Modos de adquirir la propiedad.PODER DE HECHO
Enviado por Alecita Escobar • 21 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.421 Palabras (6 Páginas) • 185 Visitas
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
cc.1804 francés y boliviano 1831
CC FRANCÉS
“la obligación de entregar la cosa se perfecciona x el simple consentimiento de las partes contratantes”
CC. BOLIVIANO
Rigió desde el 2 abril de 1831 hasta el 2 abril de 1976.
La obligación de dar se extingue (ipso jure) apenas surge el fenómeno de la transmisión.
El efecto traslativo o constitutivo es un efecto inmediato.
Transferencia y entrega que comprende las pertenencias
Art.82 PERTENENCIAS = comprende los bienes muebles que sin perder su individualidad están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bn mueble o inmueble.
“III. los actos respecto a la cosa principal tb corresponde a las pertenencias”.
La inscripción en registro NO TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVO DE DDRR. ej.: la venta, donación o permuta de una casa cn relación a quienes contratan produce sus efectos inmediatamente se celebre el contrato. Sin el “ venditi rei speratae” la venta es nula.
La transferencia respecto a terceros:
- Ninigun derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros.
- Si x actos distintos se ha transferido la propiedad a distintas personas, el dercho a quien haya inscrito primero su título 1545.
- Se da el registro moviliario.
Art,.104= muebles sujetos a registro.
USUCAPIÓN
Sujeto a tiempo.
Bienes corporales y ciertos ddrr.
Importancia= a través de la usucapión la ley admite que quien posea una cosa ajena x cierto tiempo se convierte en propietario de la misma purgando los vicios y defectos de su adquisición.
Art 87 posesión= poder de hecho ejercido sobre una cosa (o ddrr limitado) mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro ddrr.
PODER DE HECHO= primer elemento de la posesión: el corpus posessionis. Pero x otra parte, si se refiere a elemento INTENCIONAL esto es la voluntad de conducirse como propietario, añade otro elemento animus possidendi q lo consideramos sustancial. SIN VOLUNTAD NO HAY POSESIÓN.
Una persona puede poseer la casa x si misma o mediante otra persona q tiene la detentación. Ej: arrendatario, acreedor prendario, son simples detentadores.
Modos de adquirir la propiedad
OCUPACION (titulo originario)
Nuestro CC. Sigue la línea del código civil francés de 1804, limito regular a la ocupación como modo de adquirir la propiedad de ciertos bienes muebles que no pertenecen a nadie. Y se da en casos de : CAZA Y PEZCA (ART 141 SE ADQUIEREN X QUIEN LO COBRE O CAPTURE), los códigos civiles como el alemán, brasilero y el argentino fijan reglas generales disponiendo por ejemplo la facultad de cazar o pescar en aguas propias o públicas, y determinando que animales pueden ser apropiados por estos medios. En Bolivia se dictaron varias leyes decretos sobre este tema como ser el Reglamento de aguas de 8 de septiembre de 1879.
ENJAMBRE DE ABEJAS (ART.142 EL DUEÑO DEL COLMENAR TIENE PROPIEDAD DEL ENJAMBRE), los enjambres que pasen al fundo vecino son recuperables x el propietario del colmenar, sin embargo el principio de persecución y recuperación tiene un término preclusivo de 3 días desde el día en que el enjambre pasó al fundo vecino.
MIGRACION DE PALOMAS, CONEJOS O PECES (ART. 143 SI PASAN DONDE OTRO PALOMAR, CONEJAR O ESTANQUE SE ADQUIEREN POR EL PROPIETARIO DE ESTOS Y EL OTO PROPIETARIO NO PUEDE RECLAMAR XQ YA NO ESTA BAJO SU DOMINIO)
LOS INMUEBLES ABANDONADOS IPSO JURE PASAN A SER DE PROPIEDAD DEL ESTADO O DE LA MUNICIPALIDAD. La pérdida solo tiene lugar respecto a los bienes muebles.
COSAS ENCONTRADAS (ART. 144 quien encuentra una cosa mueble debe restituirla a su dueño y si no lo conoce debe entregarla a la autoridad de la municipalidad. Si en 3 meses nadie lo reclama va a una subasta pública, el propietario en los tres meses puede reclamar la cosa y pasado el tiempo tiene que pagar el quinto de su valor como, premio al que lo encontró.)
LA ACCESION (es a titulo originario)
Unión o incorporación material de una cosa a otra más importante y que cuand se produce este hecho, el dueño de la cosa principal adquiere la propiedad de la cosa accesoria, la cual no puede ser reivindicada por su anterior dueño.
Requisitos para que se produzca la accesión:
- Que la unión se haya producido x el azar, x la fuerza de la naturaleza o por la voluntad de uno de los dueños.
Una vez unidas las cosas no deben poder ser separadas fácilmente. Ej. No se daría la accesión cuand una oveja se une a un rebaño.
El dueño de la cosa principal debe indemnizar al de la accesoria.
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