Modos de adquirir la propiedad a través del Derecho Civil
Enviado por rigoberto94 • 11 de Mayo de 2014 • Trabajo • 1.666 Palabras (7 Páginas) • 279 Visitas
Modos de adquirir la propiedad a través del Derecho Civil
La mancipatio
La "mancipatio" o mancipación, era un modo de adquirir solemne, del Derecho Civil, que exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos ciudadanos púberes y de un libri pens o porta balanza. La cosa objeto de la venta debía estar presente al momento de la venta salvo que fuera inmueble.
El efecto que produce este procedimiento es el de transferir inmediatamente la propiedad del objeto, pero no su posesión la que solo se adquiere cuando el objeto es entrega al adquirente. Si el enajenante se niega a transferir el objeto, el adquirente puede ejercer la actio rei vindicatio.
El vendedor debía garantizarle al comprador la propiedad de la cosa vendida, estando obligado a pagar el doble del precio obtenido, en caso de que la cosa no estuviera sometida a su dominio y el adquirente fuera privado de ella por la actio rei vindicatio intentada contra el por el autentico propietario; pues el adquirente tenía una accion penal contra el vendedor: "la actio auctoritatis", para obligarlo a realizar el pago.
Como era un medio de adquirir del Derecho Civil, se necesitaba que ambas parte gozaran del ius commerci y solo se aplicaba a las cosas res mancipi, siendo nulos sus efectos si las cosas era nec mancipi.
Esta forma de adquirir la propiedad cae en desuso al desaparecer la distinción entre las cosas res mancipi y nec mancipi.
Características:
• Es el modo más antiguo para adquirir la propiedad por derecho civil.
• Solo podía ser realizado por los ciudadanos romanos.
• La cosa que iba a ser transmitida en propiedad debía ser res mancipi.
• La mancipatio, más que un modo para transmitir la propiedad, es un negocio jurídico per aes libram, que sirve para crear diversos Derechos subjetivos y obligarse.
• Se denomina per aes libram, porque se realizaba en presencia de un funcionario, llamado libripens, provisto de una balanza, en la que se pesaban, real o simbólicamente las cosas, y premunido de un asta o lanza símbolo del dominio quiritario.
• Es un negocio jurídico, regido por formas sacramentales de ineludible cumplimiento y seguido por la nuncupatio que eran las expresiones verbales constitutivas del Derecho o de la obligación.
Importancia de la mancipatio.
• Por medio de la mancipatio se constituía el nexum, un estamento contenido dentro de la ley de las XII tablas, el cual generaba un vínculo dentro del acto. Se ha estudiado por medio de la doctrina romanista, que el mancipium nacía de la mancipatio, lo mismo que el abandono noxal, la adopción y la emancipación, se hacían por sus ritos.
• Con ella se creaban las servidumbres.
• Se utilizaba en el matrimonio por coemptio, para adquirir la manus.
• Servia de base para los negocios jurídicos.
• Como negocio jurídico, es una de las formas civiles para adquirir el dominio.
Formas
La mancipatio era un rito solemne y sacramental que se realizaba frente a un libripens y cinco testigos, compareciendo ante ellos el vendedor y el comprador.
Mancipium cedens y Mancipium accipiens:
El comprador-mancipium accipiens debía pagar la cosa y este pago se hacía por la viejas formas de la moneda; las barras de cobre o de bronce se depositaban en la balanza para pesarlas, el comprador y el vendedor pronunciaban las palabras solemnes y luego se procedía a la entrega de la cosa que pesaba el libripens, quedando así efectuada la mancipatio por la nuncupatio.
A la mancipatio podían agregarse pactos. De ellos el pacto más importante es el de fiducia. El que requería en préstamo una suma de dinero, daba sus bienes en garantía, mancipándolos o vendiéndolos al acreedor, este se comprometía a devolverlos, cuando el deudor pagase.
Acciones de la mancipatio
Tres acciones protegen la mancipatio: la autoritas, la actio de modo agri y la actio de fiducia.
La primera corresponde a una de las obligaciones del vendedor en el contrato de compra-venta, del arrendador en el arrendamiento; de los permutantes en la permuta; de los socios en la sociedad. Podía ejercitarse cuando el comprador era perturbado, en el ejercicio del Derecho que había adquirido sobre una cosa. El vendedor estaba en la obligación de defender el derecho del comprador. Si el comprador era privado de la cosa, en beneficio de un tercero, el vendedor debía pagar al comprador el doble del valor de ella.
La segunda de dichas acciones, procedía cuando se vendía una cosa y su cabida resulta menos a lo que se había pactado en la venta. El vendedor era obligado a pagar el doble del valor de esa diferencia. Esta acción es semejante a la accion redhibitoria y quanti minoris, o estimatoria, que, en el contrato de compra-venta, se le conferían al comprador contra el vendedor, por los vicios ocultos de la cosa vendida.
La tercera de las citadas acciones, se daba cuando a la mancipatio se había agregado un pacto de fiducia. Si el acreedor no devuelve los bienes al deudor, habiendo pagado éste, podía el deudor reclamar su restitución por medio de la actio fiduciae.
La in iure cessio
"era el modo de adquirir el dominio que consistía en un juicio simulado y que empleaba lo mismo que la mancipatio, para contraer toda clase de obligaciones y para crear toda clase de derechos. El adquiriente
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