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TALLER DE TRIBUTARIA. PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA


Enviado por   •  19 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  86 Visitas

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TALLER DE TRIBUTARIA III

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PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA

ASIGNATURA:   Tributaria III

DOCENTE:          Durley Helena Huertas Suárez

TALLER APLICATIVO

Analice con detenimiento cada uno de los siguientes casos:

Caso 1   : La señora CLAUDIA HERNANDEZ GOMEZ, identificada con CC. 42.021.219, trabaja como consultora SENIOR en la empresa BELLCORP SA hace ya 6 años.  En el AG 2020, sus ingresos fueron de: 54.600.000 según certificado de ingresos emitido por la empresa.

La Señora Claudia, tiene además dos apartamentos, uno de los cuales arrenda a razón de $ 1.000.000 mensuales y lo tuvo arrendado durante todo el año 2020.

También desde el mes de Marzo del año 2020, registró a su nombre en Cámara de Comercio un pequeño negocio (minisupermercado) en el barrio donde vive, el cual arrojó ingresos totales por valor de $9.000.000.  

Se pregunta:

  1. ¿Debe la señora Claudia, declarar renta por el año gravable 2020?.  Si. NO. Justifique su respuesta.

La usuaria debe de realizar declaración de renta por AG 2020 ya que la misma inicialmente  tuvo ingresos superiores de 1.400 UVT (49’850.000) según previsto en Decreto 1951 noviembre 28 de 2017.

  1. ¿Cuáles de los ingresos que obtuvo la señora Claudia, está obligada a declarar?

Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable: 54’600.000+12’000.000+9’000.000=75’600.000

 

  1. Si la señora Claudia no trabajara en la empresa Bellcorp SA y sus ingresos provinieran de los arrendamientos y el minisupermercado, estaría obligada a declarar.  Si. NO. Por qué.

En contexto con el planteamiento realizado, la usuaria no deberá declarar ya que sus ingresos no superan el tope establecido el cual debe de ser inferior a 1.400 UVT.

  1. De acuerdo a la situación económica de la Señora Claudia que tipo de cédulas en el formulario debe ella diligenciar.

La usuaria utilizara la cedula general según lo estipulado en los artículos 335 y 336 del estatuto tributario.

  1. Tiene esta contribuyente derecho a costos y deducciones.  Explique su respuesta.

Actualmente en contexto con lo planteado la usuaria no aplica para ningún tipo de deducción.

Caso 2: Retome nuevamente el caso anterior y considere ahora las siguientes situaciones:

- La señora Claudia tiene entre sus bienes un vehículo a su nombre por valor de 27.300.000 que actualmente lo administra un sobrino.

- Desde hace 10 años, tiene sociedad conyugal vigente con Pedro Martínez quien es asalariado (para el AG 2020 era un alto ejecutivo en una empresa de la región y devenga salario integral).  Para el AG 2020, los bienes que han conseguido están repartidos a nombre de cada uno.

- Claudia tiene a su cargo el sostenimiento de su madre, quien no es pensionada ni tampoco tiene otro tipo de ingresos.  Su madre tiene 70 años.

- Claudia tiene 2 hijos menores de edad, por cuyo sostenimiento velan ella y su esposo.  

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