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MODO DE ADQUIRIR Y SU TITULO DE ADQUISION


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2015  •  Tarea  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  346 Visitas

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CATEDRATICA:         ABOG. REYNA CARRANZA

ALUMNA:                 ALBA ROSARIO PONCE ARAUJO

CUENTA:                                 # 31521138

TRABAJO:        TAREA NÚMERO 4

TEMA:        MODO DE ADQUIRIR Y SU TITULO DE ADQUISION

FECHA:                                      13 DE NOVIEMBRE  DE 2015

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MODO DE ADQUIRIR

LA TRADICION: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del domino se extiende a los otros derechos reales. (Artículo 697 del Código Civil).

Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. También requiere el consentimiento del adquirente o su representante. (Artículos 699 y 700 del  Código Civil).

Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación etc. Se requiere, además, que el titulo sea válido respecto de la persona a quien se confiere (Articulo 703 del Código Civil).

Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.

La tradición del dominio de los bienes raíces y de los derechos reales constituidos en ellos, se efectuará por medio de un instrumento público en que el tradente exprese verificarla y el adquirente recibirla.  

Este instrumento podrá ser el mismo del acto o contrato, y para que surta efecto contra terceros deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. (Artículo 713 y 1575.1 del Código Civil).

EJEMPLO DE TRADICION: LA VENTA

Juan Pérez es propietario de un bien inmueble ubicado en la Colonia Villa Olímpica de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, y acuerda vendérselo a la Señora María López, por el precio de L.1,200, 000.00, y habiendo investigado que dicha venta debía formalizarse mediante un Instrumento Público para su posterior inscripción en el Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se constituyeron en las oficinas del Notario Público SANTIAGO ALVARADO, llevando dichos señores sus documentos personales, el tradente el título constitutivo de dominio que lo acredita como dueño del inmueble que da en venta, y la adquirente el dinero pactado como precio por el inmueble. El Notario Público teniendo a la vista los documentos presentados por los otorgantes y a requerimiento de los mismos procede a elaborar el instrumento público en el que el tradente en este caso el Señor Juan Pérez, expresa verificar la venta, y la adquirente la Señora María López recibirla.

TITULO DE ADQUISICION DE TRADICION

CONTRATO DE COMPRAVENTA

TESTIMONIO

INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO TRECE (13). En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. Ante mi SANTIAGO ALVARADO, Abogado y Notario Público de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número 22280, y con exequatur número 4000 de la Honorable Corte Suprema de Justicia; comparecen personalmente los Señores JUAN PEREZ, mayor de edad, hondureño, casado, Licenciado en Economía, y de este domicilio, y la Señora MARIA LOPEZ, mayor de edad, hondureño, soltera, Secretaria y de este domicilio, quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: El Señor Juan Pérez expresa: Que es legítimo dueño y poseedor del siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno ubicado en la Colonia Villa Olímpica,  de la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,  el que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Cuatrocientos cincuenta metros (450 Mts), colinda con propiedad de la Señora Carmen Sánchez; AL SUR: Cuatrocientos cincuenta  metros (450 Mts), colinda con propiedad de Simón Martínez; AL ESTE: Doscientos treinta metros (230 Mts) , colinda con propiedad de Alex Campos; y AL OESTE: Doscientos treinta metros (230 Mts), colinda con calle de por medio, teniendo un área superficial de novecientos sesenta metros cuadrados (960 Mts2), equivalentes a trescientas varas cuadradas(300 Vrs2).- Que dicho lote de terreno forma parte de otro de mayor extensión, y se identifica en el plano de la Residencial Villa Olímpica,  como Lote numero veintidós (22) del Bloque “L”, y el dominio lo tiene inscrito a su favor bajo el Asiento número tres (3) del Tomo dos mil quinientos noventa (2590) del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas que al efecto lleva el Instituto de la Propiedad de esta sección registral, con traslado a Folio Real bajo matricula número (377235), Asiento número (1) que al efecto lleva el precitado Instituto, antecedentes de dominio que Yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista.- SEGUNDO: Continua manifestando el señor Juan Pérez: Que por tenerlo así convenido con la otra compareciente señora María López, por medio de esta Escritura le da en VENTA REAL, PURA, PERFECTA, E IRREVOCABLE, el inmueble descrito en la cláusula que antecede, por el precio de UN MILLON DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L 1,200,000.00), que recibe en este acto, en efectivo, en presencia del Notario que da Fe.- En consecuencia, se lo traspasa, libre de gravamen, con todo su dominio, posesión y servidumbres, para que sea tenida como legitima dueña, sirviéndole esta Escritura de Titulo de Tradición del Dominio y demás Derechos Reales, y obligándose al saneamiento de esta venta en caso de evicción.- TERCERO: Manifiesta la Señora María López: Que es cierto todo lo manifestado por el señor Juan Pérez, en las cláusulas que anteceden y se da por recibida en este acto de dicho lote de terreno a satisfacción con todos los derechos reales inherentes.- Yo el Notario doy Fe de haber hecho a los comparecientes la advertencia relativa al pago del Impuesto de Tradición, sobre la inscripción de este Instrumento en el Libro registro respectivo en el Instituto de la Propiedad, y de haber tenido a la vista el título de dominio relacionado.- Y enterados del derecho que la Ley les concede para leer por si este Instrumento, por su acuerdo procedí a su lectura integra, cuyo contenido ratifican los otorgantes y firman, estampando además la huella digital del dedo índice de la mano derecha.- De todo lo cual, del conocimiento, profesión, edad, estado civil y vecindad de unos y otros Doy Fe, así como de tener a la vista el antecedente de dominio relacionado y los documentos personales de los otorgantes como ser: Tarjetas de Identidad números 0801-1956-00015 y 0601-1970-00254; y Registros Tributarios Nacionales números 0801-1956-000155 y 0601-1970-002544. DOY FE.- (Firma y Huella Digital) Señor Juan Pérez (Firma y Huella Digital) María López.- (Firma y Sello Notarial) Santiago Alvarado.

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