Supremacía constitucional
Enviado por Mariela Lopez • 3 de Mayo de 2021 • Apuntes • 7.247 Palabras (29 Páginas) • 84 Visitas
UNIDAD III
PRIMACIA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL I.-SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
a.- Concepto
- sólo cabe en el tipo de constitución racional normativa, escrita y rígida, que emergiera en el mundo del derecho con el movimiento constitucional clásico de las postrimerías del siglo XVIII.
- es consecuencia de la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos.
- la constitución sancionada en ejercicio del primero, crea y otorga funciones a los segundos, que se ejercen dentro de los límites impuestos por la Constitución
La supremacía constitucional es el fundamento sobre el que se asienta todo el orden jurídico-político del Estado e implica una sub-ordinación y adecuación de todo el plexo normativo a ella y un orden jerárquico entre las normas, de modo que las de rango inferior deberán adecuarse a las de rango superior y todas a la constitución.
b.- Antecedentes
- caso “Bonhan”, sentenciado por el Tribunal de las Causas Civiles de Londres
- caso “Marbury v. Madison” de la Suprema Corte de los Estados Unidos.
1.- Caso “Thomas Bonhan”, 1606.
Tomas Bhonan, médico, le fue impedido ejercer su profesión en Londres por el Colegio Real de Médicos. Sus autoridades, luego de entrevistarlo, consideraron que era incompetente. Le impusieron una multa, que Bhonan rechazó, lo que motivó una nueva y más gravosa multa y arresto, en virtud de los poderes que tenía ese Colegio de acuerdo a las facultades otorgadas por el Rey Enrique VIII.
El Juez Sir Edward Coke, Juez del Tribunal de las Causas Civiles, sostuvo que existe un derecho fundamental que no puede ser desconocido por la Corona ni el Parlamento, recalcando que “aparece en nuestros libros que en muchos casos el common law controla los actos del Parlamento y que a veces los relega a la absoluta nulidad: porque cuando un acto del Parlamento se opone al derecho común y a la razón, o repugna o es de imposible aplicación, el common law los controla y se impone sobre tal Acto, anulándolo” .
2.- “Marbury v.Madison”, 1803.
La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, inspirado por el Juez Jhon Marsall, dejó sentado el principio de supremacía de las constituciones rígidas
Esta causa se originó con motivo de la denegatoria del Secretario de Estado James Madison a poner en su cargo de Juez de Paz a Stephon Marbury, quien había sido designado por el Presidente J.Adams antes de terminar sus funciones.
Marbury reclamó a la Corte que, conforme a la ley del Congreso que amplió la competencia de ese Tribunal, dictara un mandamiento para ponerlo en funciones. La corte denegó ese pedido, pues declaró que era inconstitucional dicha cláusula, por cuanto la ley no puede ampliar los casos de jurisdicción originaria determinados por la Constitución federal, que son únicamente dos: cuando un embajador o ministro extranjero es parte, o cuando lo es un Estado de la Unión.
El Juez Marshall explicó, con meridiana claridad, la doctrina de la supremacía constitucional en los siguientes términos: “Los poderes de la Legislatura son definitivos y limitados; y para que estos límites no sean confundidos u olvidados, la constitución es escrita. ¿Por qué esos po- deres serian limitados y porque estos límites serian consignados en un escrito, si ellos pudieran ser, en todo momento, traspasados por aquellos mismos que se ha tenido la intención de contener?... La constitución es o bien una ley suprema y soberana, no susceptible de ser modificada por medios ordinarios, o bien está al nivel de las leyes ordinarias, y como todas las otras leyes, puede ser modificada cuando a la legislatura plazca modificarla. Si la primera parte de la alternativa es cierta, una ley contraria a la constitución no es una ley; si la última parte es la verdadera, las constituciones escritas son tentativas absurdas de parte del pueblo para limitar un poder que, por su naturaleza misma, no puede ser limitado”…”Ciertamente todos aquellos que han elaborado las constituciones escritas, las contemplaron como formando la ley fun- damental y suprema de la nación y, consecuentemente, la teoría de cada uno en tal gobierno debe ser que una ley de la legislatura repugnante a la constitución es nula”.
II.-LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Principio rector:
Art. 31 CN: “Esta Constitución, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; …”
La inicial igualdad que existe entre las normas que indica el artículo no es tal, ya que del juego de distintas disposiciones de la propia Constitución, surge con claridad la supremacía de la constitución sobre todo el orden jurídico argentino.
- Supremacía en la Constitución 1853/60
- Constitución y leyes de la Nación
La solución a la aparente igualdad entre la constitución y las leyes nacionales surge del art. 28 que establece que “Los principios, declaraciones y garantías reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”.
Es claro, entonces, que las leyes emanadas del Congreso no pueden modificar o alterar las disposiciones de la Constitución, lo que importa, indudablemente, reconocer el carácter de suprema de ésta.
La Corte Nacional sostuvo en el caso Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. vda. de Elortondo (Fallos 33-162) del12-11-1886 que: “Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los Tribunales de Justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparán- dolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos con- signados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos”.
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