TEORÍAS SOBRE EL TÍTULO Y MODO
Enviado por leoncio2015 • 19 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 2.063 Palabras (9 Páginas) • 186 Visitas
TÍTULO Y MODO
TITULO Y MODO
FUENTE:
- Contrato: “acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa” (Art. 1495 Código Civil Colombiano). Ejemplos: contrato de compraventa, contrato de mutuo y contrato laboral.
Cuasicontrato: “obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes” (Art. 2302 Código Civil Colombiano). Puede ser agencia oficiosa, el pago de lo no debido o la comunidad (Art. 2303 Código Civil Colombiano)
Delito: “hecho ilícito, y cometido con intención de dañar” (Art. 2302 Código Civil Colombiano). Ejemplos: hurto, homicidio y lesiones personales.
Cuasidelito: “hecho culpable, pero cometido sin intención de dañar” (Art. 2302 Código Civil Colombiano). Ejemplo: el médico que por actuar negligentemente causa un daño a su paciente o el conductor que atropella al peatón sin la intención de causarle un daño.
Ley: Acto por el cual el Estado por ministerio de la ley obliga a una o más personas. Ejemplos: pago de impuestos, obligaciones alimenticias y obligaciones que emanan de las guardas.
TÍTULO:
Es la realización de una de las fuentes de las obligaciones, el título faculta a una persona para la adquisición de los derechos reales. (Cabra, 2005). Como se explicará más adelante en algunos casos el título y el modo se pueden confundir.
Ejemplos: el contrato de compraventa, el contrato de permuta, la donación entre vivos.
MODO
Forma jurídica a través de la cual se realiza el título.
Clases y aplicación (Art. 673 Código Civil Colombiano)
Ocupación: Se adquieren las cosas que carecen de dueño. Es un modo originario de adquisición del dominio; no transfiere la propiedad ya que no se recibe de nadie. (Ministerio.de.Ambiente).
Accesión: El dueño de una cosa se hace dueño de lo que ella produce y de lo que a ella se adjunta. Implica la unión de dos o más cosas, de diferentes dueños formando un todo indivisible. (Ministerio.de.Ambiente).
Tradición: Consiste en la entrega que el dueño hace de la cosa a otro, habiendo por una parte la intención de transferir y por la otra la intención de adquirir. (Ministerio.de.Ambiente)
Sucesión por causa de muerte: Es el hecho jurídico mediante el cual el patrimonio del causante, previo el trámite de la liquidación herencial, judicial o notarial, se transfiere a quienes de una u otra forma entran en la condición de sucesores. (Ministerio.de.Ambiente)
Prescripción: Mediante este modo, se adquieren los derechos reales con base en la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida de las cosas. (Ministerio.de.Ambiente)
TEORÍAS SOBRE EL TÍTULO Y MODO
Teoría Alemana:
La teoría alemana no se enfoca en la teoría del título y modo como tal, sino que plantea un sistema ajustado a las fuentes romanas y acudiendo a Savigny. En este sistema, la transmisión del derecho de dominio se produce cuando concurren los siguientes dos elementos: el primero, el acuerdo traslativo abstracto, que hace referencia a la voluntad de la persona que transfiere y de la persona que adquiere y el segundo, para la adquisición de inmuebles, la inscripción en el registro y, para los muebles, la transmisión efectiva de la cosa. (Cabra, 2005) dicho en otras palabras, para esta teoría lo esencial es el modo de adquirir el derecho de dominio y el título pierde importancia.
Teoría Francesa:
Al igual que la teoría alemana, deja de lado la teoría de título y modo como tal y le da prevalencia al consentimiento de las partes para transferir el derecho de dominio de un patrimonio a otro sin que se tenga que entregar la cosa efectivamente. En ese orden de ideas, la tradición no es un modo de adquirir el dominio como tal, sino que se reduce a la ejecución de la obligación del vendedor de poner a disposición del vendedor la cosa. Haciendo un paralelo con la teoría alemana, la importancia se la dan al título y el modo no es esencial para transferir el derecho de dominio.
Teoría Colombiana:
Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia “en el derecho Civil se distinguen claramente las nociones de Título y Modo. Así, el primero es el hecho del hombre o la sola ley que establece obligaciones o lo faculta para la adquisición de los derechos reales, conforme lo ha establecido desde antiguo la doctrina universal, al paso que el segundo es la manera como se ejecuta o realiza el título. Y en virtud de estos dos fenómenos los particulares pueden adquirir el derecho de dominio sobre las cosas”1. A diferencia de las dos teorías anteriormente expuestas, la colombiana sostiene que deben darse los dos fenómenos (título y modo) para adquirir el derecho de dominio.
Justificar con sustentación jurídica en qué modos de adquirir el dominio, la fuente y el título es la misma ley.
No hay un consenso en este tema de afirmar que en algunos modos de adquirir el dominio, la fuente y el título es la misma ley. Con lo anterior se estaría afirmando que la ley siempre es la causa remota de cualquier derecho subjetivo, dado que todos los hechos o actos jurídicos están fundamentados en la ley. En este orden de ideas los 5 modos de adquirir el dominio (la ocupación, la accesión, la prescripción, la tradición y la sucesión por causa de muerte) la ley sería el mismo título teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico son fuentes en general de efectos jurídicos.
Si se sostuviera lo anterior, se diría que solo los modos derivativos de adquirir el derecho de dominio y como excepción la tradición, es aplicable la teoría de título y modo. Y por lo tanto en los modos originarios o constitutivos, sería suficiente con el modo para transferir el derecho real y el título no sería necesario. Lo anterior teniendo en cuenta que en el artículo 745 del Código Civil se sostiene que “para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio como el de venta, permuta, donación...”, aclaración que no aparece en los otros modos de adquirir la propiedad.
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