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TEMA 6 – EL ESTADO AUTONÓMICO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  Trabajo  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  158 Visitas

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TEMA 6 – EL ESTADO AUTONÓMICO

  1. INTRODUCCIÓN

El modelo autonómico (Título VIII de la CE) → establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Las CCAA → son territorios que respetando la CE gozan de cierta autonomía legislativa y de competencias ejecutivas. En la actualidad en España hay 17 CCAA y 2 Ciudades Autónomas.

  1. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL ESTADO AUTONÓMICO

  1. PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD (ART. 9 CE): obliga a todos los poderes públicos y a los ciudadanos a adecuar sus actividades a lo establecido en la CE, lo que también afecta a las CA.

Por otra parte, el ART. 155 CE autoriza la adopción de medidas para obligar a las CCAA a cumplir con sus obligaciones constitucionales. Igualmente, el TS ha señalado que los derechos forales deben sumisión a los preceptos y valores definidos en la CE.

  1. PRINCIPIO DE UNIDAD (ART. 2 CE): supone la negación del derecho de autodeterminación, la afirmación de una única soberanía y de un único poder constituyente. La nación española es un límite infranqueable a las pretensiones de segregación e independencia de partes del territorio de España.

  1. PRINCIPIO DE IGUALDAD (ARTS 1 Y 14 CE): supone tanto la igualdad jurídica básica de los ciudadanos como de las CCAA.

Desde un plano individual  hace referencia a desigualdades entre los ciudadanos de las diferentes CCAA. Plano de las CCAA  evita privilegios y desigualdades entre las distintas CCAA

Según el TC, cualquier desigualdad deberá estar justificada y no ha de ser discriminatoria (no afectar a las condiciones que garantizan la igualdad de todos en el ejercicio de nuestros dchos) pero puede ser distinta la posición jurídica de los ciudadanos en las distintas partes del territorio nacional.

En definitiva, se exige una unidad política, jurídica, económica y social del Estado español.

  1. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD (ART. 2 Y 138 CE): el fin de este principio es evitar las desigualdades económicas y sociales entre las distintas CCAA. Los mecanismos para promover esta solidaridad se circunscriben al reparto a través del fondo de compensación interterritorial.
  • Solidaridad jurídica o prohibición de privilegios entre CCAA: igualdad de derechos y obligaciones, ausencia de impedimentos que dificulten la libertad de circulación, residencia, entrada y salida del territorio nacional.
  • Solidaridad económica o salvaguardia de un cierto equilibrio económico justo entre las diversas partes del territorio español quedando prohibido cualquier tipo de privilegio económico y social
  1. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: no aparece en la CE, pero se puede deducir del ART. 145.2.

El TC establece que es inherente a la naturaleza de nuestra organización política y se desglosa en la exigencia de auxilio recíproco y en la obligación de intercambiar información. Este ppio tiene un límite, ya que no puede sobrepasar las competencias estatales.

  1. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE FEDERACIÓN ENTRE CCAA (ART. 151.1): tiene como objetivo evitar la conformación de una gran confederación de comunidades que pudiesen contraponerse al Estado, haciendo inviable su continuidad. En consecuencia, no se permiten las modificaciones territoriales injustificadas, insolidarias y desleales.

Por tanto, está permitida la alteración de los límites territoriales de las respectivas CCAA y así se contempla en algunos estatutos de autonomía (como el de CLM) o incluso en la disposición transitoria IV de la CE, donde se permite, en el caso de Navarra, su incorporación al Consejo General Vasco o al Régimen Autonómico Vasco.

  1. PROCESO DE CONSOLIDACION DEL ESTADO AUTONOMICO. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA (leer bien pero no pregunta mucho)

Los estatutos de autonomía son la norma institucional básica de cada CCAA y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante del OJ. Estos deberán contener:

  • Denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica
  • Delimitación de su territorio
  • Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
  • Competencias asumidas dentro del marco establecido en la CE y en las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas

Los estatutos de autonomía son aprobados por ley orgánica y requieren de una mayoría absoluta del Congreso para su aprobación.

  • VÍAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA

  1. VÍA NORMAL: podrán acceder a su autogobierno y constituirse en CCAA  las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas y a las 2/3 partes de los municipios cuya población represente al menos al menos mayoría en el censo. Esto deberá cumplirse 6 meses antes del 1er acuerdo adoptado por alguna de las corporaciones locales interesadas. En caso de no prosperar, la iniciativa no podrá reiterarse hasta pasados 5 años.
  1. VIA RAPIDA  no será necesario dejar transcurrir el plazo de 5 años cuando la iniciativa sea acordada dentro del plazo de 6 meses  por las diputaciones, por las ¾ partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia. El Gobierno convocará diputados y senadores para que se constituyan en Asamblea  proyecto de Estatuto de autonomía mediante el acuerdo por mayoría absoluta de los mismos.
  1. VÍA EXCEPCIONAL  se recoge en la disposición adicional IV de la CE que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales de Navarra. El ART. 144 CE establece que las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica podrán, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de la provincia.

En cuanto a Ceuta y Melilla, estas podrán constituirse en CCAA si así lo deciden sus respectivos ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales mediante una Ley Orgánica.

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