TEMA N° 10 EL DELITO DE PECULADO
Enviado por Andrés Fernandez • 14 de Julio de 2021 • Apuntes • 809 Palabras (4 Páginas) • 118 Visitas
TEMA N° 10 EL DELITO DE PECULADO
Artículo 79. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al cien por ciento (100%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio
Características específicas:
- Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, solamente y únicamente lo pueden cometer las personas indicadas en el artículo 3 de esta ley. Las personas indicadas son los funcionarios públicos
- Funcionarios: Los que están laborando en cualquier órgano del Estado, (Poder Ejecutivo) Funcionarios que trabajen al servicio de la presidencia de la Republica o cualquier de sus ministerios, cualquier funcionario que trabaje al servicio del Poder Legislativo (Asamblea Nacional o Constituyente, Legislativas de los Estados, Diputados, hasta el obrero, portero de las Asambleas Legislativas o Consejos Municipales
- Cualquier funcionario de cualquier naturaleza que trabaje al servicio del Poder Judicial desde cualquier miembro (Magistrado, Jueces, Abogados, et..) Que trabaje al servicio del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquiera de los tribunales de la Republica que esta adscritos a un órgano administrativo llamado Dirección Ejecutivo de la Magistratura, porque es un órgano dependiente del Tribunal Supremo de Justicia
- Cualquier funcionario que trabaje al servicio del Poder Electoral (CNE) o regionales, cualquiera de los funcionarios que trabajen al servicio del poder ciudadano (Consejo Moral Republicano, Fiscalía General de la Republica, Contraloría General de la Republica, Defensoría del Pueblo)
- Los que trabajen en gobernaciones, alcaldías, consejos municipales, etc. Todo el que este embestido de una función pública o que de alguna manera reciba una remuneración por parte de la administración pública es considerado número 3, como funcionario público y por lo tanto puede cometer el delito de peculado
Una empresa privada si tiene un capital que supere el 50% que sea propiedad de la República Bolivariana de Venezuela todos los que trabajen en esa empresa también serán considerados funcionarios públicos, y los que trabajen en cualquier empresa del Estado o de cualquier instituto autónomo
Verbos rectores de este delito:
Es decir, ¿ese funcionario público que debe hacer para cometer ese delito de peculado?
Se debe apropiar o distraer bienes del patrimonio público, a lo que ese funcionario público tomo para él, incorporo a su patrimonio, incorporo a sus bienes algo que no le pertenenecia y es algo que le pertenece al patrimonio público, sea una cantidad de dinero en efectivo, o a su cuenta, o cualquier bien material, bien inmueble o mueble que lo incorporo a su patrimonio aun siendo un bien del patrimonio publico
...