TAUROMAQUIA-OTRA VEZ
Enviado por jskgogo • 16 de Octubre de 2014 • 1.853 Palabras (8 Páginas) • 200 Visitas
Con desagrado, más no con sorpresa, recibí la noticia del fallo de la Corte Constitucional a favor de la reanudación de las corridas de toros en la Santamaría. En entradas anteriores ya he hecho públicos mi rechazo y mis argumentos en contra de tan bárbara actividad (vean aquí, aquí, aquí y aquí). Sin embargo, a raíz del reciente fallo y de los numerosos escritos de reconocid@s articulist@s y bloggers expresando su respaldo a la decisión de la Corte, creo conveniente, si no es que necesario, volver a tocar un asunto que, dado lo decisivo de los argumentos, no debería generar ninguna controversia. Así pues, en esta entrada me concentraré en argumentar a favor de la inclusión de los intereses de algunos animales en el ámbito legal. Espero mostrar que tal inclusión no solamente es consistente con el espíritu de nuestras leyes, sino además que, de hecho, tal inclusión se sigue del principio metodológico de brindar la misma protección legal a seres que manifiesten las mismas cualidades morales.
Parar ilustrar este principio, tomemos el caso del racismo. ¿Por qué consideramos que un estado en el cual se consagre el apartheid, no sólo como una cuestión de hecho sino como una de derecho, es simplemente indefendible? La respuesta es sencilla: porque a ojos de la ley las diferencias de color de piel deben ser irrelevantes. Esto se debe a que, como sabemos al menos desde que Rousseau redactó el Contrato Social, el contenido de la ley debe ser de carácter universal, debe cobijar a todos los ciudadanos por igual y debe ser idénticamente vinculante. Según este principio, que llamaré el Principio de Equidad, seres con características morales similares deben ser amparados por la ley de un modo idéntico. Una consecuencia inmediata de este principio es que las personas, sea cual sea su etnicidad, credo, ideología política o género, deben gozar de exactamente los mismos derechos y de las mismas obligaciones. Dicho de otro modo, las diferencias de etnicidad, género, credo, etc., son, al menos desde un punto de vista legal, completamente indiferentes.
Es verdad que este principio no es totalmente inviolable, y que por razones de carácter histórico o social una nación puede verse obligada a establecer leyes que favorezcan ciertas clases de ciudadanos en particular. Éste es el caso, por ejemplo, de la ley estadounidense conocida como Affirmative Action, la cual establece la necesidad, para las oficinas de gobierno (entre otras instituciones, no necesariamente públicas), de contar con una cuota mínima de afrodescendientes entre sus filas. Otra instancia de suspensión del Principio de Equidad lo constituye la promulgación, en Colombia, de leyes que tienen como objeto promover el bienestar de las mujeres, como la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, que busca prevenir y sancionar cualquier forma de discriminación fundada en la pertenencia de alguien al género femenino. Por consiguiente, el Principio de Equidad admite excepciones. Pero lo que es importante tener en cuenta, es que dichas excepciones tienen como única justificación posible la defensa y promoción de los intereses de un segmento de la sociedad que, históricamente, ha sido vulnerado. Lo único que puede justificar las excepciones al Principio de Equidad es una probada cadena de injusticias cometidas en contra de aquellas personas a favor de las cuales este principio es suspendido.
La pregunta que surge entonces es la siguiente: ¿Qué justifica que, en el caso de los toros, pongamos entre paréntesis este importante principio moral y jurídico? Muchos defensores del toreo, o de la libertad de ir a ver matar a un toro y obtener placer de ello, dirán que solamente los seres humanos son susceptibles de poseer derechos y que, por tanto, el Principio de Equidad no cobija a especies animales diferentes de la humana. Y entonces el debate se traslada al asunto de determinar ¿Por qué razón los seres humanos son los únicos animales susceptibles de poseer derechos: qué cualidad nos hace ser tan especiales? A esta pregunta, obviamente, no se puede responder “el hecho de ser humanos”, porque entonces se estaría incurriendo en una obvia petición de principio. El defensor de la tauromaquia está obligado a exhibir alguna característica propia de los seres humanos que tenga una relevancia moral y que justifique el trato privilegiado del que, según él, debemos gozar por parte de la ley.
El problema que enfrenta el defensor de las corridas es que, para cualquier propiedad que formule en virtud de la cual justificar la suspensión del Principio de Equidad, es posible mostrar que, o bien existe alguna especie animal que exhiba esta propiedad en algún grado, o bien existe algún ser humano que no la posee. Así, si decimos, por ejemplo, que la capacidad de entender lo que es un derecho o de participar en una discusión sobre los derechos es aquello que justifica la suspensión del Principio de Equidad (como lo hace aquí Catalina Ruiz-Navarro), entonces dejamos inmediatamente sin protección legal a los niños que aún no dominan el lenguaje. Y si nos apresuramos a calificar esta tesis, como lo hace la editorialista mencionada, diciendo que no es la capacidad en acto, sino en potencia, de entender lo que es un derecho lo que justifica tal suspensión, entonces dejaremos fuera del ámbito del derecho a aquellos seres humanos que, por causas genéticas o por algún desafortunado accidente, nunca podrán entender tal cosa. Y obviamente no deseamos esto; no queremos que, por el mero hecho de haber nacido con trisomía, un ser humano deje de contar con el derecho a la vida, por ejemplo. Lo mismo corre para cualquier propiedad que se encuentre lo suficientemente bien definida como para seleccionar (hasta donde sabemos) únicamente a miembros de la especie humana, como la capacidad de efectuar razonamientos
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