Modos De Adquirir Propiedad
Enviado por elpionero2000 • 23 de Septiembre de 2012 • 2.634 Palabras (11 Páginas) • 2.046 Visitas
Derecho Municipalizado “B”
INTRODUCCION
La propiedad es el derecho pleno que tiene una persona sobre un bien, esto es, sobre una cosa (bien corporal) o sobre un derecho (bien incorporal); así, se tiene que el derecho a propiedad viene a ser el poder unitario más amplio sobre un bien.
Los derechos de propiedad son vitales para el progreso y la prosperidad económica. Si los derechos legales no existen difícilmente la libertad individual pueda ser ejercida, en este sentido, el derecho de propiedad supone el derecho legal de un individuo sobre un bien específico. La importancia que tiene para el desarrollo económico el correcto establecimiento de los derechos de propiedad reside en la continuidad que estos le dan al imperio de la ley o estado de derecho.
PROPIEDAD
Es un derecho real en una cosa corporal (mueble e inmueble) del cual podemos usar, gozar y disponer arbitrariamente siempre y cuando no se haga contra la Ley ni contra el derecho ajeno.
Para establecer que se tiene el derecho real sobre una propiedad se debe haber protolarizado ante el registro Público.
CARACTERISTICAS DEPROPIEDAD
• Es un derecho real.
• Absoluto: porque la cosa es del dueño.
• Exclusiva: porque el dueño puede hacer con ella lo que quiera.
• Perpetuo: porque se da hasta que el dueño quiera tenerla, cuando quiera puede venderla.
TIPOS DEPROPIEDAD
-Propiedad Pública: Se podría definir como aquella que se encuentra en manos de la administración del estado y sus ganancias o excedentes van directamente al beneficio del país o una región determinada.
-Propiedad Privada: Se podría definir como aquella que su administración esta en manos de una persona que es la que posee el capital (Jefe), o de un grupo de personas, asociaciones, que su actividad genera una ganancia, un plusvalor, el cual esta destinado a la acumulación de capitales o de dinero para el enriquecimiento personal, en detrimento de las mayorías y la humanidad.
-Propiedad mixta: Es la unión de los dos tipos de propiedad es decir dentro de estas asociaciones posee capital de ambas propiedades.
En contraposición, en el marco del proceso revolucionario Bolivariano que estamos construyendo basados en los principios y estudios de Grandes pensadores que poseían consonancia del discurso con la acción y dentro de los cuales podríamos mencionar Carlos Marx, Lenin, Trosky, Ernesto Che Guevara, Fidel, Ho Chi Min, Argimiro, Jorge Rodríguez, entre muchos otros, asimismo como ellos, los principales que mueven los motores de esta revolución son Simón Bolívar, Rodríguez y Zamora, nace una propuesta realmente revolucionaria como lo es la creación de nuevas propiedades sin exclusión alguna de las anteriores, pero si nuevas que permiten la posesión del pueblo en la superestructura.
Estas propiedades permiten y son un paso fundamental en la producción del país, la social pertenece al pueblo, el trabajo en la misma es en partes iguales por los trabajadores que en ella laboran y su excedente se dirige a un fondo social el cual esta destinado a cubrir con las necesidades del pueblo, esta a su ves se divide en:
-Propiedad social Indirecta: En esta, el estado ejerce la administración en nombre de la colectividad.
-Propiedad social Directa: Aquí el pueblo administra y genera sus propios excedentes en consonancia con las necesidades de las ciudades, esta a su ves puede establecer la unión de varias ciudades lo cual determina una comuna o propiedad comunal.
Por cierto este punto de las comunas creo que también es importante aclarar ya que este termino es utilizado en diferentes espacios de los medios de comunicación el cual es satanizado diciendo que vamos a volver a tras que estamos mal encaminados entre otras cosas que se le puedan ocurrir a la derecha, y es que esta terminología es utilizada en la actualidad por países desarrollados como Francia y ha sido utilizada por naciones como Inglaterra, Italia, Luxemburgo, Polonia, Suecia, Suiza entre, otros.
-Propiedad Colectiva: Esta podría decirse que es una formación indirecta de una empresa capitalista debido a que la producción puede ser tomada por un grupo de personas, para su complacencia o disfrute pudiendo tener origen privado y cumpliendo con la acumulación de capitales.
-Propiedad Pública: Pertenecientes a los entes del Estado. (Esta debería llamarse Estatal)
-La Propiedad Social: Perteneciente al Pueblo venezolano. Se clasifica en:
a) Indirecta, ejercida -coordinada- por el Estado, pero no es propiedad del Estado.
b) Directa, la asignada por el Estado a las Comunidades (sector), Comunas (grupo de sectores) y/o Ciudades organizadas en su territorio.La Propiedad Colectiva: Perteneciente a grupos sociales o personas para el aprovechamiento, uso o goce en común.
-La Propiedad Mixta: Será conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado en distintas combinaciones.
La Propiedad Privada: pertenece a personas naturales o jurídicas. (Uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos).
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Es el modo de transmisión de la propiedad de los bienes del causante a los sucesores en calidad legal para recibirlos a consecuencia de la muerte del primero.
Se trata de un modo derivativo –puesto que la propiedad ya existía en el patrimonio del difunto– y mortis causa –pues es el fallecimiento lo que determina la sucesión–.
Nuestro Código Civil hace referencia a la sucesión testada o intestada, según haya testamento o no. Sin embargo, el hecho de que haya testamento no es suficiente para que se produzca la adquisición de la propiedad en favor de sus beneficiarios. En primer lugar el testamento ha de ser válido (tanto de forma como de fondo, esto es, respetando los sistemas de legítimas), en segundo lugar, los herederos han de poder serlo (es decir, no estar impedidos para ello) y en tercero, han de aceptar la herencia para perfeccionar la transmisión.
La adquisición puede ser a título de heredero o legatario, universal o individual y, en todo caso, se sigue la regla del nemo plus iure transferre potest quam ipse habet, manteniendo el sucesor la propiedad tal y como la tuviera configurada el causante.
En cualquier caso, para poder acceder a los bienes y a su inscripción registral, deberán satisfacer el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones, que, en la Región de Murcia se encuentra casi suprimido en ciertos
...