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TEMA: ANALISIS DE LA LEY UNION CIVIL NO MATRIMONIALES


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Ensayo  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  182 Visitas

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TEMA: ANALISIS DE LA LEY UNION CIVIL NO MATRIMONIALES

Julio Enrique Delgado Mosquera

 Son temas que, desde hace más de una década, se discuten en el mundo. Holanda fue el primer país del planeta que legisló sobre el matrimonio homosexual y lo legalizó en abril del 2001. En la región latinoamericana, el matrimonio igualitario llegó 9 años después, cuando Argentina lo aprobó en el 2010. Uruguay hizo lo propio este año.

No obstante, lo complejo del tema ha hecho que en algunos países donde no es permitido el matrimonio entre homosexuales surja la figura de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, las cuales permiten otorgar derechos en aspectos como el patrimonio, la herencia, temas de salud, entre otros, dependiendo de las características legislativas de cada país donde se ha aprobado.

En el Perú este tema es de amplia discusión y debate, pues somos una sociedad conservadora que aún no está preparada para la innovación en cuanto a la unión de dos personas del mismo sexo, puede ser considerado quizá como inmoral; partiendo del punto de vista constitucional, en:

 Nuestra norma de mayor jerarquía como es nuestra Constitución Política del Perú establece en su artículo 5 º como requisito fundamental para el reconocimiento del concubinato la unión estable de un varón y una mujer.

Asimismo nuestra misma carta magna en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y que reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

 Tendríamos definitivamente tomar en cuenta que nuestro Código Civil vigente desde el año 1984, con anterioridad a nuestra actual Constitución Política del Perú que data del año 1993, define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y establece como condición para el reconocimiento del concubinato que se de la unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial.

Y desde el punto de vista religioso el Perú es católico y la doctrina católica esta reconocida en la constitución en:

CAPITULO I
DEL ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIO
 

Artículo 50º
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

En concordancia con lo antes expuesto la Iglesia Católica promueve la moral y las buenas costumbres en el Perú, dado que la iglesia no permite las uniones de sexos iguales (tema eclesiástico).

El 12 de septiembre pasado, el congresista Carlos Bruce, del grupo legislativo Concertación Parlamentaria, informó que su bancada presentó el proyecto de ley N° 2647/2013–CR: “Ley que establece la Unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo”, el cual está en estudio por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y se debatirá en el pleno del parlamento en marzo del 2014. 

Pero la unión civil y el matrimonio son instituciones distintas, sino hubieran planteado el matrimonio igualitario, que también era una opción;…. “y no se planteó porque la gran mayoría de peruanos prefiere que el matrimonio sea una institución que caracterice a las parejas heterosexuales.  Aunque cautelan derechos parecidos, son instituciones distintas”, señala el congresista Carlos Bruce.

La denominada Unión Civil No Matrimonial para personas del mismo Sexo, más bien, se asemeja a la figura de la unión de hecho o concubinato.

En la exposición de motivos de este proyecto de ley, que como se ha indicado se encuentra actualmente en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, se señala entre otras cosas que supuestamente lo habitual en la vida nacional peruana ha sido la exclusión, discriminación, violencia y el escarnio contra las minorías de orientación homosexuales, que “se lesiona derechos y principios fundamentales del ordenamiento constitucional tales como los de dignidad de las personas y el derecho de igualdad y no discriminación…”

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