Suspensión condicional del proceso en México
Enviado por Bolivar Rubio • 30 de Agosto de 2019 • Ensayo • 1.678 Palabras (7 Páginas) • 364 Visitas
ANTECEDENTES
Carpeta Administrativa JC/54/2015, Primer distrito judicial del Estado de Tamaulipas.
7 de enero de 2016, sala de audiencias del sistema de justicia penal acusatorio.
Ante el Juez de Control.
Delito: Abandono de obligaciones alimenticias (artículos 295 al 299 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas[1]).
Hechos: Incumplimiento de la obligación alimenticia hacia sus menores hijos durante 27 meses (enero de 2014 a la fecha de la audiencia).
Víctimas: Tres menores de 12, 9 y 5 años de edad.
Solicitud: Suspensión Condicional del Proceso (artículos 191 al 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales[2]).
La solicitud se da a petición del imputado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 191 del CNPP[3].
* Plan para la reparación del daño planteado por el imputado:
a) Pago reparatorio consistente en 40 mil pesos, a pagar en 6 meses.
b) Pensión alimenticia consistente en 3 mil pesos mensuales.
c) Pago de hipoteca del domicilio familiar consistente en 2 mil 500 pesos mensuales.
* Contrapropuesta del ofendido y la fiscalía:
a) Pago reparatorio por los 27 meses omitidos, a pagar en 3 años, coincidiendo con el plazo máximo del 195 del CNPP para la suspensión condicional del proceso.
b) Una cantidad cercana al 50% de los ingresos del imputado como pensión alimenticia.
c) Se garanticen los derechos de los menores.
d) Se den las condiciones de las fracciones I, VIII, XIII y XIV del artículo 195 del CNPP.[4]
La parte ofendida se opone a la suspensión, alegando que con el plan de reparación presentado por el imputado, no se garantiza una efectiva tutela de los derechos de las víctimas de acuerdo al mencionado artículo 191 del CNPP. En el caso, el derecho de recibir alimentos, contemplados en los artículos 24.2, inciso c) y 27.4 de la Convención sobre los Derechos sobre el Niño[5].
Agrega también que el párrafo tercero del artículo 196 del CPT, obliga al imputado a proporcionar un mínimo de 30% y un máximo de 50%, siendo que el salario del inculpado es de 10 mil pesos, como obra en autos, los 3 mil es apenas el mínimo obligado, cuando son tres menores los acreedores alimenticios.
Argumenta que se da una mala señal a la sociedad, pues el mensaje que se dejaría en caso de declararse procedente, es que cualquier persona puede desatenderse de sus obligaciones por el tiempo que sea, librándose de un procedimiento judicial presentando un plan de reparación perjudicial para las víctimas.
Asimismo, considera que el plan de reparación no cumple con el requisito para que se extinga la acción penal como lo dispone el 191 del CNPP, pues el imputado no está pagando todas las cantidades que adeuda por concepto de alimentos, como se mandata en el artículo 299 del CPT[6] para que se pueda extinguir la acción penal. De esta manera, transcurridos 27 meses, los 40 mil pesos que plantea el imputado, no cubriría ni la mitad de lo debido.
Por lo que se pide que la defensa ajuste su propuesta para que aumente la cantidad de dinero como concepto de pensión alimenticia y que el pago reparatorio se ajuste a los 27 meses que se adeudan y, en caso contrario, no se conceda la suspensión condicional del proceso.
Pide también que, en caso de ser aprobada la suspensión, el Juez proceda a modificar el plan de reparación, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 196 párrafo segundo del CNPP, que lo faculta a realizar esta acción.
Defensa: Hace la aclaración de que, entre la pensión propuesta y el pago de hipoteca del domicilio donde habitan los acreedores alimentarios, se llega al 50% del salario del imputado, por lo que hace la siguiente propuesta:
a) Aumentar el monto del pago resarcitorio en 4 pagos semestrales de 15 mil pesos, dando un total de 60 mil pesos.
...