Suspensión Y Terminación De La Relación De Trabajo
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REPUBLICA BOLIVARIAAN DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POR PARA LA EDUCACION
E.T.C.R. “LICENCIADO FRANCISCO ARANDA”
5to DE CONTABILIDAD “U”
ASIGNATURA: LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
SUSPENSIÓN Y TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
PROFESORA:
ROSA AGUILERA
INTEGRANTE:
ZURIBEL ALGARIN #01
LUGEIDY PEDRA #09
MAIQUETIA, marzo de 2013
SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Artículo 71: la suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora.
SUPUESTOS DE LA SUSPENCIÓN
Artículo 72: la suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapaciten al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de los doce meses.
b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de los doce meses.
c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta ley.
f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.
g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
h) Licencia concedida al trabajador o a la trabajadora por el patrono o patrona para realizar estudios o para otras finalidades de interés.
i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la inspectoría de trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la concurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de setenta días.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Artículo 73: Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.
En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado o afiliada a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario.
El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.
El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:
a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.
b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
e) Prohibición de despido, traslado o desmejora
PROTECCIÓN DURANTE LA SUSPENSIÓN
Artículo 74: Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley. Si por necesidades del patrono o la patrona, tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador o trabajadora será reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión.
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
Artículo 75: Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que:
a) Por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado o discapacitada para desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo.
b) Otros casos especiales.
En estos casos el trabajador o la trabajadora será reubicado o reubicada por el patrono o patrona en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
En un sentido amplio la terminación de la relación laboral significa la conclusión de ese nexo o vinculo por medio del cual el trabajador estaba obligado a prestar el servicio y el patrón a pagar el salario, sin referirnos a la causa específica de esa conclusión
CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
CLASES DE DESPIDO
Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que
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