Supuesto Emancipación
Enviado por abril2009 • 26 de Febrero de 2014 • 3.560 Palabras (15 Páginas) • 196 Visitas
Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre de 2012.
1. ¿Qué dice el partido popular y en base a qué preceptos?
Brevemente comentar primero, antes de responder a la pregunta, que se trata de un recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso, al
considerar inconstitucional la reforma legal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Dicha modificación a partir de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que modifica el Código Civil en
materia de derecho a contraer matrimonio, se refiere al artículo 44.1. CC, que dispone que “el
matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de
diferente sexo”.
Según los recurrentes mediante esta simple reforma de unas cuantas palabras del Código civil
se vendría a modificar la concepción secular, constitucional y legal del matrimonio como unión de un
hombre y una mujer.
La sentencia finalmente se aprueba por sietes votos a favor, un voto particular concurrente y
tres en contra.
1.1. Alegaciones de los diputados recurrentes
Los recurrentes ciñen sus objeciones a las jurídico-constitucionales y, concretamente, a la
vulneración de los arts. 32, 10.2, 14 (en relación con los arts. 1.1 y 9.2), 39.1, 2 y 4, 53.1 (en relación
con el art. 32), 9.3 y 167, todos ellos de la Constitución Española, así como a lo que se considera que
constituyen tres razones añadidas que dan a la inconstitucionalidad de la Ley un relieve muy particular
o El carácter básico de la institución del matrimonio, argumentando que la institución del
matrimonio, responde a la lógica de las necesidades naturales y sociales de nuestra especie, así
como a su perpetuación.
La imposibilidad de que el legis o lador modifique la Constitución
Los recurrentes no se muestran contrarios o a respetar los derechos civiles de las personas
homosexuales, sino que defienden que existen diversas opciones para ello, y que la peor es la
escogida por el autor de la reforma, ya que destruye una institución constitucionalmente
garantizada como el matrimonio
Según los recurrentes, desde la perspectiva de los antecedentes histórico-legislativos, la historia
del Derecho civil evidencia que la institución del matrimonio ha suscitado amplios debates sobre
aspectos de su configuración jurídica, no habiéndose planteado nunca, en cambio, que pudiese dar
cabida a las uniones de personas del mismo sexo
También hablan los recurrentes del carácter innecesario y desproporcionado de la medida
recurrida, incluso accediendo al derecho comparado, en el que únicamente Holanda y Bélgica hace
excepciones en cuanto a considerar el matrimonio una unión de personas de distinto sexo.
1.2. Motivos de inconstitucionalidad más concretos
1) El primer y fundamental motivo de inconstitucionalidad aducido por los recurrentes es la
infracción del art. 32 CE, en el sentido de que lo que la Constitución recoge es el derecho del
“hombre y mujer” y no las parejas del mismo sexo las que tienen constitucionalmente
garantizado el derecho a contraer matrimonio y que la Constitución ofrece al matrimonio una
garantía institucional, asegurando su existencia y preservándolo.
Los defensores de la Ley argumentan que el art. 32 CE no exige que el hombre y la mujer
deban casarse «entre sí», así como que la incorporación de las parejas homosexuales a la
institución matrimonial no la menoscaba, puesto que añade derechos sin afectar a los de nadie.
PRÁCTICA GRAN GRUPO Sentencia 198/2012, de 2014
6 de noviembre de 2012.
2) El segundo motivo de inconstitucionalidad es la infracción del art. 10.2 CE, relativo a la
interpretación de los derechos fundamentales a la luz de los tratados internacionales. Tanto la
Declaración universal de los derechos humanos (art. 16), como el Pacto internacional de
derechos civiles y políticos (art. 23.2) y el Convenio de Roma para la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 12) hacen referencia al derecho del
hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia
3) Tercer motivo. Los recurrentes afirman que la Ley impugnada lo que hace es una
interpretación incorrecta del art. 14 CE, en relación con los arts. 1.1 y 9.2 CE, relativos al
principio de igualdad y a la prohibición de cualquier discriminación por razón de la
orientación sexual. Lo que ellos aclaran es que no puede pretenderse utilizar una institución
como el matrimonio, que tiene unos perfiles tan claros y tradicionales, para aplicarla a una
realidad social tan distinta que no ha sido contemplada por la Constitución. Por lo que el
matrimonio entre personas de sexos distintos no es equiparable a las parejas homosexuales y
se debería constituir en una institución diferente.
4) Cuarto motivo de inconstitucionalidad invocado por los recurrentes es la infracción del art.
39 CE en sus apartados 1, 2 y 4, relativos a la protección de la familia y de los hijos y su
preocupación por el artículo 175.4 CC que abre la posibilidad que los cónyuges
homosexuales adopten hijos conjuntamente
5) El quinto motivo es la infracción del art. 53.1 CE en relación con el art. 32 CE. , ya que el
reconocimiento a las parejas del mismo sexo de un derecho que no tienen constitucionalmente
reconocido conlleva una alteración de la configuración institucional del matrimonio que
vulnera el contenido esencial del art. 32 CE y, por tanto, el art. 53.1 CE.
6) El sexto motivo de inconstitucionalidad es la infracción del art. 9.3 CE y, concretamente, del
principio de jerarquía normativa. Y se pueden resumir la vulneración en tres circunstancias
que el legislador haya tratado de manera igual situaciones desiguales,
que no se haya respetado el art. 32 CE (que reserva la titularidad y el ejercicio del
derecho a contraer matrimonio al hombre y la mujer),
y que ello se haya realizado por ley ordinaria y sin previa reforma de la Constitución.
7) El séptimo motivo de inconstitucionalidad es la infracción del art. 9.3 CE en su dimensión
de principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ya que la modificación
del código civil
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