Modos De Adquirir La Propiedad Según El Derecho Romano
Enviado por PARSERO • 20 de Agosto de 2013 • 854 Palabras (4 Páginas) • 952 Visitas
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD SEGÚN EL DERECHO CIVIL
Son aquellos hechos jurídicos que determinan que una cosa se incorpore a mi patrimonio como mi propiedad.
1. LA MANCIPATIO:
Se empleo para la propiedad quiritaria.
Es una venta ficticia, un modo de adquirir muy antiguo que se efectuaba per aes et libram, esto es, por el cobre y la balanza.
Se realizaba de la siguiente manera: estando enajenante y adquiriente y delante de cinco testigos púberes, el adquirente, cogiendo la cosa materia de la adquisición, si era mueble, o una cosa representativa de un inmueble, golpeaba la balanza con un pedazo de cobre, y le entregaba al enajenante como precio de la cosa.
La mancipatio no admite representación alguna, porque es requisito de la esencia del negocio, la presencia de las partes . Fuera de Roma esta forma no podía darse. Era un modelo solemne y podía ser realizado por los ciudadanos por los romanos. Este modelo fue el único reconocido en la ley de las XII Tablas.
2. IN IURE CESIO:
Es un proceso judicial ficticio, de una acción reivindicatoria, que se realiza con presencia del enajenante y del adquirente ante el gobernador de provincia y el Tribunal del Magistrado. Consistía en pedir la reivindicación de la propiedad, el adquiriente, el verdadero propietario aceptaba como cierto a través del silencio.
3. USUCAPIO:
Medio de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, es decir, es la adquisición de la propiedad por la posesión, por el uso continuado de una cosa durante cierto tiempo, lo que hace que ese hecho se convierta en derecho. En nuestro Código Civil en su Art. 950 es la Prescripción de la Propiedad. No eran susceptibles de ser usucapidas las cosas que estaban fuera del comercio, los muebles robados y los inmuebles ocupados por violencia.
Estuvo prevista en Ley de las XII Tablas, no eran objeto de usucapio las cosas robadas, este modo de adquirir era para la propiedad quiritaria, de acuerdo al transcurso del tiempo: dos años para bienes inmuebles y un año para las demás cosas, no exigía buena fe ni justo titulo.
Requisitos:
En el derecho antiguo:
1º Que le poseedor goce del ius commercium
2º Que la cosa, objeto de usucapio, sea romana.
3º Buena fe
4º Transcurso del tiempo, era de dos años para los inmuebles y uno para los muebles.
En la época imperial:
1º res habilis; la aptitud de la cosa para ser objeto de propiedad.
2º titulus; consiste en la justa causa, y que esta constituido por un acto jurídico ficticio o real que sea capaz de transmitir la propiedad, pero que tiene un defecto que no permite producir sus normales consecuencias.
3º fides; o buena fe, que consiste en la creencia que tiene el poseedor de haber adquirido la cosa de su propietario o de persona
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