Propiedad Del Derecho Romano
Enviado por Anel156 • 21 de Enero de 2013 • 1.345 Palabras (6 Páginas) • 740 Visitas
PROPIEDAD ROMANA
En las etapas iniciales de la historia jurídica romana los romanos carecieron de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizo el vocablo "mancipium" a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos: "dominium", "dominium legitimum" y "propietas", fueron usados en igual sentido.
En roma, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure quiritium", por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:
• Que se tratara de una cosa mancipi.
• Que el propietario fura ciudadano romano.
• Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio".
El término propiedad proviene del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez de propierum, o sea "lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona".
La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.
Organización de la Propiedad Romana
Según Petit, desde los primeros siglos de Roma, la propiedad estuvo organizada por el derecho civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los romanos solo reconocen una clase de propiedad, el dominium ex iure quiritium, que se adquiere por modos determinados fuera de los cuales no podrían constituirse:
Se es propietario o no se es.
El derecho civil sanciona el derecho del propietario o no es una acción in rem, la reivindicatio.
Todo propietario desposeído de su cosa puede reivindicarla contra aquél que la retiene para hacer reconocer su derecho y obtener su restitución.
Elderecho Romano conoció una doble reglamentación de la propiedad; la primaria es la que establecía el derecho civil y se llama propiedad quiritaria (dominium ex iure quiritium), y la otra, que apareció con posterioridad, fue establecida por el derecho honorario y se denomina propiedad bonaria. Con el tiempo, y al darse la fusión entre el derecho civil y el derecho honorario, encontramos un instituto unitario; Justiniano, por ejemplo sólo habla de propietas, sin hacer ya ninguna distinción.
1. Propiedad quiritaria
El dominium ex iure quirutium, viene a ser la propiedad quiritaria, o sea, la conforme al derecho de los quirites. Los quirites eran ciudadanos romanos, nombre tomado del dios Quirino, que representa, al fundador de Roma. Dicho nombre fue dado por la fundación de la cuidad. Constituye la situación jurídica de señorío pleno romano o derecho de propiedad romano o derecho de propiedad romano por excelencia.
Para su posesión, se exigía:
1. Que el titular fuese ciudadano romano.
2. Que la cosa estuviera en el comercio, fuera susceptible de propiedad, o sea una res mancipi.
3. Que su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil; la mancipatio o in iure cessio.
4. Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo Itálico.
La propiedad quiritaria fue la única forma reconocida por el derecho civil.
Este dominio se ejercía exclusivamente sobre
- Las tierras de Roma (fundos romanos).
- Las tierras de Italia (fundos itálicos).
- Las tierras de las que se les hubiese concedido el ius italicum.
La protección procesal de la propiedad quiritaria se lograba a través de la acción reivindicatoria (reivindicatio), que era una acción real que tenía el propietario en contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en su caso, que se le retribuyera el objeto.
2. Propiedad Bonitaria
Llamada también "In bonis habere", era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocida y sancionaba el derecho civil. Se origino en una época, aún no determinada con exactitud, se produjo una evolución en el régimen romano de la propiedad. Posiblemente, y conforme a los tratadistas romanos, se operó ese proceso evolutivo durante la era republicana y cristalizó en el derecho pretoriano, con el concepto de propiedad bonitaria o pretoriana.
Consistía en la transmisión de la cosa res mancipi, simplemente, por tradición. No se requería el cumplimiento
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