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TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO


Enviado por   •  29 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  148 Visitas

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TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO:

En la legislación colombiana, la adquisición de todo derecho real requiere la presencia de:

  1. EL TÍTULO. “Es el hecho del hombre, generador de obligaciones o la sola ley que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa” (Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, sentencia de octubre 4 de 1977)

En nuestra legislación, el título es el documento contentivo del derecho (art. 33 Ley 57 de 1887)

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS:

  1. Títulos Justos e Injustos. El título es justo, cuando llena los requisitos exigidos por la ley, es decir, tiene la aptitud para crear el respectivo derecho. REQUISITOS DEL JUSTO TÍTULO: 1. Que sea atributivo de dominio: que sea apto para adquirir el dominio. Ej. Permuta, compraventa y donación. 2. El título debe ser verdadero: debe existir realmente, es decir, no debe ser simulado o falsificado 3. Debe ser válido: no adolezca de nulidad , como lo sería el título expedido con vicio del consentimiento (error, fuerza y dolo)

El título es injusto cuando no reúne los requisitos legales (art. 766 C.C.) Son títulos injustos: el falsificado; aquellos que adolecen de nulidad absoluta por falta de consentimiento (art. 1502 C.C.; el otorgado por una persona en calidad de mandatario o representante legal, sin serlo (art. 766 C.C. num. 2º)  

¿La venta de cosa ajena es título justo?

Sí, el art. 1871 C.C., afirma: “la venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extinga por el lapso del tiempo”

  1. Títulos constitutivos (Art. 765 C.C. Incs 3º. Son títulos constitutivos la compraventa, la permuta y la donación), traslaticios de dominio y de mera tenencia (son aquellos que no generan la posibilidad de adquirir el dominio).

  1. Títulos gratuitos (Son aquellos que no implican para el adquirente una erogación económica. Ej. Donación) y onerosos (son aquellos que acarrean una carga pecuniaria para los contratantes. Ej. Compraventa y permuta)
  2. Títulos singulares (cuando se adquieren cosas de especie, cuerpo cierto o género Ej. Compro el carro modelo /16, marca Mazda (título singular); dono cinco vacas (género) y universales (Implica la transferencia o transmisión de todos los bienes de un sujeto o de una cuota de ellos Ej. Sucesión por causa de muerte)
  1. Títulos atributivos (es el que da la posibilidad de adquirir el dominio Ej. Compraventa, permuta, donación) y declarativos (es el que se limita a declarar un derecho preexistente)
  1. EL MODO. Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta el título cuando este genera la constitución o transferencia de derechos reales (J.J. Gómez).

El artículo 673 C.C., establece que los modos de adquirir la propiedad son: La ocupación, La accesión, La tradición, La prescripción y la sucesión por causa de muerte.

CLASES DE MODOS:

  1. Originarios (cuando la propiedad se adquiere sin que exista una voluntad anterior o precedente que la transfiera Ej. Accesión, ocupación y prescripción) y derivados ( los que transfieren o transmiten la propiedad con fundamento en una sucesión jurídica Ej. Tradición, sucesión por causa de muerte o acto de partición de herencia)

  1. Singulares (accesión y ocupación) y Universales
  1. Gratuitos (sucesión por causa de muerte, accesión) y Onerosos

Hay otros autores, como Velásquez Jaramillo, que siguiendo a autores como ALESSANDRI y SOMARRIVA, agregan otros modos o medios de adquirir, tales como: Las sentencias aprobatorias de remates o de expropiación, Las resoluciones administrativas de adjudicación de baldíos, Los actos de partición de cosas comunes, entre otros.

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