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Susesorio intestamentario


Enviado por   •  23 de Julio de 2015  •  Trabajo  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  382 Visitas

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TOCA:

C. PRESIDENTE DE LA ____________HONORABLE

SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

EN EL ESTADO DE JALISCO

PRESENTE:

DANIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, con mi carácter de abogado patrono de la señora VIRGINIA ROSAS ROSAS, actora en el principal y demandada RECONVENCIONISTA y señalando domicilio para recibir notificaciones en la calle Independencia número 6ª Altos en el Sector Hidalgo en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco y autorizando para recibirlas al licenciado GERMAN MONDRAGON CARRILLO y/o DANIEL ERNESTO GARCIA RAMIREZ, ante Usted de la manera más respetuosa:

E X P O N G O:

Encontrándome en tiempo comparezco a contestar los inoperantes AGRAVIOS, que plantea la parte demandada en el principal y actor RECONVENCIONISTA en la acción de petición de herencia señor FRANCISCO ROSAS ROSAS, anticipando desde ahora que la resolución dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Decimo Partido Judicial de Ameca, Jalisco de fecha 19 de Marzo del año en curso se encuentra debidamente razonada y apegada a los conceptos Jurídicos vertidos en la misma, donde mi patrocinada VIRGINIA ROSAS ROSAS demostró debidamente los elementos de la Acción Reivindicatoria, respecto al predio materia del Juicio y por el contrario el señor FRANCISCO ROSAS ROSAS no probo sus excepciones ni tampoco probo el derecho a que le prosperara la Acción de Petición de herencia por ejercitar la misma con defectos de planteamiento de la Litis.

Respecto al primer Agravio expresado por el apelante FRANCISCO ROSAS ROSAS, cabe advertir que el artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Jalisco, expresa que los elementos que debe de probar el que ejercita la acción reivindicatoria son tres: a).- que el accionante pruebe ser el propietario del Inmueble a reivindicar; b).- que pruebe que otra persona tiene la posesión del inmueble a reivindicar y c).- que se pruebe la identidad del inmueble; así las cosas el primer elemento se Provo con la Escritura Publica número 69,209 relativa a la adjudicación de bienes que se hiso a favor de la accionante VIRGINIA ROSAS ROSAS en la Sucesión Intestamentaria de su padre J.JESUS ROSAS PEREZ, bajo expediente 404/2001, que se protocolizó en la notaría pública número 01 de la municipalidad de Tala, Jalisco, Lic. Eleno Vega Guerrero, acompañándose a la vez el Certificado Catastral de la cuenta número 5,853 del Sector Rustico expedido por la oficina de Catastro Municipal de San Martin de Hidalgo, Jalisco en cuyos antecedentes obran la adquisición del autor de la sucesión J. JESUS ROSAS PEREZ, quien adquirió diversas fracciones que luego fueron funcionadas, además de presentarse una excedencia, y de autos se desprende que la posesión del inmueble por parte del apelante FRANCISCO ROSAS ROSAS, data de mucho tiempo después de la muerte de su señor abuelo J. JESUS ROSAS PEREZ, ya que el apelante era trabajador del autor de la sucesión y por lo tanto su posesión no era a Titulo de Propietario, pues no es verdad el argumento de que autor de la sucesión J.JESUS ROSAS PEREZ le hiciera donación ya que en todo caso se estaría atento por los artículos 1925 al 1929 del Código Civil del Estado de Jalisco que tratándose de inmuebles la donación debe hacerse estrictamente por escrito por exigir una forma similar al contrato de compraventa, como lo dispone este último dispositivo legal, no habiendo acreditado fehacientemente, como lo afirma y como se desprende de autos el que haya tenido la posesión con tal carácter por el tiempo que el expresa.

En cuanto al elemento del inciso b) la acción reivindicatoria exige que se demuestre que el demandado tiene la posesión del inmueble a reivindicar lo que quedo debidamente probado con los diversos medios de convicción, incluyendo la confesional a cargo del apelante.

Refiriéndome al tercer elemento es decir a la identidad del inmueble a reivindicar, esto quedo debidamente acreditado por mi patrocinada VIRGINIA ROSAS ROSAS, con la prueba pericial, cuyo dictamen estuvo a cargo de los diestros Ingeniero GUILLERMO PARRA RUIZ y el designado como auxiliar por el Juzgado que conoció de la causa Ingeniero RAMIRO VILLASEÑOR FONSECA, quienes son acordes en que el inmueble materia de la Reivindicación se identifica plenamente en su superficie y medidas lineales concluyendo que es el mismo que se describe en el Título de Propiedad de mi patrocinada VIRGINIA ROSA ROSAS.

Por otra parte son inoperantes

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