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TAR MUSEO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  251 Visitas

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Cuantas constituciones hay?

Constitución 1814

Constitución 1824

Constitución 1836 y 1843

Constitución 1857

Constitución 1917

TEORÍA PROBATORIA

Acepciones de la palabra prueba. La palabra prueba tiene tres acepciones en el campo del Derecho: a) Alude a la demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia. Es el establecimiento, por los medios legales, de la exactitud de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama. b) Se refiere a los medios de prueba, o sea, los medios de convicción, considerados en si mismos. c) Se habla de la prueba para referirse al hecho mismo de su producción, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. En este sentido, por ejemplo, se dice que la prueba incumbe al actor o al demandado.

Sistemas probatorios. En las legislaciones, se conocen tres sistemas probatorios: a) Sistema de la prueba legal: en él, el legislador determina taxativamente los medios de prueba, su valor probatorio y la oportunidad en que la prueba debe rendirse. b) Sistema de la prueba libre: en él, son admisibles todos los medios de prueba que aporten las partes, y la eficacia de cada uno depende de la valoración que le de el juez, en conciencia y racionalmente

Sistema mixto: que combina los dos anteriores.

La teoría del caso o fáctica es aquella idea central, esencial y básica que adoptamos para plantearnos en un juicio y que da cuenta de nuestra teoría legal y de cada uno de los elementos que la conforman, utilizando para ello las pruebas veraces, creíbles y coherentes que disponemos para apoyar cada una de nuestras proposiciones fácticas. A partir de su versión de los hechos, el litigante debe englobar en un todo ordenado los detalles, las evidencias, los distintos elementos fácticos que sirven a su teoría jurídica.

Cuantos Juicios hay?

Hay juicios, según la materia pueden ser: Civil, Familiar, Bancario, Eclesiástico, Marítimo, Militar, Mercantil, Concursal, Administrativo, Agrario, Fiscal, Laboral, Penal, Constitucional, etcétera pues se sigue legislando sobre materias nuevas dada la tecnología y los conocimientos del hombre y en México: Garantías y Amparo; que se pueden presentar cuando existen violaciones al procedimiento en forma directa o en forma indirecta (ante los Juzgados de Distrito) y sobre cualquier materia.

La mayoría de ellos se rigen bajo el procedimiento civil en forma supletoria, cuando sus leyes carecen de reglas amplias o bastas y unos pueden comprenderse bajo otras materias o ser multidisciplinarios.

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