TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO
Enviado por Camilo Ramirez • 29 de Octubre de 2016 • Resumen • 770 Palabras (4 Páginas) • 147 Visitas
TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO:
En la legislación colombiana, la adquisición de todo derecho real requiere la presencia de:
- EL TÍTULO. “Es el hecho del hombre, generador de obligaciones o la sola ley que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa” (Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, sentencia de octubre 4 de 1977)
En nuestra legislación, el título es el documento contentivo del derecho (art. 33 Ley 57 de 1887)
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS:
- Títulos Justos e Injustos. El título es justo, cuando llena los requisitos exigidos por la ley, es decir, tiene la aptitud para crear el respectivo derecho. REQUISITOS DEL JUSTO TÍTULO: 1. Que sea atributivo de dominio: que sea apto para adquirir el dominio. Ej. Permuta, compraventa y donación. 2. El título debe ser verdadero: debe existir realmente, es decir, no debe ser simulado o falsificado 3. Debe ser válido: no adolezca de nulidad , como lo sería el título expedido con vicio del consentimiento (error, fuerza y dolo)
El título es injusto cuando no reúne los requisitos legales (art. 766 C.C.) Son títulos injustos: el falsificado; aquellos que adolecen de nulidad absoluta por falta de consentimiento (art. 1502 C.C.; el otorgado por una persona en calidad de mandatario o representante legal, sin serlo (art. 766 C.C. num. 2º)
¿La venta de cosa ajena es título justo?
Sí, el art. 1871 C.C., afirma: “la venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extinga por el lapso del tiempo”
- Títulos constitutivos (Art. 765 C.C. Incs 3º. Son títulos constitutivos la compraventa, la permuta y la donación), traslaticios de dominio y de mera tenencia (son aquellos que no generan la posibilidad de adquirir el dominio).
- Títulos gratuitos (Son aquellos que no implican para el adquirente una erogación económica. Ej. Donación) y onerosos (son aquellos que acarrean una carga pecuniaria para los contratantes. Ej. Compraventa y permuta)
- Títulos singulares (cuando se adquieren cosas de especie, cuerpo cierto o género Ej. Compro el carro modelo /16, marca Mazda (título singular); dono cinco vacas (género) y universales (Implica la transferencia o transmisión de todos los bienes de un sujeto o de una cuota de ellos Ej. Sucesión por causa de muerte)
- Títulos atributivos (es el que da la posibilidad de adquirir el dominio Ej. Compraventa, permuta, donación) y declarativos (es el que se limita a declarar un derecho preexistente)
- EL MODO. Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta el título cuando este genera la constitución o transferencia de derechos reales (J.J. Gómez).
El artículo 673 C.C., establece que los modos de adquirir la propiedad son: La ocupación, La accesión, La tradición, La prescripción y la sucesión por causa de muerte.
CLASES DE MODOS:
- Originarios (cuando la propiedad se adquiere sin que exista una voluntad anterior o precedente que la transfiera Ej. Accesión, ocupación y prescripción) y derivados ( los que transfieren o transmiten la propiedad con fundamento en una sucesión jurídica Ej. Tradición, sucesión por causa de muerte o acto de partición de herencia)
- Singulares (accesión y ocupación) y Universales
- Gratuitos (sucesión por causa de muerte, accesión) y Onerosos
Hay otros autores, como Velásquez Jaramillo, que siguiendo a autores como ALESSANDRI y SOMARRIVA, agregan otros modos o medios de adquirir, tales como: Las sentencias aprobatorias de remates o de expropiación, Las resoluciones administrativas de adjudicación de baldíos, Los actos de partición de cosas comunes, entre otros.
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