de las personas también puede tener su origen en la ley, cuando en un texto legal se ordena crear una persona jurídica, lo que ocurre comúnmente en los casos de empresas del Estado, a través de las cuales se propone conseguir determinados fines.
El sustrato real está relacionado con el conjunto de bienes que aportan las personas que conforman el ente, a los fines de poder conseguir el fin que se han trazado. Ello implica un acto de voluntad de transmitir el derecho de propiedad a favor de ese ente, a los fines de que puedan ser utilizados por la nueva persona sin más limitación que la establecida en la ley. Respecto a los bienes que pueden ser aportados, pueden ser de diferente naturaleza (muebles o inmuebles).
Este sustrato real es indispensable para que pueda considerarse la existencia de una persona jurídica, dado que es a través de ese conjunto de bienes que ella va a conseguir el fin que se ha propuesto.
La segunda condición está referida a la finalidad que debe perseguir el ente, el cual no siempre es necesario que sea económico o lucrativo, sino que puede ser de otra naturaleza como fines culturales, de beneficencia, desarrollo personal, por colocar algunos ejemplos, sin embargo, lo que sí es imprescindible es que dicho fin sea posible, lícito y determinado o determinable, tal como lo prevé el artículo 1.155 del
código Civil. Dicho objeto debe ser posible en el sentido de que pueda llegar a ser alcanzado, razón por la cual no deben existir circunstancias materiales o jurídicas que impidan en forma absoluta alcanzar el fin trazado, pues entonces no tendría razón la existencia de dicha persona jurídica. Igualmente el objeto debe ser determinado, esto es, que se sepa con precisión qué es lo que se quiere conseguir, o por lo menos que existan los elementos necesarios para que en el futuro pueda determinarse en base a dicho elementos, caso en el cual el objeto sería determinable.
Finalmente debe señalarse que el objeto debe ser lícito en el sentido de que sea tolerado, consentido, amparado y autorizado por el ordenamiento jurídico positivo, pues de lo contrario el mismo sería igualmente imposible de conseguir.
La última condición está referida al reconocimiento que debe hacer el Estado de tal ente como persona jurídica, el cual se hace a través de una norma jurídica conforme a la cual se le atribuye dicha condición. Históricamente se han observado varios sistemas sobre el reconocimiento de la personalidad; desde los que admiten dicho reconocimiento por la sola existencia, pasando por los que exigen un acto de los órganos del Estado para atribuir la personalidad, hasta los que exigen el cumplimiento de ciertas formalidades.
En Venezuela, conforme lo establecido en el artículo 19 del Código Civil, por regla general se adopta el sistema legal o normativo, el cual exige el cumplimiento de ciertas formalidades para que pueda atribuírsele personalidad jurídica a estos entes, como lo sería el registro o inscripción en el órgano correspondiente del acto a través de cual la persona natural manifiesta su voluntad de constituir este tipo de personas.
Tomado de:
Aguilar Gorrondona, J.L. (1987). Derecho civil: personas (9.a ed.).
Manuales de derecho. Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra: Manuales. Editorial Ex Libris.
De acuerdo a esta información yo entiendo que una persona jurídica es aquella que se refiere a una unidad que tiene una serie de derechos y obligaciones. La cual puede estar compuesta por una o varias personas que buscan un fin social durable y permanente. Como por ejemplo la creación de sociedades mercantiles, entes estatales y otras organizaciones; a través de la personalidad jurídica es posible desarrollar actividades económicas de forma regulada y controlada y también pueden emprender acciones de carácter no lucrativo. La persona jurídica debe cumplir con diversas condiciones la primera habla de la unión de dos o más personas y el aporte de bienes para lograr un fin social, la segunda de plasmar la finalidad del ente donde no necesariamente es económico o lucrativo ya que puede ser de otras naturales como culturales, benéficos, entre otros , y la última habla del reconocimiento que hace el estado de tal ente como personalidad jurídica. (Fabiola Narváez)
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