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TEMA N° 10 EL DELITO DE PECULADO


Enviado por   •  14 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  122 Visitas

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TEMA N° 10 EL DELITO DE PECULADO

Artículo 79. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al cien por ciento (100%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio

Características específicas:

  1. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, solamente y únicamente lo pueden cometer las personas indicadas en el artículo 3 de esta ley. Las personas indicadas son los funcionarios públicos
  2. Funcionarios: Los que están laborando en cualquier órgano del Estado, (Poder Ejecutivo) Funcionarios que trabajen al servicio de la presidencia de la Republica o cualquier de sus ministerios, cualquier funcionario que trabaje al servicio del Poder Legislativo (Asamblea Nacional o Constituyente, Legislativas de los Estados, Diputados, hasta el obrero, portero de las Asambleas Legislativas o Consejos Municipales
  3. Cualquier funcionario de cualquier naturaleza que trabaje al servicio del Poder Judicial desde cualquier miembro (Magistrado, Jueces, Abogados, et..) Que trabaje al servicio del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquiera de los tribunales de la Republica que esta adscritos a un órgano administrativo llamado Dirección Ejecutivo de la Magistratura, porque es un órgano dependiente del Tribunal Supremo de Justicia
  4. Cualquier funcionario que trabaje al servicio del Poder Electoral (CNE) o regionales, cualquiera de los funcionarios que trabajen al servicio del poder ciudadano (Consejo Moral Republicano, Fiscalía General de la Republica, Contraloría General de la Republica, Defensoría del Pueblo)  
  5. Los que trabajen en gobernaciones, alcaldías, consejos municipales, etc. Todo el que este embestido de una función pública o que de alguna manera reciba una remuneración por parte de la administración pública es considerado número 3, como funcionario público y por lo tanto puede cometer el delito de peculado

Una empresa privada si tiene un capital que supere el 50% que sea propiedad de la República Bolivariana de Venezuela todos los que trabajen en esa empresa también serán considerados funcionarios públicos, y los que trabajen en cualquier empresa del Estado o de cualquier instituto autónomo

Verbos rectores de este delito:

Es decir, ¿ese funcionario público que debe hacer para cometer ese delito de peculado?

Se debe apropiar o distraer bienes del patrimonio público, a lo que ese funcionario público tomo para él, incorporo a su patrimonio, incorporo a sus bienes algo que no le pertenenecia y es algo que le pertenece al patrimonio público, sea una cantidad de dinero en efectivo, o a su cuenta, o cualquier bien material, bien inmueble o mueble que lo incorporo a su patrimonio aun siendo un bien del patrimonio publico

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